Internamiento Involuntario, Tutela y Alzheimer: Aspectos Legales en España
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Internamiento Involuntario por Esquizofrenia
El pasado 3 de abril, los padres de Macarena Rodríguez, diagnosticada con esquizofrenia hace dos años, llamaron al Servicio de Urgencias del hospital más cercano a su domicilio para solicitar que se internara a su hija. Macarena se encontraba en un estado de extrema agresividad que la había llevado a intentar suicidarse, cortándose las venas del brazo izquierdo. Sus padres, tras tirar la puerta del cuarto de baño, lograron detener la hemorragia. El servicio sanitario decidió llevarse e internar a Macarena Rodríguez en contra de su voluntad.
¿Es Válida la Actuación del Servicio Médico?
Como regla general, el internamiento requiere la previa autorización judicial. Sin embargo, existen excepciones, como la que contempla el artículo 763 del Código Civil para casos de urgencia. En este caso, la actuación del servicio médico es válida debido a la urgencia de la situación. No obstante, se debe proceder a la autorización judicial posterior al internamiento, tal como se establece en el artículo 763 del Código Civil.
El responsable del centro donde se produce el internamiento debe informar al Tribunal competente lo antes posible, y como máximo en el plazo de 24 horas. El Tribunal deberá ratificar la medida en un plazo máximo de 72 horas desde que tenga conocimiento del internamiento.
Diagnóstico de Alzheimer y Preocupaciones Futuras
A Pedro le acaban de diagnosticar la enfermedad de Alzheimer. Está divorciado y tiene un hijo con el que mantiene una relación tensa. Una de sus mayores preocupaciones es qué será de él cuando pierda sus facultades para ocuparse de sí mismo y de su considerable patrimonio. Su mejor amigo, Luis, se ha ofrecido generosamente a irse a vivir con él cuando llegue el momento y atenderle en todo lo que sea necesario. Pedro considera que es una idea magnífica, pero duda sobre cómo resolver la situación sin que surjan problemas y conflictos con su hijo.
¿Qué Podría Hacer Pedro?
Pedro no tendrá problemas con su hijo, ya que, en virtud del artículo 234 del Código Civil, modificado por la Ley 41/2003, una persona capaz puede decidir quién debe asumir su tutela en caso de ser incapacitado en el futuro. Conforme al párrafo segundo del artículo 223, Pedro puede designar a su amigo como tutor para que sea nombrado por el Juez.
Incapacitación y Designación de Tutor en Caso de Alzheimer
Leonor Figueroa, casada, de 45 años y con dos hijos, Jaime y Javier, de 16 y 18 años respectivamente, ha contraído la enfermedad de Alzheimer. Ante la posibilidad de que en un futuro deba ser incapacitada por la evolución de esta enfermedad, otorga un documento notarial en el que nombra a su hijo mayor, Javier, como su tutor para el caso de incapacitación.
¿Es Válida la Designación de Tutor por el Propio Enfermo?
Efectivamente, la decisión de Leonor es válida. Según el artículo 234.1 de la Ley 41/2003, al pronunciar un nombramiento de tutor se preferirá "al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223".
Por lo tanto, cuando llegue el momento en que Leonor sea declarada incapacitada y se proceda al nombramiento del tutor, el Juez, atendiendo al orden de preferencia que establece el artículo 234.1, y al encontrar la voluntad de Leonor de que su hijo Javier sea su tutor, procederá a designarlo como tal.