Interpretación de Normas Jurídicas: Métodos y Argumentos
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Interpretación de Normas Jurídicas: Métodos y Argumentos
La Interpretación Literal y el Artículo 3.1 del Código Civil
El artículo 3.1 del Código Civil establece que: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.
Sin embargo, es importante destacar que no existe un “sentido propio” intrínseco o independiente de los usos de las palabras. La interpretación literal es aquella que atribuye a una disposición su significado más inmediato, el cual se desprende del uso común de las palabras y de las reglas sintácticas.
Argumentos a Favor de la Interpretación Declarativa
Existen dos argumentos principales a favor de la interpretación declarativa:
- El argumento del lenguaje común: Una disposición debe ser interpretada según el significado ordinario de las palabras y las reglas gramaticales de la lengua comúnmente aceptadas.
- El argumento a contrario: Si una norma establece una consecuencia jurídica (CJ) para un supuesto de hecho (p), entonces, a contrario, se entiende que para el supuesto de hecho contrario (¬ p) no se aplica esa consecuencia jurídica (¬ CJ).
Limitaciones del Argumento del Lenguaje Común
Debido a problemas de vaguedad, textura abierta, ambigüedad y carga emotiva del lenguaje, este argumento no siempre es resolutivo. Algunas técnicas interpretativas pueden ser usadas para elegir o privilegiar una determinada interpretación de entre las diversas interpretaciones literales posibles. Por ejemplo, el concepto de “engaño bastante” en el delito de estafa, según el artículo 248.1 del Código Penal, requiere una interpretación más profunda que la meramente literal.
La Invalidez Lógica de la “Idea Intuitiva” en el Argumento a Contrario
La forma de inferencia que implica la “idea intuitiva” detrás del argumento a contrario es lógicamente inválida, ya que incurre en la falacia de “negación del antecedente”.
La inferencia solo es correcta si se modifica su estructura de la siguiente manera:
p ↔ CJ (si y solo si p, entonces CJ)
¬ p
___________
¬ CJ
La Interpretación Extensiva
La interpretación extensiva es aquella que amplía el significado prima facie de una disposición, incluyendo en su campo de aplicación supuestos de hecho que, según una interpretación literal, no entrarían en él.
Es importante tener en cuenta que la extensión de una disposición puede confundirse con la formulación de una norma nueva. Por ejemplo, aplicar una disposición sobre los “trabajadores” a los “trabajadores autónomos” podría considerarse una extensión o la creación de una nueva norma.
Argumentos a Favor de la Interpretación Extensiva
Hay dos tipos de argumentos que respaldan una interpretación extensiva:
- El argumento a simili o analógico: Se aplica una norma a un caso no regulado explícitamente, pero que es similar a otro caso que sí está regulado.
- El argumento a fortiori: Si una norma se aplica a un caso determinado, con mayor razón debe aplicarse a otro caso que presenta una razón aún más fuerte para su aplicación.
La Analogía como Técnica de Integración del Derecho
La analogía es una técnica de integración del Derecho que se utiliza en presencia de lagunas jurídicas. El artículo 4.1 del Código Civil establece que: “Procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón”.
Consideraciones sobre el Uso de la Analogía
- Argumento incompleto (I): Debe justificarse la existencia de una laguna. La no mención de un supuesto no implica necesariamente la ausencia de regulación (o laguna).
- Cuando se plantea la posibilidad de argumentar analógicamente, siempre cabe, en principio, la opción alternativa de argumentar a contrario.
- El uso de la analogía no puede fundamentar una solución contra legem.
Un supuesto característico de pertinencia de la analogía es la apreciación de una discriminación por omisión.