Intereses de Demora en el Derecho Tributario

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,99 KB

Intereses de Demora

Concepto

Los intereses de demora son pagos compensatorios que se abonan por ingresos fuera de plazo o devoluciones improcedentes. Su naturaleza es compensatoria, no sancionadora, y simplemente compensan el retraso en el pago.

Especialidades

  • Declaraciones-liquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo

    No hay intereses de demora para retrasos por tiempo inferior a 12 meses.

  • Suspensión de la ejecución de sanciones tributarias

    En el caso de recurrir sanciones tributarias, no se devengan intereses de demora hasta que no termina la vía administrativa. En el caso de que haya una liquidación y se recurra, se produce la suspensión del acto administrativo y se ofrece una garantía, pero si se desestima el recurso, habrá que pagar lo que se debía más intereses de demora devengados durante el procedimiento. Sin embargo, cuando se recurre la sanción, no se necesita pedir la suspensión; si desestiman, el periodo de la vía administrativa no devenga intereses de demora (se comienzan a pagar cuando se entra en la vía jurisdiccional).

Los intereses de demora son compatibles con el recargo de apremio ordinario, pero no con el recargo ejecutivo ni con el recargo de apremio reducido.

Reembolso del Coste de las Garantías

La Administración abonará el interés legal sin necesidad de solicitud por el administrado (art. 33). Este caso será siempre cuando se recurre la liquidación, (que es donde hay garantías, como, por ejemplo, un aval bancario, por el que va a cobrar). Si al final de procedimiento la sentencia es estimatoria, es decir, gana el contribuyente, los gastos de aval que ha tenido que pagar al banco por el mantenimiento de la suspensión, deben ser reembolsados al contribuyente por la Administración.

Sin embargo, ha habido 4 fases a lo largo de la historia:

  1. En un primer momento no se reconocía al contribuyente derecho a que le reembolsaran los gastos de aval (aunque hubiese ganado).

  2. En una segunda fase, los contribuyentes empezaron a recurrir por Responsabilidad Patrimonial de la Administración, en el plazo de 1 año. Los Tribunales empezaron a dar la razón a los contribuyentes, pero éstos no estaban contentos porque tenían que pagar gastos de proceso.

  3. En la tercera fase, gracias a la Ley de Garantías del Contribuyente, se estableció la obligatoriedad de la devolución de los gastos de aval sin necesidad de solicitarlo. Sin embargo, ello no implicaba intereses a favor del contribuyente.

  4. En último lugar, con la Ley del 2003, sí que quedó regulada la obligación de pagar dichos intereses al contribuyente (intereses legales y no interés de demora) sin necesidad de solicitud por el obligado (33), cuando se anule la liquidación por la que se solicitó la suspensión o el aplazamiento de pago. A esto hay que añadirle que siempre hay costas

Entradas relacionadas: