Interdictos Posesorios y Modos de Adquirir el Dominio
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Interdictos Posesorios
1. Vi (por la fuerza)
Ocurre cuando alguien es despojado violentamente de un predio. Este interdicto tiene un plazo de 1 año para ser utilizado y el solicitante debe ser un poseedor no vicioso.
2. Vi Armata (fuerza armada)
Se aplica cuando la persona ha sido despojada violentamente de un predio por un grupo de hombres armados. Es tan grave que el solicitante del interdicto puede ser incluso un poseedor vicioso y no hay plazo para usarlo.
3. Precario
Lo utiliza el dueño para recuperar algo que entregó en precario.
4. Procedimiento Ex-interdicto
Si no se cumple con la orden del interdicto, se sigue un procedimiento ex-interdicto, que tiene dos vías de tramitación:
4.1. Per sponsionem et restipulationes (por estipulación pretoria)
Consiste en dos estipulaciones contrarias: una por la cual el destinatario del interdicto se compromete a pagar una suma de dinero si no cumple la orden interdictal, y otra por la cual el solicitante del interdicto se compromete a pagar una suma de dinero si se cumple la orden interdictal.
4.2. Per formulam arbitrariam
Útil solo ante los interdictos exhibitorios y restitutorios. Consiste en la redacción de una fórmula in factum con cláusula arbitraria. Aquí hay una excepción, donde hay una acción personal con cláusula arbitraria.
Posesión Natural
Es la mera tenencia o cuando se tiene para otro (por ejemplo, un arrendamiento) a nombre de otra persona y que lo reconozca.
Modos de Adquirir el Dominio
A. Justas Adquisiciones Posesorias
El dominio se adquiere al adquirir la posesión:
1. Ocupación
Modo originario de adquirir dominio, consiste en la aprehensión material de cosas que no pertenecen a nadie con ánimo de hacerse dueño de ellas.
1.1. Cosas que no pertenecen a nadie:
1.1.1. Res Nullius
Cosas que nunca han tenido dueño y se adquiere el dominio a través de la caza o pesca. Por ejemplo, animales salvajes.
1.1.2. Res Derelictae
Cosas abandonadas por el dueño. No se aplica a terrenos ni esclavos.
1.1.3. Res Hostiles
Son las cosas que pertenecen a los enemigos de Roma, siempre que se trate de cosas particulares, porque el botín de guerra pertenece al Estado Romano.
2. Accesión
La accesión se basa en que hay cosas principales y cosas accesorias. El dueño de lo principal se hace dueño de lo secundario.
2.1. De inmuebles
Por ejemplo, surge una isla en un río público, o cuando el río cambia de cause y queda un terreno abandonado. Los dueños de los pueblos ribereños se hacen dueños, extendiendo sus límites de sus predios hasta la isla o terreno.
2.2. De bienes muebles a inmuebles
Cuando se construye en material ajeno, el dueño del terreno (considerado lo principal) se hace dueño de lo edificado. Sin perjuicio de que tiene que pagar el material de la edificación. La tierra es lo principal, la edificación lo accesorio.
2.3. De bienes muebles
- Cuando alguien escribe en papiro ajeno, se considera dueño de lo escrito el dueño del papiro, porque la cosa principal es el papiro.
- Si alguien pinta en un lienzo ajeno, la situación es diferente, porque el genio pictórico no se puede reproducir, en consecuencia el pintor se hace dueño de la tela.