Interculturalidad y Pluralismo Jurídico: Desafíos en América Latina
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Mecanismos de Entendimiento Intercultural: Un Proceso Necesario e Inminente
Antecedentes
- Movimientos sociales
- Reconocimiento de la multiculturalidad (pueblos, etnias, naciones)
- Recepción constitucional del pluralismo jurídico
Facilitadores Interculturales
Los facilitadores interculturales buscan "facilitar las relaciones entre sujetos pertenecientes a grupos culturales distintos, poniendo de manifiesto las diversas expresiones culturales, aunque sin asignar al sujeto facilitador una función activa en el proceso al cual accede".
¿Quiénes cumplen esta función?
- Personas indígenas (urbanizadas)
- Personas no indígenas con manejo cultural
Características
- Se espera el manejo de la lengua pertinente.
- Se espera un buen grado de relaciones intracomunitarias.
Ámbito de aplicación
- Ámbito educativo (educación intercultural)
- Ámbito de negociación entre particulares
- Ámbito judicial/post-judicial
Facilitadores Interculturales en el Ámbito Judicial, Prejudicial y Post-Judicial
- Ha cobrado mucha relevancia en Chile, sobre todo en materia penal.
- Relación con la reforma al sistema procesal penal (acuerdos reparatorios, suspensiones condicionales del procedimiento).
- Ha operado como un remedio a la inexistencia de mecanismos pluralistas.
- Muy limitado en sus posibilidades.
Facilitadores Interculturales: Algunos Casos Relevantes
Caso de los Gitanos
- Condena por robo a reclusión nocturna.
- Gitanos, pueblo nómada; la rea es madre de niños pequeños.
- Se argumenta la variable cultural para modificar la medida de cumplimiento alternativa de la pena.
- Se entiende que la carpa es el domicilio válido para cumplir la pena de reclusión nocturna domiciliaria.
Mediación Intercultural
"Se entiende como un recurso profesionalizado que pretende contribuir a una mejor comunicación, relación e integración entre personas o grupos presentes en un territorio y pertenecientes a una o varias culturas, mediante la acción de un tercero que colabora para que las partes en conflicto adopten una solución propuesta por ellos mismos" (Desenvolupament Comunitari y Andalucía Acoge, 2002).
Ventajas
- Solución surgida de las partes en conflicto.
- Mayores posibilidades de concreción del acuerdo.
- Restablece las relaciones entre las partes de modo duradero.
- Descomprime el sistema judicial.
Desventajas
- Campos de aplicación limitados.
- Depende de la voluntad de las partes.
- El mediador no es completamente neutro.
- Se trabaja desde determinados lineamientos.
Mediación Intercultural: Caso Chileno
- Existe solo en un ámbito reducido.
- Ley Indígena, art. 39, literal d) y h).
- Reservado a conflictos dentro de las comunidades.
- Interés por implementarla: fase de estudio.
Peritaje Antropológico: Una Forma Privilegiada de Aproximación al Pluralismo Jurídico
Conflicto de Interlegalidad
Existe un conflicto de interlegalidad ante "la existencia de una multiplicidad de órdenes normativos susceptibles de reivindicar la calificación de jurídicos y de aplicarse simultáneamente al comportamiento de un individuo" (Jacques Vanderlinden, "Vers une nouvelle conception du pluralisme juridique", Revue de la Recherche Juridique - Droit prospectif, XVIII, 1993).
Posibles Conflictos
- Indígena versus indígena (salida al sistema ordinario)
- Indígena versus occidental
Lo relevante, en principio, no es el sujeto, sino el derecho en que basa sus pretensiones.
Problemas de Comunicabilidad del Derecho Propio
Características del Derecho Indígena
- Rechaza sanciones autónomas.
- Rechaza la uniformidad.
- Conocido de pocos (carácter místico/religioso).
- Principalísimo, indeterminación relativa.
Otros Factores
- Lenguaje de formulación.
- Dinamismo.
- Doble ciudadanía (indígena/nacional).
La Prueba Pericial
"Consiste en la opinión emitida en un proceso, por una persona que posee conocimientos especiales en una ciencia o arte, acerca de una circunstancia o hecho relevante para la adecuada revisión de un asunto".
Un Enfoque desde la Antropología Jurídica
"Es la disciplina que, por el análisis de los discursos (orales o escritos), prácticas y representaciones, estudia los procesos de juridización propios de cada sociedad y se aboca a descubrir las lógicas que los comandan" (Norbert Rouland, Anthropologie Juridique, PUF, 1988).
Ventajas del Enfoque desde la Antropología Jurídica
- Permite superar el juridismo o juridisme.
"Una especie de finalismo que es, sin duda, la más difundida de todas las teorías espontáneas de la práctica y que consiste en hacer como si las prácticas tuvieran por principio la obediencia consciente a reglas conscientemente elaboradas y sancionadas" (Pierre Bourdieu, Le sens pratique, 1980).
- Limita los efectos nocivos del etnocentrismo (reconoce la existencia de otros órdenes normativos).
"El juridismo que amenaza al antropólogo corresponde al riesgo del etnocentrismo que pesa sobre el jurista" (Etienne Le Roy, Le jeu des lois, une anthropologie ‘dynamique’ du droit, 1999).
Objetivo de la Prueba Pericial Antropológica
"Busca explicar al tribunal el significado que un determinado hecho tiene en la integralidad de una cultura que le es ajena" (Esther Sánchez Botero, El peritaje antropológico: una forma de conocimiento, 1992).
Problemas que Enfrenta el Derecho Propio en su Recepción Judicial
- Etnocentrismo.
- Relativa parcialidad del tribunal.
- Limitado conocimiento.
- Conjunto normativo y cultura jurídica.
Ejes Epistemológicos para la Aproximación a los Derechos Indígenas
- Ver que no vemos.
- Los sistemas autorregulados son sistemas cerrados desde el punto de vista de la información.
- ¿Conocimiento empírico y/o conocimiento en construcción?
- ¿Son? o ¿Son indígenas en devenir?
- ¿Relativismo y universalismo en conflicto?
- Lo que encaja sobrevive.
- Salvadores mortales.
- Pluralismo y diversidad, empresa intelectual e impulso político.
(Esther Sánchez Botero, Construcciones epistemológicas para el conocimiento de los sistemas de derecho propio y de las justicias indígenas, 1997).
Ventajas y Desventajas del Peritaje Antropológico
Ventajas
- Permite la democratización de la aplicación del derecho.
- Permite al juez un espectro mayor de posibilidades de resolución de un conflicto.
- Facilita el diálogo cultural/institucional.
- Permite superar el juridismo y el etnocentrismo.
Desventajas
- No es autónomo.
- Puede confundirse con la defensa del interés indígena.
- No es obligatorio (puede ser decretado de oficio o a petición de parte).
Regulación en Chile
No existe norma expresa; se aplican las reglas generales en materia probatoria.
La remisión a la costumbre lo hace procedente (Artículo 54, Ley 19253).
Proceso civil y penal: situación actual y proyecciones.
Algunos Casos Relevantes
Caso Juana Catrilaf, año 1953
- Primer referente en Chile.
- Palabras claves: Asesinato, brujería, machi, fuerza mayor, incultura y debilidad mental.
- Resultado: Exculpación.
Rondas Campesinas del Perú
- Marido golpeador es procesado por la ronda y sancionado en público.
- Procedimiento y sanción atentatorios a la dignidad del sujeto indígena que recurre a la justicia ordinaria.
- Peritaje: explica/contextualiza los procedimientos y los declara pertinentes culturalmente.
- Resultado: absolución a los ronderos.
“Poner Fuego en Dos Corazones”: Caso de un Guambiano
- Indígena tenía amante dentro de su comunidad; sancionado primeramente, viola la resolución y reincide.
- Riña entre la esposa y la amante, resultado de muerte.
- ¿A quién sancionar? y ¿cómo?
Concepciones de Debido Proceso: Sentencia 189/96, 349/96 TC de Colombia
- Indígenas sancionados conforme a procedimientos internos recurren invocando violación al debido proceso, con el objeto de incumplir la sanción.
- "De exigir la vigencia de normas rigurosamente idénticas y equivalentes a las nuestras, se seguiría una completa distorsión de lo que el legislador se propuso al erigir el pluralismo jurídico como un principio básico del sistema".
Antropología Jurídica
Conceptos Básicos
¿Qué es la Antropología?
La antropología (“Anthropo”, hombre y “logía”, estudio) es una ciencia que estudia al hombre en su totalidad, incluyendo los aspectos biológicos y socioculturales como parte integral de cualquier grupo o sociedad.
Según el antropólogo Evans-Pritchard, la antropología social es la descripción de las relaciones entre personas, entre personas y objetos, y el estudio de las instituciones de una sociedad determinada.
Estudia el comportamiento social a través de las instituciones como la familia, los sistemas de parentesco, la organización política, procedimientos legales, ritos religiosos, etc., y las relaciones entre las mismas.
Naturaleza/Cultura
- Unidad biológica/diversidad cultural
Paradigmas en Antropología
- Evolucionismo clásico
- Difusionistas y particularismo histórico norteamericano
- Funcionalistas británicos
- Racionalista francés o estructuralista
- Culturalismo norteamericano
Evolucionismo Clásico: Segunda Mitad del Siglo XIX (Capitalismo Industrial y Colonialismo)
Es una ideología. El punto final de evolución es común para toda la humanidad. En el sentido social, el hombre crea mecanismos no genéticos llamados cultura; hay culturas atrasadas. Etnocentrismo: pone la diferencia cultural de los nuevos mundos en una jerarquía. Spencer, Tylor, Morgan. Las culturas nacen independientemente, pero pasan por los mismos estadios fijos.
Difusionistas: Inicios del Siglo XX (Capitalismo Monopólico e Imperialismo)
Reacción al evolucionismo. Escuela alemana y escuela norteamericana del particularismo histórico. Irradiación de elementos culturales desde unos pocos centros o núcleos culturales. Presupuesto: la mayoría de los pueblos carecían de inventiva y creatividad. La cultura se expandía como complejos de rasgos (no como elementos aislados) que podían ser modificados o perderse en el traslado. Interés por identificar los contactos y préstamos.
Funcionalistas Británicos: Mediados del Siglo XX (Capitalismo Monopólico e Imperialismo)
Se interesan en cómo las estructuras sociales realizan funciones y satisfacen necesidades de la sociedad. El objetivo de la antropología social es reducir toda la vida social a leyes o principios generales sobre la naturaleza de la sociedad que permitan formular predicciones. El investigador no necesita conocer su historia, ya que es un sistema natural y puede ser descrito en términos de leyes naturales sin recurrir a la historia. Malinowski: Cada elemento cultural cumple una función vital para el funcionamiento del conjunto (sociedad).
Racionalista Francés o Estructuralista: Mediados del Siglo XX (Capitalismo Monopólico e Imperialismo)
Comienza a partir de la II Guerra Mundial. Antropología social (pautas de interacción social, estructura y roles sociales). Perspectiva ideacional, no material (la tecnología material es producto de la cultura y no cultura en sí misma) y sincrónica. Durkheim (sociólogo, perspectiva holística, tanto social como cultural). Lévi-Strauss (la estructura es inconsciente y universal, universalista), Marcel Mauss (la estructura no es inconsciente, es educacional).
Culturalismo Norteamericano: Fines del Siglo XX, Post Segunda Guerra Mundial (Sociedad Postindustrial y Globalización)
El objeto de la antropología abarca por igual raza, lengua y cultura (cuerpo, mente y lenguaje). Completa omisión de los factores económicos. Eliminar la creencia de superioridad de unos sobre otros. La evolución no va de lo simple a lo complejo (todo lo contrario). Los factores ambientales no son determinantes (sí relevantes); la cultura surge de la cultura misma. Positivista, no omitía juicios de valor. Su falta de interés por el aspecto económico y su positivismo permanecerán como características fundamentales de la antropología norteamericana. Discípulos de Boas: Clyde Kluckhohn, Sapir, Kroeber, Margaret Mead.
Principales Conceptos
- Cultura
- Relativismo cultural
- Identidad
Cultura
"Conjunto complejo que abarca los saberes, las creencias, el arte, las costumbres, el derecho, así como toda disposición o uso adquiridos por el hombre viviendo en sociedad" (Tylor, 1871).
- HOEBEL: Sistema integrado de patrones de conducta aprendidos que caracterizan a una sociedad y que no vienen de una herencia biológica.
- TYLOR (británico): Complejo que incluye toda la serie de capacidades y hábitos que el hombre adquiere como miembro de una sociedad dada.
- KROEBER (norteamericano): Conjunto de cosas relativas al hombre que son más que meramente biológicas y más que meramente psicológicas.
- MALINOWSKI (británico): Instrumento que satisface las necesidades biológicas y psicológicas humanas.
Para Lévi-Strauss, la cultura resulta ser un subproducto generado por las operaciones inconscientes del intelecto. Estas operaciones mentales o estructuras representan el significado real de la cultura.
- CLIFFORD GEERTZ (norteamericano): Serie de mecanismos de control (programas) que gobiernan la conducta.
El hombre no existe sin cultura y, es más, la cultura y el concepto de cultura son determinantes en el hombre.
El hombre en estado salvaje, sin cultura, es decir, sin reglas (estado de comunitas en Turner; anomia en Durkheim) no puede existir, pues su supervivencia está en la organización social y en su cultura. El hombre es un animal cultural que vive en un sistema de reglas impuesto por sí mismo.
Relativismo Cultural
Valorar a las culturas en sus propios términos y valores, suprimiendo juicios a priori. No hay que juzgar etnocéntricamente.
- Oposición a las categorías evolucionistas.
- Oposición a los planteamientos y análisis eurocentristas.
- Reconoce que toda cultura es etnocéntrica.
Identidad
La identidad colectiva de un grupo se puede comprender como aquel discurso construido por dicho grupo en el marco de su relación con los demás. Este discurso estaría compuesto por categorías sociales que son permeables y cambiantes según los contextos históricos, las situaciones cotidianas y el tipo de relación que el grupo tenga con los demás grupos. Estas categorías sociales conformarían las representaciones colectivas de lo que es el grupo, representaciones que se expresarían tanto en el discurso como en la práctica, posibilitando así su conocimiento a través de una serie de hechos sociales observables.
Tres Momentos de la Antropología según Lévi-Strauss
- Etnografía: Etapa de investigación, trabajo de campo, monografía de un grupo bastante restringido, el cual le permita al investigador poder recoger la mayor parte de datos de la experiencia personal. Abarca también técnicas y métodos referentes al trabajo de campo, clasificación, descripción y análisis de fenómenos culturales particulares (ya sea armas, útiles, creencias o instituciones).
- Etnología: Primer paso hacia la síntesis, busca conclusiones bastante amplias. Incluye a la etnografía como su etapa preliminar y constituye su prolongación.
- Antropología: Toma como base las conclusiones de la etnografía y la etnología. La antropología tiene un conocimiento global del hombre y abarca el objeto en toda su extensión geográfica e histórica, y tiende a conclusiones.
Principales Campos de la Antropología
- Antropología política
- Antropología económica
- Antropología médica
- Antropología de la religión
- Antropología aplicada
- Antropología visual
- Antropología urbana
- Antropología jurídica
Multiculturalismo
Surgimiento
- Surge en la segunda mitad del siglo XX como modelo de política pública y como un pensamiento social de reacción frente a la uniformización cultural en tiempos de globalización.
- Surge en el debate sobre la crisis del “estado-nación”.
- Es impulsado inicialmente por países anglosajones de inmigración (Canadá, 1971; Australia, Nueva Zelanda, Gran Bretaña después).
Definición de Estado Multicultural (Kymlicka)
"Un Estado es multicultural bien si sus miembros pertenecen a naciones diferentes (un Estado multinacional), bien si estos han emigrado de diversas naciones (un Estado poliétnico), siempre y cuando ello suponga un aspecto importante de la identidad personal y la vida política".
Características del Estado Multicultural
Según Kymlicka, las características del Estado multicultural son:
- Un Estado multicultural implica el repudio a la vieja idea de que el Estado es posesión de un solo grupo nacional.
- Un Estado multicultural repudia las políticas de “construcción nacional” que asimilan o excluyen a los miembros de minorías o grupos dominantes. Acepta que los individuos deberían ser capaces de acceder a las instituciones del Estado y actuar como ciudadanos iguales en la vida política sin tener que esconder o negar su identidad etnocultural.
- El Estado multicultural reconoce la injusticia histórica que se hizo a las minorías o grupos no dominantes por las viejas políticas de asimilación y exclusión, y manifiesta su deseo de ofrecer algún tipo de remedio o rectificación frente a estas.
El Estado multicultural se forma reemplazando un Estado unitario por un Estado federal o “consocional” (comunidad de socios), reemplazando un Estado monolingüe por uno bilingüe o multilingüe, y reemplazando la idea de un Estado-nación por un Estado multinacional.
Diferentes Formas de Multiculturalismo
- Pueblos indígenas (América Latina; Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda, Australia).
- Minorías nacionales subestatales (quebequenses en Canadá; galeses y escoceses en Gran Bretaña; catalanes y vascos en España; flamencos en Bélgica). Se propende hacia un federalismo multinacional o multilingüe.
- Grupos de inmigrantes (los que tienen derecho a convertirse en ciudadanos) a quienes se permite la mantención de su diversidad cultural (Canadá, Australia, no Francia).
- Los inmigrantes que no tienen ese derecho (metecos): inmigrantes ilegales, trabajadores invitados (guest workers). En el pasado se les expulsaba. Hoy se adoptan programas de amnistía y regularización.
Causas de las Tendencias al Multiculturalismo (Kymlicka)
- Demográficas
- Conciencia de derechos
- Democracia
- Pérdida de seguridad (geopolítica)
- Consenso liberal democrático
Consecuencias del Multiculturalismo (Kymlicka)
- Enriquece la democracia.
- Ha generado clima de paz.
- Incluso podría argumentarse que favorece el crecimiento económico.
Derechos Diferenciados que se Reconocen y/o Reclaman en el Contexto del Estado Multicultural, Dependiendo de la Pertenencia Grupal (Kymlicka)
Derechos de Autogobierno (Pueblos Indígenas y Minorías Nacionales)
- Experiencia del federalismo y otras formas de autogobierno.
Derechos Poliétnicos (Inmigrantes)
- Derechos lingüísticos (colegios, subvenciones)
- Derechos religiosos
- Medidas antirracistas
Derechos Especiales de Representación
- Escaños en el Congreso
- Inclusión en la administración del Estado (BIA en Estados Unidos)
- Otros
Multiculturalismo en América Latina
- Promovido por agencias multilaterales y cooperación bilateral. El Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial y el Fondo Internacional para el Desarrollo de la Agricultura han adoptado directivas específicas para favorecer el desarrollo indígena e incrementar las inversiones directas en el sector. Varias agencias bilaterales de cooperación (Bélgica, Holanda, Dinamarca) han adoptado estrategias del mismo sentido.
- Recogido en las constituciones políticas de Colombia (1991), Perú (1993), Bolivia (1994), Ecuador (1998), México (2001).
- Da origen a políticas de multiculturalidad (educación, “desarrollo con identidad”).
- Cuestionado como multiculturalismo neoliberal por cuanto persiste la tendencia a la integración (Héctor Díaz Polanco; Charles Hale).
Plurinacionalidad
- Surge desde pueblos indígenas e intelectuales.
- Cuestionan la multiculturalidad.
- Tiene como objetivos:
- Descolonizar y avanzar hacia la refundación de los Estados, pasando a nuevas estructuras.
- Implica una nueva concepción del territorio y del manejo de los recursos naturales.
- Implica una nueva institucionalidad, que reconozca el pluralismo jurídico (Boaventura de Sousa Santos, 2008).
- Asumida por las Constituciones de Ecuador (2008) y Bolivia (2008-2009).
- Constitución Política de Ecuador 2008: "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico".
- Constitución Política de Bolivia 2009: "Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional, comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural y descentralizado y con autonomías".
Críticas a la Plurinacionalidad
"Es un concepto ambiguo por tres razones: (i) la plurinacionalidad solo reconoce la diversidad, pero no enfatiza la unidad en la diversidad; (ii) induce al Estado a tratar a los pueblos indígenas como minorías nacionales, y no transforma de manera activa a toda la estructura racista, excluyente, inequitativa y monocultural dominante; (iii) la plurinacionalidad es parcialmente aplicable a zonas con territorios habitados por un solo pueblo, pero es inaplicable a territorios fluidos, que son la mayoría en el Ecuador, en donde conviven diversos pueblos y ciudadanos/as" (Galo Valarezo, Ecuador, 2008).
Plurinacionalidad y Libre Determinación
"Aunque se ha planteado que el “Estado Plurinacional” debe comprender el reconocimiento de la preexistencia de los Pueblos y/o Nacionalidades Indígenas y como consecuencia producir profundas transformaciones estructurales, no caben dudas que seguirán siendo “Estados” con todas sus estructuras y características enunciadas anteriormente. Al parecer, el planteamiento sobre los “Estados Plurinacionales” se refiere al derecho a la participación indígena, implementación de una mejor política pública con los indígenas, acceso y control de los recursos públicos de parte de los indígenas, inclusión social y cultural, pero en el planteamiento no se observa un cambio esencial en las nuevas relaciones recíprocas de orden institucional entre los Pueblos Indígenas y los Estados, y tampoco contiene principios del derecho a la libre determinación" (Aucán Huilcamán, críticas a movimientos indígenas Ecuador en debate nueva constitución, 2008).
"La “diversidad”, tal como se plantea de parte del movimiento indígena del Ecuador y CAOI, en concreto representa la inclusión y/o participación de los Pueblos Indígenas en las estructuras de los Estados opresores. Al respecto, sería muy útil preguntarse si la inclusión indígena cambia la naturaleza de los Estados coloniales causantes de la opresión política en América" (Aucán Huilcamán, 2008).
"En este orden, sobre los “Estados Plurinacionales” también cabe preguntarse dónde quedan las estructuras de los propios Pueblos Indígenas, esas estructuras institucionales que la antropología y la sociología le han llamado despectivamente “instituciones tradicionales”. De lo contrario, se estaría aceptando que los Pueblos Indígenas son sociedades sin ningún tipo de estructuras propias, por lo que tienen que ser incluidos ineludiblemente en las estructuras de los Estados para su debida organización y convivencia con otros pueblos culturalmente diferentes" (Aucán Huilcamán, 2008).
Interculturalidad
Surge como crítica al concepto de multiculturalidad.
Mientras multiculturalidad -o multiculturalismo- "se debe entender como la existencia de diferentes culturas que habitan en un mismo espacio territorial, las que coexisten en posiciones de desigualdad, en donde unas culturas se imponen sobre las otras y en esta condición siempre existen asimetrías de tipo social, política, económica y valoral";
La interculturalidad "implica el acto de reconocimiento y valoración del otro en términos de igualdad, implica diálogo y una opción política para combatir las asimetrías generadas por la multiculturalidad" (Elisa Loncon, lingüista mapuche).
"La interculturalidad, en cambio, aún no existe. Es algo por construir. Va mucho más allá del respeto, la tolerancia y el reconocimiento de la diversidad; señala y alienta, más bien, un proceso, un proyecto social, político dirigido a la construcción de sociedades, relaciones, condiciones de vida nueva y distintas" (Catherine Walsh, 2008).
Conceptualización
"El concepto de la 'interculturalidad' abre una nueva agenda política: la construcción de una sociedad intercultural no solo demanda del reconocimiento de la diversidad, su respeto e igualdad, sino plantea la necesidad de desterrar el racismo de manera activa, promover negociaciones permanentes entre los diversos para construir nuevas síntesis (inter-fecundación), lograr una compresión plural de la realidad, canalizar los conflictos y construir un futuro equitativo e incluyente".
"La interculturalidad parte de la idea de que los humanos comparten muchos elementos y que cada cultura tiene los suyos propios, lo cual permite el diálogo intercultural en el que intervienen concepciones, visiones, intereses económicos, sociales y políticos que deben ser negociados. De hecho, este diálogo debe ser equitativo, transparente y fluido" (Galo Valarezo, Ecuador, 2008).
"La interculturalidad como categoría alternativa, tiene la potencialidad de reconocer que todos los individuos tienen derecho a una identidad personal, de género y generacional; que los pueblos tienen derecho a una identidad étnica, regional y nacional; que los pueblos indios y afroecuatorianos tienen derechos colectivos específicos; que todas las personas y los pueblos tienen derecho al acceso y disfrute del patrimonio cultural material e inmaterial, a identificarse con todo aquello que les da sentido de continuidad histórica; a producir, crear, mantener y proteger su patrimonio material e inmaterial" (Galo Valarezo, Ecuador, 2008).
"La interculturalidad replantea el tema de la soberanía en el actual mundo globalizado, es una oportunidad para los países periféricos y es un nuevo paradigma para entender nuestra propia realidad. Como oportunidad desafía a los países pobres lograr un desarrollo sostenible con identidad. Por ejemplo, la valorización de las diversas culturas puede mejorar los activos de los pobres para revertir el neoliberalismo, estimulando procesos de turismo comunitario, artesanías, apoyo a gestores culturales populares, fiestas, gastronomía y demás expresiones culturales del país multicolor y policromo. Puede aportar al desarrollo de una economía solidaria (microempresas, canastas familiares, intercambios entre el campo y la ciudad, etc.), porque valoraría y fortalecería el ethos cultural comunitario, que constituyó un elemento clave de la vida de los pueblos" (Galo Valarezo, Ecuador, 2008).
Asumido por Organizaciones de Pueblos Indígenas en América Latina
- CONAIE, Ecuador
- Confederación Mapuche de Neuquén
- Intelectuales: Xavier Albó, Bolivia
- Estrategias indígenas (MAS, Bolivia)
Impulsado por Estados, en especial en los países andinos, en materia de Educación Intercultural Bilingüe (EIB).
Incorporada al texto de la Constitución de Ecuador de 2008.
Pluralismo Jurídico
El derecho debería definirse "por su función y no por su forma".
Abundan las sociedades en las que no existe una institución centralizada que aplique el derecho, pero no hay ninguna sociedad privada de esas normas que "son percibidas en tanto que obligaciones para una persona y derechos legítimos".
La función del derecho es la de mantener el orden social; (2) el orden social puede encontrarse en pautas regularizadas de comportamiento concreto; (3) el complejo de obligaciones sociales constituye el mecanismo coercitivo que mantiene el orden social; (4) las normas legales son abstracciones de pautas concretas de comportamiento y el derecho equivale a control social. De acuerdo con ello, el derecho es tan plural como la vida social en sí misma, de la que representa las normas que son "demasiado prácticas para ser respaldadas por sanciones religiosas, demasiado onerosas para dejarse al libre albedrío, demasiado personalmente vitales para los individuos para obligarse a su cumplimiento mediante cualquier entidad abstracta".
Eugene Ehrlich, "la ley viviente", reaccionando a la ideología de la exclusividad del derecho estatal. Considerando que el derecho es básicamente independiente del Estado, Ehrlich propone lo que él llama "concepción científica del derecho", la cual se refiere a normas de conducta. Por consiguiente, este expone como "no es un elemento esencial del concepto de derecho el hecho de que este sea creado por el Estado, como tampoco lo es el hecho de que dicho derecho constituya la base para las decisiones judiciales, o que sea la base de obligaciones legales consecuencia de dichas decisiones judiciales".
Como Malinowski, Ehrlich considera que el derecho es fundamentalmente una cuestión de orden social susceptible de encontrarse en todas partes, "ordenando y sosteniendo cada asociación humana". Es a partir de estas asociaciones, desde estas instancias que producen normas de control social, que el derecho emerge. En otras palabras, el derecho es un sinónimo de normatividad.
Gurvitch: históricamente no existe un principio fundamental de unidad del derecho. El centralismo estatal es la consecuencia de unas condiciones históricas y políticas específicas. Gurvitch identifica tres tipos diversos de derecho que se encuentran jerarquizados en cada sociedad de manera distinta: derecho estatal (reivindicando monopolizar las actividades legales), derecho interindividual o intergrupal (reuniendo el intercambio individual o en grupo) y derecho social (reuniendo individuos con el fin de constituir una entidad colectiva). Este último es claramente un derecho no estatal, puesto que se corresponde con la multiplicidad de sistemas legales generados por el derecho social.
El centralismo jurídico del que emana un derecho que "es un ordenamiento jerárquico exclusivo, sistemático y unificado de proposiciones normativas, que pueden percibirse en una relación de descenso, emanando del mandato del soberano (Bodin, 1576; Hobbes, 1651; Austin, 1832) o bien de ascenso, de modo que la validez de estas va derivando de sucesivas capas de normas, cada vez más generales, hasta llegar a la(s) norma(s) final(es)" (Kelsen, 1949; Hart, 1961).
Definiciones Débil y Fuerte del Pluralismo Jurídico
La primera hace referencia a aquellos sistemas jurídicos en los que el soberano manda, da validez o reconoce distintas estructuras jurídicas en relación con distintos grupos de la población; si bien es una concepción débil del pluralismo jurídico, también es, sobretodo, una concepción (débil) del centralismo jurídico, puesto que da al estado central el poder final para acordar o denegar la existencia de estas distintas estructuras jurídicas
Por otro lado, la definición fuerte del pluralismo jurídico es, según Griffiths, aquella directamente relacionada con “un estado empírico de los acontecimientos en sociedad”, y no meramente con ideología. Es precisamente en esta dualidad entre las definiciones débil y fuerte donde Griffiths evalúa las concepciones descriptivas existentes del pluralismo jurídico, con lo que concluye dando su definición de derecho y de pluralismo jurídico. Respecto al derecho, éste es la auto-regulación de cada ámbito social - con lo que el derecho se convierte en sinónimo de control social; respecto al pluralismo jurídico, éste se convierte en la organización jurídica de la sociedad, que es “congruente con su