Interpretación del Negocio Jurídico: Claves y Elementos Esenciales
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Interpretación del Negocio Jurídico: Concepto y Elementos Clave
La interpretación es la actividad destinada a determinar el sentido de la declaración de voluntad. Al declarar algo, se emplean palabras y signos para expresarlo adecuadamente. El proceso interpretativo busca, a partir de esos signos y palabras, identificar la voluntad que se quiso expresar.
Como dice la expresión latina: in claris non fit interpretatio (en la claridad no hace falta interpretación).
El fundamento del negocio jurídico es la voluntad, pero su expresión material puede presentar problemas. Por ello, la interpretación considera elementos como las concepciones sociales del momento, el lenguaje común, la práctica, las circunstancias concretas y el tráfico jurídico. La relevancia de estos elementos varía según el tipo de negocio jurídico; por ejemplo, en los negocios unilaterales, la voluntad influye más que en los bilaterales.
Interpretación Sistemática y el Principio de Conservación
Art. 1285: "Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas." Esto implica una interpretación sistemática, donde una cláusula puede tener un sentido en conjunto diferente al que tendría aislada.
Art. 1286: "Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato." Es decir, las palabras polisémicas deben entenderse en el sentido más favorable al contrato.
Art. 1287: "El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse." Este artículo no solo sirve para interpretar, sino también para integrar y completar el contrato.
Estos artículos, junto con el art. 1284: "Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto", se basan en el principio de conservación, que indica que, ante varias interpretaciones, se debe optar por aquella que produzca efectos en el contrato, ya que las partes buscan generar consecuencias.
Elementos de Interpretación
- Elemento gramatical: Basado en las palabras o expresiones utilizadas (arts. 1281 y 675).
- Elemento lógico: Basado en lo que sería más razonable (art. 1286).
- Elemento sistemático: Basado en la conexión entre las partes y las cláusulas (art. 1285).
- Elemento histórico: Atiende a los antecedentes, usos y costumbres (arts. 1282 y 1287).
Cláusulas Oscuras e Interpretación Contra Proferentem
La introducción de cláusulas oscuras implica añadir condiciones dudosas o ambiguas al contrato con algún fin. Estas cláusulas pueden ser introducidas por cualquiera de las partes, y es recomendable obtener una declaración de la parte que las introduce aclarando su intención.
Art. 1288: "La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad." Este artículo no es aplicable al testamento, ya que no hay dos partes involucradas.
Esto se denomina interpretación contra proferentem, que establece que, cuando no es posible realizar una interpretación literal de un contrato debido a cláusulas ambiguas o contradictorias, la interpretación no debe beneficiar a la parte que redactó esas cláusulas, causando la oscuridad.
Recurso Final: Artículo 1289
Si aún así no se puede interpretar el sentido de las palabras en la declaración, se recurre al:
Art. 1289: "1. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
2. Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo."