La Interrelación entre Derecho y Poder: Perspectivas Históricas y Teorías Jurídicas
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Plástica y Educación Artística
Escrito el en español con un tamaño de 4,75 KB
Introducción: La Interrelación Fundamental entre Derecho y Poder
Entre Derecho y poder existe una interrelación muy estrecha y compleja. Esta relación puede observarse desde diversas perspectivas:
- Desde la historiografía y la antropología jurídica se puede observar esta interrelación, ya que el Derecho surge en estrecha relación con el poder. En las sociedades se trata de centralizarlo, racionalizarlo y, sobre todo, de hacer que el poder sea efectivo.
- Desde la lógica jurídica se puede ver esa interrelación entre Derecho y poder.
- Desde la perspectiva de la Teoría del Derecho, Hart propuso que el concepto de Derecho se reserve para las reglas morales de convivencia en las sociedades desarrolladas. El Derecho se relaciona con el poder y el Estado. Para diferenciar entre norma jurídica y las demás, el elemento clave es la sanción: la coactividad. La interrelación es múltiple y compleja.
Derecho y Poder en la Teoría Jurídico-Política Moderna
Todas las concepciones jurídicas reconocen la existencia de esta interrelación entre el Derecho y el poder, aunque no todos los conceptos jurídicos le otorgan la misma importancia al papel del poder en el Derecho. Existen dos corrientes fundamentales en la filosofía jurídica:
Teoría Iusnaturalista
Son aquellas teorías que admiten la existencia de dos derechos: por un lado, el Derecho positivo, que es el Derecho establecido por las autoridades legislativas; y el Derecho natural, que es un Derecho que se sitúa por encima del Derecho positivo. El Derecho positivo solo es válido si no contradice al Derecho natural.
Teoría Iuspositivista
Solo existe un tipo de Derecho, que es el Derecho positivo, el Derecho establecido por las autoridades legislativas. La importancia que los autores iuspositivistas atribuyen a la conexión entre Derecho y poder es evidente. Para ellos, la característica más importante del Derecho es la coactividad, por ello la relación es clara:
- Ihering:
“El Derecho sin la fuerza es una palabra vacía, una norma jurídica sin coerción (coacción) es un fuego que no quema, una luz que no alumbra.”
- Kelsen: El Derecho es un conjunto de normas coactivas respaldadas por el poder del Estado.
- Hart: El caso claro de aplicación del concepto de Derecho estaba vigente en las comunidades actuales, las cuales están organizadas bajo la forma del Estado. El Derecho debe entenderse siempre como estatal.
El Iusnaturalismo Racionalista y el Contrato Social
La corriente jurídica que compone los sistemas jurídicos fundamentales actuales es el iusnaturalismo racionalista. Se desarrolla a partir del Renacimiento. Está vinculada con el proceso de secularización del mundo que abre paso a la Edad Moderna y que encuentra su culminación en las declaraciones de Derechos de la Ilustración. En el Renacimiento se produce una ruptura con la Edad Media, donde se abandonan las explicaciones de tipo religioso de las instituciones jurídicas y políticas. En el Renacimiento cambia este pensamiento: el Derecho y el Estado son productos de la razón y de la voluntad humana (contrato social).
Las Teorías del Contrato Social parten de la premisa de que los hombres vivirían en el llamado Estado de Naturaleza: las relaciones de los hombres estarían reguladas por la Ley Natural. En segundo lugar, los individuos serían poseedores de los Derechos Naturales. Estos derechos están afectados por un problema, ya que son derechos inseguros, es decir, que no están garantizados. También estos derechos dependen de la ley del más fuerte.
Teniendo en cuenta la situación de inseguridad, los individuos, para tratar de salir de esa situación, firman un contrato social. Una vez firmado, renuncian a sus derechos previos y se los otorgan a una institución que se encarga de velar por su cumplimiento. Así surge la sociedad civil. La sociedad civil está formada por la forma de Estado.
La Ley Natural se sustituye por el Derecho, y los derechos naturales se convierten en derechos civiles, es decir, en derechos que están garantizados por el poder político, los encargados de velar por el respeto de estos derechos. Los individuos pasan de una situación de peligro e inseguridad a una situación de seguridad.
A partir de esta época se establece una relación de doble dirección entre el Derecho y el Estado. El Derecho necesita del Estado para existir y gozar de eficacia. Sin poder estatal no hay Derecho. También se establece una conexión entre Estado y Derecho: el Estado se justifica en la medida en que está sometido al Derecho. El Estado necesita del Derecho para justificarse.