Interpretación de la Ley Penal y Concurso de Normas
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Interpretación de la Ley: Acto Interpretativo
Definición
Proceso a través del que se determina qué ley es aplicable a unos hechos:
- Ser/Deber ser.
- Subsunción: supuesto de hecho/hecho -> pena.
Proceso
- Selección de la norma aplicable: concurso de normas.
- Interpretación de la norma aplicable.
Necesidad del acto interpretativo
Paso previo a la aplicación.
Marco del principio de legalidad
Conforme a criterios y reglas de interpretación reconocidas.
Vinculación con el Principio de Legalidad
Ilustración Francesa:
- Prohibición de la interpretación.
- Búsqueda de la seguridad jurídica e igualdad.
- Referé legislatif: si el juez tenía dudas, consulta al Parlamento.
Naturaleza de la Interpretación
La interpretación aporta inevitablemente contenidos jurídicos nuevos a la norma.
- Acto de conocimiento, no de voluntad.
- No es un proceso aséptico.
Dominante interpretación objetiva:
- No hay legislador.
- Mejores resultados.
- Predominio del criterio gramatical.
Principios de la Interpretación
- Principio de jerarquía.
- Principio de vigencia.
- Principio de unidad sistemática.
- Principio dinámico.
Interpretación e In Dubio Pro Reo
El in dubio no es un criterio relativo a la interpretación, sino aplicable a la prueba y apreciación de los hechos.
En cuestiones jurídicas no hay obligación de elegir la interpretación más favorable al reo.
Medios de Interpretación
Todos los útiles:
- Sentido propio de sus palabras.
- Antecedentes históricos y legislativos.
- Realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.
- Espíritu y finalidad de las leyes.
Interpretación Gramatical
Significado de las palabras del texto de la ley: sentido jurídico, predomina más que el vulgar.
Resultados:
- Resultados definitivos, en lo que queda excluido.
- Resultados provisionales, en lo que se queda incluido.
Otros Medios de Interpretación
Sistemático
Emplazamiento sistemático de la norma (lugar donde se hace la norma).
Histórico
- Antecedentes y circunstancias en que aparece la ley.
- Resultados provisionales.
Teleológico
- Protección del bien jurídico.
- Finalidad del precepto.
- Desvalor de acción y de resultado.
Clases de Interpretación
Por sujetos
- Auténtica: propio legislador:
- Exposición de Motivos o preámbulos, declaraciones de la norma.
- Vinculante sólo si contenida en norma de igual o mayor rango que la que se interprete.
- Si es posterior, sólo desde el momento de su vigencia.
- Judicial: órganos judiciales:
- Eficacia para el caso resuelto.
- No vincula a terceros que no fueron parte del proceso.
- Doctrinal: autores en estudios y trabajos de investigación: no vinculante.
Según resultados
- Declarativa: correspondencia entre voluntad y letra de la ley. Art. 138: Homicidio.
- Restrictiva: ámbito de aplicación más estrecho que el permitido por el tenor literal.
- Extensiva:
- Ámbito de aplicación más amplio que el permitido por el tenor literal.
- Diferencia con la analogía.
Concurso de Normas
Determinación de cuál es la norma aplicable cuando aparentemente son varias las que pueden aplicarse al hecho. Concurso “aparente”.
Consecuencia del ne bis in idem.
Diferencia con el concurso ideal: concurrencia “efectiva”.
Posible tanto en normas incriminadas como en excluyentes de la responsabilidad criminal.
Conflictos en relación con el principio de jerarquía: predominante siempre la ley de superior rango; incluso sobre la más reciente.
Artículo 8 del Código Penal
Dos o más preceptos:
- Los distintos preceptos abarcan el hecho.
- No aplicable “principio de combinación” entre norma desplazada y norma desplazada. Ninguno de los preceptos abarca completamente el hecho.
Modelo “pluralista”.
Principio de Especialidad
Precepto especial se aplicará con preferencia al general. Este es más preciso y tiene más particularidades que el general. General (Homicidio) Especial (Asesinato).
Principio de Subsidiariedad
Este se aplica en defecto del otro, que es un criterio preferible. Expresa o tácita (mayor afección al bien jurídico).
Principio de Consunción
Absorbe a los que castiguen las infracciones consumidas en él. La pena del delito que se aplica ha tomado en cuenta ya las consecuencias lesivas que se castigaban en el precepto desplazado. Robo con fuerza o violencia.
Principio de Alternatividad
El precepto penal más grave excluye a los que castiguen el hecho con pena menor:
- Criterios anteriores no resuelven el concurso.
- Defecto de técnica legislativa.
- Lesiones consumadas/homicidio en grado de tentativa.
Erratas
- Discordancia entre el texto aprobado y sancionado y el publicado.
- Errata evidente: interpretación correctiva (son evidentes y se pueden corregir).
- Error del texto: vigente hasta que no sea modificado.
Analogía
Aplicación a un hecho no previsto en la ley penal de una norma que contempla hechos semejantes, extraída de la ley penal o el ordenamiento jurídico.
- La norma análoga no contempla el hecho que se analiza, pero hay otra norma que contempla un hecho semejante, que guarda identidad de razón con el analizado.
- Debatida: lagunas de la ley.
Su naturaleza es creadora de derecho.
Diferencia con la interpretación extensiva
- Interpretación extensiva: caso comprendido en el sentido posible de la ley, aunque el texto no lo describe expresamente.
- Analogía: el hecho no está comprendido en ninguno de los sentidos posibles de la ley penal. Sentido literal posible del texto.
Clases de analogía
- In bonam partem (se acepta/aplica).
- In malam partem (no es aceptable/no cabe).
Aceptada en general en el Código Civil, pero excluida en el Derecho Penal. Rechazo únicamente de la analogía in malam partem. Aceptada la que favorece al reo.
Artículo 4.1 del Código Penal.