Interconexión entre Derecho y Economía: Impacto en la Sociedad y el Cambio Jurídico

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Relaciones Fundamentales entre Derecho y Economía

El aspecto central de la determinación de las relaciones entre Derecho y Economía radica en la primacía en la determinación social. Una teoría postula que la Economía es la que determina el rumbo social. Otra, distintamente, establece que entre ambas ciencias existe una relación de interactuación que las hace aparecer como mutuamente influyentes. Una tercera, sumamente doctrinaria, afirma que ambas son ciencias que pueden ser distinguidas solo teóricamente.

Perspectivas de Juristas y Economistas Destacados

Luis Díez-Picazo afirma que “el reto o el desafío, cada vez más agudo y creciente, consiste en averiguar cómo se interrelacionan los cambios sociales y los cambios jurídicos o, dicho de otro modo, en esbozar una teoría del cambio jurídico”.

Savigny sostenía que el derecho “se encuentra”, no “se hace”. Solo cuando la costumbre popular, articulada en parte por los jurisconsultos, se ha desarrollado plenamente, puede y debe entrar en acción el cuerpo legislativo. Savigny condenaba en particular la tendencia a la codificación del derecho. Por su parte, Bentham, fervoroso creyente de la eficiencia de las leyes reformadoras, se dedicó a redactar códigos.

W. Friedmann resalta el carácter activo del derecho, especificando lo siguiente: “Actualmente, los cuerpos legislativos trabajan activamente en todas partes, flanqueados por una multiplicidad de organismos administrativos por un lado, y por una diversidad de instituciones judiciales por el otro. Moldean y reglamentan activamente el campo de acción de las empresas de negocios, así como las relaciones de propiedad de las familias y hasta los hábitos de crianza de los niños.”

Se concluye que existe una interrelación entre lo que constituye la evolución social y lo jurídico. Se asume al derecho como un flexible instrumento de orden social, que depende de los valores políticos de la sociedad que pretende gobernar.

César Sepúlveda, economista, señala que “el Derecho es un elemento fundamental para el funcionamiento de la Economía y, particularmente, para lograr el desarrollo económico.”

Tesis Clave sobre las Relaciones entre Derecho y Economía

Existen tres tesis principales sobre las relaciones entre Derecho y Economía:

  1. Relaciones de Integración

    La primera, llamada “relaciones de integración”, propugna que lo económico y lo jurídico, en lugar de contradecirse, se complementan, formando un solo bloque.

  2. Relaciones de Causalidad

    La segunda tesis propone la verificación de “relaciones de causalidad” entre ambos fenómenos: “la economía es la causa de todo y el derecho uno de sus efectos”.

    Dentro de esta teoría causalista, existe una posición menos extrema que corresponde a Nardi-Greco, la cual establece una causa en la producción económica como generadora del derecho. Nardi-Greco señala que existen tres tipos de reglas destinadas a garantizar un sistema económico:

    • A la forma de la producción.
    • A la forma de la relación dentro de lo que concurren a la producción.
    • A las relaciones de cambio.
  3. Relaciones de Interacción

    Por último, está la teoría que señala que entre el derecho y la economía se dan “relaciones de interacción”, en la cual, frente a toda preeminencia de una acción económica, corresponderá una reacción igual y contraria del derecho.

Conclusiones sobre la Interconexión entre Derecho y Economía

Cuando relacionamos el derecho y la economía, debemos vincular el cambio social y el cambio jurídico, lo que para algunos significa o constituye estructurar una teoría del cambio jurídico. El derecho es determinado por lo social, más allá de que cambie o no la norma, lo que nos aleja de una posición normativista dentro del derecho para arribar a otra que comprende los elementos de la vida humana, los valores y las normas.

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