Interrupción de la usucapión y presunción de buena fe en la posesión: criterios del TS
Resumen
El documento analiza, a partir de un caso práctico, cuándo se interrumpe la usucapión según la doctrina del Tribunal Supremo, tomando como referencia el art. 1945 CC por analogía y el momento de la citación judicial al demandado. Explica también cómo la interrupción de la posesión no implica automáticamente la mala fe, dado que el art. 434 CC establece una presunción iuris tantum de buena fe.
Puntos clave
- Según el TS, por analogía con el art. 1945 CC, la usucapión se interrumpe con la citación judicial al demandado, no con la mera interposición de la demanda.
- El momento clave es el emplazamiento judicial para que el demandado se persone en el procedimiento.
- El TS también considera que el requerimiento notarial puede tener efecto interruptivo de la posesión (art. 151 CC).
- El art. 434 CC establece una presunción iuris tantum de buena fe a favor de todo poseedor.
- La interrupción legal de la posesión no determina automáticamente la mala fe del poseedor.
- Destruir la presunción de buena fe exige prueba suficiente; los indicios o conjeturas no bastan.
Caso Práctico Nº 2: Interrupción de la Usucapión y Presunción de Buena Fe
1. La Interrupción de la Usucapión según el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto esta cuestión aplicando poranalogía legis el art. 1945 CC, que se refiere a la interrupción de la usucapión. De tal manera que, al interrumpirse la misma, quien esté usucapiendo un derecho real contra otro tiene que empezar a contar de nuevo el plazo para la adquisición de ese derecho real.
Este precepto señala que la usucapión se interrumpe cuando el usucapido (el propietario afectado) acude a los tribunales, a partir de que el usucapiente es citado judicialmente. Es decir, a partir del momento en el cual el juez le da traslado de la demanda al demandado y lo emplaza para que se persone en el procedimiento y, en caso de hacerlo, que conteste a la demanda.
Poranalogía legis en nuestro caso práctico, el momento de interrupción legal de la posesión no es, como dice el juez que resuelve el pleito del supuesto de hecho, el de la interposición de la demanda. Es, en un momento procesal posterior, el de la citación judicial hecha por el juez al demandado, poniéndolo en conocimiento de la demanda y de las pretensiones de la demandante para que el demandado, una vez citado judicialmente, se persone en el procedimiento, quedando constituida la relación jurídico-procesal y, en su caso, que conteste a la demanda, haciendo las alegaciones oportunas contra las alegaciones de la demanda.
Transcurre un periodo de tiempo. Luego, esta solución que da el juez que resuelve nuestro caso vulnera la doctrina jurisprudencial, porque el momento clave es el del emplazamiento mediante la citación judicial al demandado para que intervenga en el procedimiento.
Asimismo, el TS también ha dicho que ha de considerarse un momento interruptivo de la posesión, conforme al artículo 151 CC, el requerimiento notarial.
2. La Presunción de Buena Fe en la Posesión y su Interrupción
También declara la sentencia que, una vez producida la interrupción legal de la posesión, quien era de buena fe pasa a serlo de mala fe. Sin embargo, el art. 434 CC establece una presuncióniuris tantum a favor de todo poseedor, considerándolo de buena fe mientras no se pruebe lo contrario.
En definitiva, como dice este artículo, se ignora que en el modo de adquisición de la posesión existía un vicio que lo invalidaba. A quien niegue esto, o a quien afirme que conocía la existencia de tal vicio, le corresponderá probarlo y demostrarlo.
Luego, el juez de nuestro caso práctico, con esta afirmación que dice que la mala fe es una consecuencia automática de la interrupción legal de la posesión, se está "cargando" el principio de presunción de buena fe de todo poseedor.
Es importante recordar que la fase de prueba es posterior a la fase de interposición de la demanda. Para destruir la posesión de buena fe no es suficiente la prueba de indicios ni una conjetura.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuándo se interrumpe la usucapión según el Tribunal Supremo?
Según el documento, el TS aplica por analogía el art. 1945 CC y considera que la interrupción se produce con la citación judicial al demandado, es decir, cuando el juez le da traslado de la demanda y lo emplaza para personarse. También se considera interruptivo el requerimiento notarial.
¿Qué establece el artículo 434 del Código Civil?
Establece una presunción iuris tantum de buena fe a favor de todo poseedor, que se mantiene mientras no se pruebe lo contrario. Quien niegue la buena fe o alegue el conocimiento del vicio deberá probarlo.
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