Interpretación y Aplicación de Normas Laborales: Criterios y el Impacto de la Jurisprudencia
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Interpretación y Aplicación de Normas Laborales: El Rol de la Jurisprudencia
Criterios de Interpretación de las Normas Laborales
Los criterios materiales de interpretación de las normas laborales son, en primer lugar, los comunes establecidos en el Art. 3 del Código Civil (CC). Por lo tanto, es fundamental atender a su literalidad, a su sistemática, a los antecedentes históricos y al principio de adecuación social.
En el ámbito laboral, rige de manera especial el principio in dubio pro operario, según el cual, “entre dos o más sentidos de la norma, ha de acogerse aquel que en cada caso resulte más conveniente para el trabajador”.
Es poco común que una norma no pueda interpretarse con los criterios legalmente previstos en el Art. 3.1 CC (interpretación literal, sistemática, histórica y finalística).
Además, el Art. 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que “la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas”, incluyendo, por supuesto, las laborales.
La Jurisprudencia como Complemento del Ordenamiento Jurídico
Aunque la jurisprudencia de los tribunales no se incluye formalmente entre las fuentes directas del derecho, no se puede ignorar su papel fundamental. El Art. 1.6 del Código Civil señala que la jurisprudencia “complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”. Es importante recordar que los tribunales no crean normas, sino que se limitan a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, conforme al Art. 117.3 de la Constitución Española (CE).
No obstante, en algunos supuestos, las decisiones de los tribunales trascienden en sus efectos al caso concreto que resuelven. A continuación, se detallan los principales:
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS)
Entendida como doctrina legal reiterada del TS, la interpretación jurisprudencial se incorpora a la norma como un todo inseparable, generando la expectativa de que los casos futuros serán resueltos en el mismo sentido.
La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC)
El TC estima que el principio de igualdad ante la ley del Art. 14 CE comprende también el derecho a la igualdad en la aplicación de la misma. Esto implica que un mismo tribunal no puede aplicar la ley de forma desigual en casos idénticos. Sin embargo, distintos tribunales pueden llegar a interpretaciones diferentes e, incluso, un mismo tribunal puede variar su jurisprudencia anterior, siempre que motive adecuadamente el cambio de criterio.
Las Sentencias del Tribunal Constitucional (TC) en Materia de Inconstitucionalidad
Las sentencias del TC, dictadas en recursos o cuestiones de inconstitucionalidad, tienen indudables efectos generales al declarar inconstitucional y, por tanto, nula una ley o precepto legal. Cabe destacar que la declaración de inconstitucionalidad no implica revisar los procesos ya finalizados en los que se haya aplicado la disposición declarada inconstitucional.
Las Sentencias Colectivas en el Ordenamiento Laboral
El ordenamiento laboral presenta la peculiaridad de la existencia de sentencias llamadas colectivas, que son aquellas que ponen fin a un proceso de conflicto colectivo. Se refieren a procesos que afectan a “intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la interpretación y aplicación de una norma estatal, convenio colectivo (cualquiera que sea su eficacia), pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo”. También incluyen la aplicación e interpretación “de una práctica de empresa y de los acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, así como la impugnación directa de los convenios o pactos colectivos no comprendidos en el Art. 163 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS)”.
La sentencia colectiva “producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto o en relación de directa conexidad con aquel, tanto en el orden social como en el contencioso-administrativo” (Art. 160.5 LJS).
Las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Finalmente, no puede olvidarse que las sentencias del TJUE deben ser respetadas por los Estados miembros a la hora de aplicar el derecho de la Unión Europea (UE).