Interdictos y posesión en Derecho Civil
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1. La negativa a aceptar el litigio de la acción negatoria se sanciona con:
El interdicto quem fundum (bienes inmuebles), siendo también procedente la actio ad exhibendum contra el que pretende ser usufructuario de cosa mueble.
2. El asentamiento del vectigalista es defendido en su origen mediante un interdicto "uti possidetis" que tiene tres características:
- Prohibitorio: prohíbe un comportamiento concreto
- Doble: las dos partes son a la vez solicitante y destinatario
- De retener la posesión: protege al que tiene la posesión actual frente a cualquiera que perturbe con sus actos, directamente o por medio de personas subordinadas, la pacifica situación posesoria del mismo.
3. Explique el efecto relativo de la cláusula de posesión viciosa:
La tutela interdictal concedida al poseedor actual se subordina a que la situación posesoria no se haya obtenido por violencia, ocupación clandestina o concesión en precario respecto al adversario, pues en tal caso se calificaría como posesión viciosa, y el poseedor actual carecería de tutela interdictal, aunque solo frente al anterior poseedor sin vicios. Este es el efecto relativo (alter ab altero) que permite al desposeído por violencia, clandestinidad o precario (nec vi, nec clam nec precario alter ab altero) el empleo legítimo de la violencia para recuperar la posesión, pero al mismo tiempo, impide que un tercero pueda utilizar esa vía de hecho, pues en tal caso prevalecería como poseedor interdictal el actual ocupante del inmueble.
4. ¿Qué poseedor civil no es poseedor pretorio?
El pignorante conserva la posesión civil, mientras que el acreedor pignoraticio adquiere la posesión pretoria de la cosa quedando tutelado su derecho por la correspondiente tutela interdictal.
5. El comodatario ha de responder de las cosas prestadas:
El comodatario ha de responder por custodia. La Jurisprudencia, ante la ausencia en el texto de la fórmula de la acción referencia alguna al dolo o a la culpa como criterio de responsabilidad, introduce como límite la vis maior, concepto que comprende hechos no controlables por el obligado. A partir de estos supuestos de exclusión la Jurisprudencia construye la custodia como ámbito de responsabilidad que incluye el hurto ordinario y posteriormente los daños causados por terceros.
6. La condictio es el prototipo de: los iuiudicia stricti iuris, es decir de los juicios de derecho estricto, pues el juez ha de atenerse a lo que dice el magistrado en la fórmula para dictar sentencia, no caben las valoraciones discrecionales del juez.
7. Supongamos que se entregan a Ticio 5000 sestercios y luego se anotan en el codez accepti et expensi. Estaríamos en presencia de: un contrato real, pues en el contrato literal (nomen transcripticium), la obligación nacía por la anotación, no por la entrega. En este caso nace por la entrega de dinero (contrato real).
8. Si se transmite la propiedad de los objetos dotales y el matrimonio no llega a celebrarse, el constituyente dispone de: la condictio. En este caso ha habido traditio mas causa (la dote ha sido la justa causa), con lo cual se ha producido la datio, pero falla la causa remota o retinendi (el matrimonio no se ha celebrado). Estamos entonces ante una datio ob causam y procede la condictio como acción recuperatoria a fin de evitar un enriquecimiento injusto.
9. ¿Qué negocio desempeña la funcion de un contrato de seguro marítimo?
El fenus nauticum o pecunia traiecticia, que son casos especiales de préstamo de dinero.
10. ¿Qué función procesal cuplé el iusramdum neccesarium en la condictio?
Se trata de un juramento necesario y decisorio para servir de medio último de prueba al demandante cuando no puede demostrar en juicio lo que reclama, debiendo así apelar a la conciencia moral del deudor. Esto es necesario por el carácter abstracto de la condictio, por lo que en la fórmula no se indica la cuas de la deuda, sino solo la existencia de la misma.