Interpretación de Normas Jurídicas: Métodos y Teorías Clave en el Ordenamiento Español
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Contexto Jurídico y Principios Aplicables
Esta regla general también tiene excepciones, cuando en el sistema de derecho internacional privado hayan de ser aplicadas normas de derecho consuetudinario por los tribunales españoles (art. 12, párrafo final del Código Civil). No obstante, esta disposición ha sido derogada por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) del año 2000.
Por último, el jurista se encuentra sometido al conocimiento del ordenamiento jurídico como regla fundamental de la denominada lex artis (reglas del oficio), cuyo incumplimiento puede generar responsabilidades.
3.2. La Interpretación de las Normas Jurídicas
La interpretación es la tarea de averiguar el sentido de la norma para aplicarla al caso concreto. Cuando se trata de interpretar una norma jurídica, ha de tenerse en cuenta que la interpretación jurídica persigue un objetivo práctico: hallar el criterio de ordenación de conductas que se contenga en la norma, para hacerlo efectivo en el caso planteado.
Las normas jurídicas expresan los criterios de ordenación de la convivencia social, empleando un conjunto de palabras cuyo sentido ha de ser averiguado por el aplicador del Derecho, con la intención de aplicar la norma al caso concreto. Esta labor se denomina interpretación.
Teorías sobre la Interpretación Jurídica
- Teoría subjetiva: al interpretar, lo que se pretende averiguar es lo que quiso decir el legislador (mens legislatoris).
- Teoría objetiva: la interpretación no consiste en indagar lo que quiso el legislador, sino lo que quiere la ley.
- Teoría intermedia: busca averiguar tanto lo que quiso el legislador como lo que quiere la ley.
Criterios para la Interpretación Normativa
Cuando se habla de elementos o criterios aptos para la interpretación normativa, se hace referencia a los materiales sobre los que el intérprete debe dirigir su atención, con el fin de obtener como resultado la clarificación del sentido de la norma para ser aplicada al caso planteado.
Actualmente, tales criterios se encuentran recogidos en el artículo 3 del Código Civil (CC): las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras (criterio literal o gramatical), en relación con el contexto (sistemático), los antecedentes históricos y legislativos (histórico) y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas (sociológico), atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad (teleológico o lógico) de aquellas.
En términos generales, la interpretación de cualquier norma jurídica requiere combinar diversos criterios interpretativos, aunque en supuestos excepcionales el recurso a uno solo de ellos puede resultar determinante.
Interpretación Literal o Gramatical
Siendo la norma un conjunto de palabras, el primer material básico se encuentra integrado por las propias palabras que la componen, consideradas en el conjunto de la norma analizada. Se habla entonces de la interpretación literal y a ella se refiere el art. 3 CC cuando establece que las normas se interpretarán según el sentido de sus palabras. La consecuencia que se quiere imponer es la de evitar interpretaciones que fuercen el tenor literal de la norma más allá de unos límites permisibles.
Interpretación Sistemática
Junto a las palabras, el intérprete debe atender a la ubicación sistemática de la norma interpretada. Las normas raramente se encuentran aisladas, pues suelen estar integradas en el seno de un conjunto de disposiciones relacionadas entre sí. El mismo término puede tener un significado distinto, por lo que decidir el momento en el que debe prevalecer uno u otro sentido viene dado por el contexto de la norma analizada. Así lo reconoce el art. 3 CC al establecer que las palabras se interpretarán en relación con el contexto (interpretación sistemática).
Interpretación Histórica
Las normas nacen en un determinado contexto histórico y persiguiendo fines muy específicos, que solamente se pueden explicar adecuadamente si se conoce la situación histórica en las que surgieron. Además, el contenido de las normas no suele representar una gran innovación respecto a su antecedente; es más frecuente que una norma nueva contenga parte de su contenido vinculado a la situación histórica. Así, el art. 3 CC exige que el intérprete valore también los antecedentes históricos y legislativos de la norma interpretada. Entonces, la norma es un producto histórico y solo conociendo su historia se puede entender y aplicar en un momento distinto al de su origen.