Interpretación Jurídica: Formalismo, Positivismo y Tópica

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Interpretación Positivista

Interpretación Formalista

Tradicionalmente se ha asociado al formalismo con la forma, que equivale a la estructura, buscando así una separación de la sustancia. Esto implica que la forma en sí misma representa lo ético, llevando a la sujeción del juez al tenor literal de la norma.

  • Formalismo ético: derecho es igual a justicia.
  • Formalismo jurídico: Hart distingue entre el punto de vista interno y externo de la norma. Desde el punto de vista interno, el derecho es un sistema social basado en la obediencia. Desde el punto de vista externo, se encuentra la reflexión de orden científico. Kelsen, por su parte, trata de explicar el derecho a través de una estructura formal. Su reflexión semántica consiste en una expresión, buscando una sinonimia entre las expresiones modales y las expresiones jurídicas. Las expresiones modales hablan de lo posible, lo necesario y lo imposible. Kelsen encuentra una similitud con los operadores deónticos que utiliza el derecho: permitido, prohibido, obligado. Lo que Aristóteles consideraba lógica modal alética, Kelsen lo retoma como lógica deóntica. De esta manera, se puede prescindir de la sustancia del derecho y quedarse exclusivamente con estructuras lógicas. En ese sentido, se pueden usar ciencias formales para estudiar el derecho.

La lógica parte del supuesto de que se puede predicar verdad o falsedad.

Kelsen, sobre los jueces, dice que cuando ellos leen las normas tienen como mínimo dos posibilidades de interpretación y lo que hacen es decidir a través de la voluntad.

Exégesis

Cuando se reacciona contra el formalismo, por considerarlo responsable de la Segunda Guerra Mundial, no se especifica a qué tipo de formalismo se refiere. Sin embargo, se puede concluir que se refiere al formalismo ético.

Las teorías estándar de la argumentación jurídica representan la manera como los jueces toman decisiones hoy en día. Una de sus premisas es que es posible conocer las verdades morales que deben integrarse al derecho. Sin embargo, creer que los jueces pueden reconstruir las verdades morales resulta muy complicado, aunque existe la posibilidad de conocer la moral.

Positivismo ideológico

Afirma que hay un deber moral de respetar el derecho porque es lo que dice lo que es justo, ya que fue creado por el pueblo y es racional.

Positivismo metodológico

Utiliza la ciencia como método de aproximación al mundo y al derecho.

Positivismo teórico

Formal (Kelsen).

La Tópica y el Razonamiento Jurídico

Razón práctica

Saber político, saber jurídico, saber qué hacer dentro de la sociedad.

Razón teórica

Facultad que tenemos para conocer el mundo. (Nivel descriptivo).

El punto central de Viehweg y de Aristóteles es que el saber político y jurídico es problemático.

Es un saber en torno a las premisas que guían la resolución de un problema. En el sistema legislativo, las premisas están dadas en el supuesto normativo. Lo que hacen los autores es plantear que la premisa no está dada. En el Estado legislativo está dada y se aplica por medio del silogismo. El surgimiento de la tópica nos indica que el supuesto normativo es una construcción permanente.

El pensamiento tópico de Viehweg nos permite problematizar el supuesto normativo.

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