Interdicción e Inhabilitación en Venezuela: Efectos y Procedimientos Legales
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Interdicción e Inhabilitación en Venezuela: Aspectos Legales Clave
Revocatoria (Artículo 407 del Código Civil Venezolano)
Para la revocatoria, el juez competente es el que conoció la causa en primera instancia. Este abrirá una articulación probatoria por el lapso que determine, y su decisión será consultada con el tribunal de alzada.
Interdicción Legal (Artículo 739 del Código Procesal Civil Venezolano)
La interdicción legal opera como consecuencia de una condena a presidio; es una pena accesoria que sigue necesariamente al presidio y no puede imponerse separadamente. Su nombre deriva de que, impuesta la condena, el reo queda en entredicho en virtud de la ley, sin necesidad de ningún otro requisito. Esto determina una incapacidad de defensa social.
En estos casos, influye el interés social de la ejecución de la pena. Sin embargo, una vez declarado entredicho el reo, es necesario atender a sus intereses individuales en lo referente al manejo de su patrimonio. La interdicción legal se regula por las normas de la interdicción judicial, en cuanto sean aplicables.
Efectos de la Interdicción Legal:
- El individuo no queda sometido a tutela, sino al régimen penitenciario del lugar de reclusión que le sentencie el juez.
- El penado solo puede realizar actos personales que no podrían ser realizados por un representante (otorgar testamento, reconocer un hijo, contraer matrimonio).
- Pierde el derecho de disposición de sus bienes y la administración de los mismos.
- Queda privado del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos menores no emancipados.
La tutela legal termina con la libertad plena de la persona, ya sea por el cumplimiento de la pena o mediante indulto.
Inhabilitación en Venezuela
Es una privación limitada de la capacidad negocial debido a un defecto intelectual que no es tan grave como para originar la interdicción, o por prodigalidad. Constituye una situación intermedia entre la capacidad negocial plena y la incapacidad.
Efectos de la Inhabilitación:
- La persona no queda privada del libre gobierno de sí misma, sino que queda sometida a una curatela de inhabilitados (régimen de asistencia).
- Su capacidad negocial está limitada; debe estar asistido por un curador, pudiendo realizar todos aquellos actos que le estén permitidos.
- Los actos celebrados por el inhábil sin la asistencia del curador están viciados de nulidad relativa. Esta nulidad solo puede ser invocada por (Artículo 411 del Código Civil Venezolano):
- El curador.
- El inhabilitado.
- Sus herederos o causahabientes.
- No puede realizar donaciones, a excepción de las donaciones por motivo de matrimonio, que requieren la asistencia del curador (Artículo 147 del Código Civil Venezolano).
Jurisdicción y Motivos para Solicitar la Interdicción
La jurisdicción para casos de interdicción corresponde al tribunal de primera instancia. Se solicita la interdicción porque el Estado declara incapaces a los interdictos, dado que no comprenden los actos; por lo tanto, se debe solicitar que sean declarados interdictos.