Interpretación de la Constitución: Principios y Claves para su Comprensión
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Interpretación Constitucional
La interpretación constitucional presupone una doble actividad:
- Por un lado, interpretar las propias normas constitucionales.
- Por otro lado, interpretar las leyes ordinarias a la luz de la Constitución.
Ambas actividades requieren la presencia de un órgano específico, el Tribunal Constitucional (TC), destinado a garantizar la pureza constitucional y la perfecta adecuación entre legislación y constitución. Las decisiones del TC tienen una gran relevancia, ya que sus resoluciones ocupan un lugar privilegiado en nuestro ordenamiento jurídico, por encima de la ley en el sistema de fuentes. Por otra parte, las normas constitucionales son mucho más abstractas y elásticas que el resto de textos legales, de ahí que los problemas interpretativos constitucionales sean casos difíciles, y ello provoca que esta tarea sea mucho más compleja.
La función del intérprete constitucional es diferente a la del juez ordinario. Mientras que el juez ordinario debe razonar y exponer su decisión remitiéndose a la norma jurídica, la interpretación del juez constitucional solo se fundamenta en la solidez de su argumentación, al no existir para él una referencia en la que apoyarse, ya que su decisión interpretativa sobre la Constitución se convertirá en legislación (fuente de derecho).
En definitiva, la noción genérica de interpretación constitucional abarca, primeramente, la que denominamos interpretación DE la Constitución.
Interpretación de la Constitución
Solo puede ser realizada por el juez constitucional. En consecuencia, este no puede desvincularse de los enunciados lingüísticos contenidos en ese texto, y nadie más que él puede realizar una interpretación vinculante de aquella. Por ello, la interpretación de la Constitución debe buscar un equilibrio para alcanzar un doble objetivo:
- Respetar su dimensión normativa, recurriendo a las reglas generales de la interpretación establecidas en el Código Civil.
- Abrirla a las condiciones y circunstancias que presenta la realidad social.
En primer lugar, la interpretación constitucional es una actividad CONTEXTUALIZADA, abierta a las circunstancias históricas de tiempo y lugar. Por otra parte, es importante ponderar las consecuencias de la decisión interpretativa, pero sin que estas se impongan como criterio absoluto.
Para ello, es imprescindible que exista una suficiente justificación racional, ya que el material normativo sobre el que actúa no posee una formulación acabada. Con lo que esta exigencia implica otra exigencia más, que es la de mostrar abiertamente el proceso argumentativo. Y para poder verificarlo, deben concurrir estas tres condiciones:
- La primera consiste en la justificación no solo del fallo, sino también de las premisas adoptadas (fundamentos jurídicos).
- La segunda consiste en exponer el proceso de argumentación de un modo completo, claro y transparente. Que sea completo, exponiendo todas las soluciones del caso en función de las diversas posiciones.
- La tercera condición reside en el respeto al precedente (jurisprudencia anterior). No procede que la interpretación constitucional se convierta en un espacio donde quepan soluciones contradictorias.
Por otro lado, existen determinados principios en los que debe inspirarse la interpretación de la Constitución:
Unidad y Coherencia Constitucional
La Constitución deberá interpretarse como una totalidad, sin considerar sus disposiciones a modo de partes aisladas. De este principio se deriva el de coherencia, la imposibilidad de que existan antinomias (contradicciones) entre las distintas disposiciones constitucionales.
Corrección Funcional
El juez constitucional está obligado a respetar el marco de distribución de funciones estatales consagrado en el texto constitucional. Debe respetar el esquema de competencias diseñado por la Constitución y, por otro lado, debe respetar las competencias atribuidas a los poderes del Estado, sin limitarlas más allá de lo establecido y sin suplantarlas.
Eficacia
Supone dirigir la actividad del juez hacia aquellas soluciones que optimicen y maximicen la eficacia de las normas constitucionales.