Interpretación Lógica y Dialéctica Aristotélica en la Hermenéutica Jurídica Medieval
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La Interpretación Lógica en la Hermenéutica Jurídica
La interpretación lógica fue un procedimiento hermenéutico aplicado inicialmente a las Sagradas Escrituras. Constituía un estado intermedio entre la interpretación literal (sujeta al elemento filológico y gramatical de los textos) y la espiritual (que despreciaba el texto perdiéndose en admirables divagaciones simbólicas).
La interpretación lógica partía del texto, pero lo consideraba la expresión de una idea general de su autor que no dejaría de estar presente en otras partes de su obra. El texto debe ser entendido a partir de su integración en el contexto, y esta integración permite aislar y extraer las ideas inspiradoras de cada contexto normativo, las cuales constituyen el apoyo indispensable para la interpretación de un precepto determinado. Como afirmaba Baldo: “la ciencia de las leyes consiste en la médula de la razón y no en la corteza de las palabras escritas”.
La investigación de la ratio legis se conseguía mediante los procedimientos de la dialéctica aristotélico-escolástica, en concreto, a través de los expedientes de la definición, la división y la analogía. Estos procedimientos permitían aislar la esencia de los institutos, las instituciones o figuras jurídicas más amplias en las que se encuadraban, sus caracteres específicos en relación con otros institutos del mismo género y las analogías formales que mantenían entre sí. Todo esto se efectuaba, no obstante, dentro de los límites de la interpretación lógica y recurriendo a las reglas lógico-dialécticas de Aristóteles (filósofo más citado entre los juristas).
Bajo el ropaje de una interpretación lógica, la doctrina llevaba a cabo un trabajo creativo: «Forzando» los textos con ayuda de instrumentos lógico-dialécticos meticulosamente elaborados, se construía un sistema de conceptos jurídicos adecuados para responder a las necesidades del momento. Es fundamental resaltar del trabajo de los Comentaristas la reafirmada postura de dependencia del texto y el progresivo distanciamiento del contenido originario de las reglas fijadas, además del desarrollo de una creciente confianza en las posibilidades de la razón y una paulatina valoración de la actividad doctrinal de los juristas.
El Uso de la Dialéctica Aristotélico-Escolástica y la Tópica en el Derecho
En el apartado anterior hablamos de dos expedientes utilizados por los juristas medievales, sobre todo por los Comentaristas, que sirvieron para llevar a cabo una innovadora labor de actualización normativa y de sistematización del derecho a partir de la interpretación. Uno de estos expedientes (la interpretación lógica) implicaba la utilización de un instrumental lógico dialéctico muy complejo mediante el cual fuese posible la elaboración sistemática de un derecho por naturaleza no sistemático e, incluso, contradictorio. Este instrumento fue fortalecido por la dialéctica aristotélico-escolástica.
Para la tradición aristotélico-ciceroniana, la dialéctica es el arte de discutir. La discusión se define desde un punto de vista formal (porque se distingue de otros tipos de discurso por su forma) como material (incide sobre asuntos discutibles, sobre asuntos sobre los que no hay afirmaciones necesariamente ciertas).
Si en los temas dialécticos no hay afirmaciones verdaderas que zanjen de una manera definitiva las cuestiones (ya que entonces la discusión sería inviable) siempre es posible afrontar los problemas desde varios puntos de vista; evolucionar hacia una solución basada en argumentos distintos e, incluso en algunos casos, opuestos. La discusión es una reflexión sobre una cuestión, que es estudiada desde diversos puntos de vista y afrontada teniendo en cuenta diferentes consideraciones (o argumentos).
La labor más importante de la teoría de la discusión (o dialéctica) es encontrar los puntos de vista, los argumentos, a partir de los cuales las cuestiones pueden ser consideradas. En lenguaje aristotélico-ciceroniano, se trata de la tópica. Los puntos de vista que se adoptan y dirigen la argumentación se designan con el nombre de lugares o tópicos.
La Integración del Derecho Romano, Canónico, Feudal y Municipal
El pensamiento jurídico de la Baja Edad Media recurrió a los procesos dialécticos y a los métodos propuestos por la tópica para encontrar los argumentos. La gran labor del pensamiento jurídico de esta época fue la integración del derecho romano, canónico, feudal y municipal en un sistema único dominado por grandes principios jurídicos actualizados, susceptibles de traducir adecuadamente las exigencias de la vida económica y social del momento. Cada uno de estos ordenamientos jurídicos tenía sus propios puntos de vista y su propia fuente de legitimidad, eran ordenamientos contradictorios entre sí pero fundamentalmente autónomos. Su compatibilización en un único ordenamiento constituyó una de las tareas típicas del arte de la discusión, el cual, partiendo de perspectivas diferentes, intenta alcanzar un consenso entre las mismas (un consenso que no debe arruinar la especificidad y la autonomía de cada uno de los diversos y opuestos puntos de vista).
La práctica de la discusión va organizando principios consensuales de ámbito más genérico. Debe advertirse que a medida que se va generalizando el consenso, éste también se va haciendo cada vez más superficial: el acuerdo ya no versa sobre aspectos cargados de contenidos concretos sino que se organiza en torno a fórmulas generales exentas de referencias concretas.
La teoría del discurso y la metodología jurídica eran conscientes de la debilidad de las formulaciones muy genéricas e insistían en que «de la regla genérica no se puede extraer la solución jurídica concreta sino que de ésta se debe deducir la regla» o que «toda definición/formulación genérica es peligrosa».
Evolución Histórica y la Formación del Sistema Jurídico
Las escuelas tardomedievales llevaron a cabo la elaboración de aquellos principios más generales del derecho que, posteriormente, en los siglos XVII y XVIII, serán adoptados por las escuelas del derecho racional como axiomas/postulados jurídicos a partir de los cuales se puede proceder.
Históricamente, el período entre los siglos XIV y XVII corresponde a la formación «inductiva» del «sistema jurídico», exigido por una cierta cosmovisión/manera de ver el mundo. A partir del siglo XVIII el sistema se perfecciona, sus axiomas son elaborados y el pensamiento jurídico se limitará a explicarlos deductivamente: es la pandectística. Del siglo XIX al XX se inicia una nueva labor de recomposición del sistema, ya que la aparición de instituciones jurídicas exigidas por las nuevas necesidades origina una crisis interna en el sistema jurídico-conceptual.
Esta labor de unificación de institutos jurídicos a veces muy dispares exigía un gran esfuerzo, pues había que encontrar el punto de vista a partir del cual se pudiera predicar una unidad o relación lógica entre los institutos considerados. La tópica permitía a los juristas encontrar varias perspectivas que permitían enfocar un instituto jurídico y escoger la que mejor resaltara su relación con otro instituto.
Una primera perspectiva de un instituto jurídico se podía obtener a partir de su definición, realizada mediante moldes aristotélico-escolásticos. La definición (proposición que explica aquello que se define), era la expresión de la esencia de una cosa y debía consistir en la indicación de la categoría general a la que pertenecía aquello definido (género), además de las características que lo distinguían de otras realidades pertenecientes a la misma categoría (especie).
Enfrentarse a un instituto jurídico a través de su definición contribuía a enmarcarlo dentro de una sistematización, «regional». La definición implica la formación de conceptos genéricos (como relación jurídica, negocio jurídico, etc.) desconocidos por la dogmática romanística, y en función de los cuales se relacionan ciertas figuras jurídicas hasta aquel momento aisladas. Por otro lado, esta forma de relacionar expone las semejanzas y las diferencias existentes entre ellas y permite la individualización de subgéneros.
La perspectiva de la definición era de gran utilidad para llevar a cabo una primera sistematización, al considerar los diferentes institutos jurídicos como integrados en otros más vastos que, a su vez, se ordenaban dentro de otros todavía más amplios (definir consistía en encajar un instituto en un sistema de conceptos lógicamente jerarquizado).