Interpretación Jurídica: Teorías y Métodos
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Realismo Escandinavo
Dentro del realismo escandinavo, se destacan las posiciones de Axel Hägerström y Karl Olivecrona. Desde su perspectiva, el derecho es un fenómeno psíquico colectivo, una técnica constituida por palabras y procedimientos rituales. Olivecrona sostiene que el lenguaje tiene una gran importancia como ordenador social, ya que a través de él se entiende la gente, se comunica, se concreta la paz o se va a la guerra. Por ello, encuentra una gran relación entre derecho y lenguaje.
Interpretación en la Antigüedad
Los romanos intérpretes realizaban “futurología” porque, ante el requerimiento del oráculo (el más famoso: Delfos), se abrían las entrañas de los animales para dar respuesta y predecir lo que acontecería. Esta tarea luego se desplazó al seccionamiento de las entrañas de las víctimas para poder establecer el posible futuro que les podría sobrevenir.
Interpretar es poder desentrañar la significación de alguna cosa, lo que está oculto en ella. Conforme a Smith, interpretar es “desentrañar la significación lógica de una expresión de pensamiento”.
Métodos de Interpretación del Voluntarismo Estructurado
Intelectualismo Interpretativo
Dio paso a nuevas concepciones que brindaron una nueva perspectiva del proceso de interpretación, reconociendo que el acto interpretativo tiene gran parte de operación intelectual, pero asignándole un papel importante a la voluntad del intérprete.
Voluntarismo
Se consolidan así las concepciones voluntaristas, según las cuales el acto de conocimiento no se agota en él mismo, sino que se manifiesta en un acto de voluntad, que consiste en crear una norma por determinado procedimiento cuando se interpreta otra.
Voluntarismo Amorfo
Propiciado por la escuela del Derecho Libre. La actividad interpretativa del juez no se halla sujeta a ninguna forma lógico-normativa “a priori”, razón por la cual el juez debe sustituir con su propia decisión los vacíos normativos del legislador.
Voluntarismo Estructurado
Se orienta a reconocer la importancia del acto de voluntad del intérprete, pero siempre enmarcado dentro de una estructura que establece un margen de posibilidades entre las cuales el intérprete puede elegir, pero de las cuales no se puede apartar.
Teoría Pura del Derecho
La interpretación es esencialmente un acto de voluntad que consiste en elegir entre las diferentes posibilidades de indeterminación que puede presentar una norma y no importa cuál sea la posibilidad que se escoja; una vez decidida, pasa a ser la solución correcta. Un órgano debe buscar la solución posible dentro del marco de la constitución o la ley. No hay una única solución. El derecho es un acto de voluntad, el legislador “quiere” que otras personas deban comportarse de determinada forma.
Teoría Egológica
Para Cossio, el científico del derecho no conoce normas positivas, sino conductas a través de normas que son, a su vez, las que atribuyen sentido jurídico o antijurídico a la conducta. El intérprete conoce así, mediante el método “empírico-dialéctico”. Comprender es aprehender el sentido valioso o disvalioso del comportamiento humano. Para Cossio, no cualquier decisión voluntaria se constituye en la decisión correcta. Parte del fundamento de que todo valor se halla en la libertad. Sin libertad no hay valor. La libertad consiste en elegir y, al elegir, necesariamente valoramos.
Así se hallan los valores positivos puros que aluden a la mejor posibilidad situacional: son prenormativos, invulnerables por los hechos y siguen estando allí frente a los hechos que suceden en la comunidad; no tienen propiamente historia, sólo tienen historicidad porque están en la historia y la condicionan. Son absolutos con relación a las posibilidades contenidas en una misma situación, pues el valor positivo puro, siendo la más excelente de todas ellas, resulta supremo, pero son relativos en las situaciones anteriores y posteriores.
Lógica Aristotélica y Tópica
Aristóteles, en su “Órganon”, diferencia lo que es verdadero de lo que es verosímil. Proponía, para lo primero, las reglas de la lógica tradicional analítica o formal, destinada a conocer realidades, y para lo segundo, la lógica dialéctica o lógica de la razón.
Theodor Viehweg explica que, desde la teoría de Perelman, no es posible aplicar el método axiomático al derecho, sino que debe aplicarse el método tópico.
La tópica es una técnica de la retórica que nos posibilita obtener fundamentos para argumentar. Es la herramienta con la que se pone en marcha la dialéctica. La dialéctica se ejercita a través de la argumentación: es antidogmática, probable, opinable y la finalidad de su discurso es persuadir.
La retórica suele ser considerada como el ejercicio de la argumentación. Consiste en una sistematización de reglas para construir un discurso que influye persuasivamente en el receptor.