Intermediación Laboral y Agencias de Colocación: Funcionamiento y Regulación

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Intermediación Laboral: Agencias de Colocación y su Marco Legal

Las agencias de colocación son entidades, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realizan actividades de intermediación laboral. Su funcionamiento se rige por lo establecido en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores (y normativa concordante). Pueden operar como colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo (SPE) o de forma autónoma, pero siempre coordinada con estos. Además de la intermediación, pueden desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, como la orientación e información profesional, y la selección de personal.

Las empresas de recolocación son agencias de colocación especializadas en la actividad descrita en el artículo 20.2 del Estatuto de los Trabajadores. La jurisprudencia comunitaria ha establecido que impedir la existencia de este tipo de agencias, cuando el servicio público no puede satisfacer la demanda del mercado para ciertos tipos de actividades (especialmente aquellas de alta cualificación profesional), es contrario a la libre circulación de servicios.

Las Agencias de Colocación (A.C.) llevan a cabo una actividad de intermediación entre la oferta y la demanda de empleo, diferenciándose de actividades afines como la cesión de trabajadores (Empresas de Trabajo Temporal o ETT, contratas, sucesión de empresa, etc.). La A.C. actúa en fases previas a la formalización del contrato de trabajo.

Autorización Administrativa y Funcionamiento

Las A.C. necesitan una autorización administrativa que cumple con las siguientes características:

  • Es única.
  • Tiene validez en todo el territorio español.
  • Es concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) si la agencia pretende operar en diferentes Comunidades Autónomas, o por el organismo equivalente de la Comunidad Autónoma si la agencia solo actuará en su territorio.

Reglamentariamente, se regula un sistema telemático común que integra la información proporcionada por el SEPE y los servicios autonómicos respecto a las A.C. autorizadas. Esto permite a los servicios autonómicos conocer en todo momento qué agencias operan en su territorio. El incumplimiento de estos requisitos se considera una infracción muy grave.

Prohibición de subcontratación: Las A.C. no pueden subcontratar con terceros la realización de estos servicios (la autorización se otorga a quien realiza la labor o el trabajo).

Principios Básicos de Actuación de las Agencias de Colocación

Las A.C. deben regirse por los siguientes principios:

  1. Igualdad y no discriminación: Se consideran discriminatorias las ofertas dirigidas a un solo sexo, salvo que sea un requisito profesional esencial y determinante. La oferta basada en exigencias de esfuerzo físico relacionadas con un sexo se considera discriminatoria en cualquier caso.
  2. Transparencia en el funcionamiento.
  3. Respeto a la intimidad y dignidad de los trabajadores en el tratamiento de sus datos.
  4. Gratuidad: Tanto los SPE como las A.C. deben garantizar la gratuidad de sus servicios. Los trabajadores no deben pagar ninguna contraprestación. Cuando actúa el SPE, la gratuidad también se exige a los empleadores. Las A.C. que colaboran con los SPE reciben un pago de estos, lo que permite la gratuidad para empresarios y trabajadores. Las A.C. solo cobran a los empleadores cuando actúan de forma autónoma.

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