Interrupción de la Prestación Laboral: Causas, Derechos y Régimen Jurídico

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La ley prevé una serie de supuestos en los que, bien por voluntad del trabajador, bien por voluntad del empresario, bien por causa de fuerza mayor, se interrumpe brevemente la prestación laboral, manteniéndose el derecho a percibir el salario. La retribución debe ser la habitual o promedio de la jornada ordinaria. La interrupción de la prestación laboral puede ser:

1. Por Voluntad del Trabajador

El Estatuto de los Trabajadores (ET) enumera como permisos, una serie de supuestos que pueden ser mejorados por convenio colectivo o contrato individual en los que el trabajador, previo aviso, puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración.

Por razones personales, los trabajadores pueden ausentarse en los siguientes casos:

  • 15 días en caso de matrimonio.
  • 2 días en el caso de nacimiento de hijo o infortunio familiar en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización, etc. (será ilegal aquel convenio colectivo que pretenda reducir el permiso a un día).
  • 1 día por traslado del domicilio habitual, aunque no se produzca traslado de muebles.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral.

Por cumplimiento de deberes cívicos o desempeño de cargos públicos:

El ET prevé permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Son deberes de esta naturaleza:

  1. Desempeñar la función de jurado.
  2. Acudir a juicio como testigo o perito (no lo es la renovación del DNI).

Por el desempeño de funciones sindicales o de representación:

El ET contempla permisos para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos.

Otros supuestos:

En el caso de los permisos retribuidos al trabajador o a su representante legal si se trata de un disminuido, los permisos necesarios para concurrir a exámenes y de formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa y los permisos para la formación en materia preventiva.

2. Por Causas Imputables al Empresario y por Fuerza Mayor

El ET regula el supuesto de interrupción o imposibilidad de la prestación de los servicios por impedimentos imputables al empresario y no al trabajador; en este caso, el trabajador conserva el derecho al salario.

Régimen Jurídico

En todos los supuestos señalados por ley se exige, por un lado, que se preavisen y justifiquen las ausencias y, por otro, que se remuneren. El deber de preaviso es una exigencia de la buena fe contractual, debiéndose comunicar al empresario la ausencia para que este adopte las medidas oportunas.

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