Interacción del Derecho Internacional y el Derecho Interno: Teorías y Práctica en España

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Adhesión: Concepto Fundamental en el Derecho Internacional

La adhesión es la expresión del consentimiento de un Estado para obligarse por un tratado que no ha firmado anteriormente. Esto puede ocurrir, por ejemplo, porque no participó en las negociaciones o no prestó en su momento su conformidad con el contenido del tratado en el momento de su firma.

La Aplicación del Derecho Internacional en los Ordenamientos Jurídicos Estatales

El Derecho Internacional, a diferencia del derecho interno, es una disciplina que presenta ciertas particularidades y carencias institucionales, como la incertidumbre, el relativismo y graves insuficiencias en la prevención y sanción de violaciones. Asimismo, se observa una notable politización en la solución de controversias.

Debido a esta falta de institucionalización, la eficacia del Derecho Internacional depende en gran medida de que los ordenamientos jurídicos estatales sean conformes a sus normas, las apliquen y les den el debido efecto. Precisamente, las relaciones entre el Derecho Internacional y el derecho interno han sido objeto de un profundo debate, articulado en torno a las teorías dualista y monista.

Derecho Internacional y Derecho Interno: El Debate entre el Monismo y el Dualismo

Históricamente, la relación entre el Derecho Internacional y el derecho interno se ha abordado desde dos perspectivas principales:

  • Dualismo

    Esta teoría postula que el Derecho Internacional y el derecho interno son ordenamientos jurídicos distintos e independientes. Se fundamenta en dos premisas principales:

    • Fuentes Diferentes: En el Derecho Internacional, la fuente es la voluntad de los Estados (expresada en tratados, costumbre, etc.), mientras que en el derecho interno, la fuente es la voluntad imperativa del legislador.
    • Ámbitos de Regulación Distintos: El Derecho Internacional regula las relaciones entre Estados, mientras que el derecho interno rige las relaciones entre el Estado y los individuos, así como las relaciones entre los propios individuos.

    El dualismo conlleva dos consecuencias jurídicas fundamentales:

    • La norma jurídica internacional es, en principio, irrelevante para el derecho interno hasta que sea incorporada.
    • Es necesaria la existencia de un acto interno de recepción (transformación o incorporación) para que la norma internacional tenga validez y aplicabilidad en el ordenamiento jurídico nacional.
  • Monismo

    Esta doctrina defiende la unidad del ordenamiento jurídico, concibiendo el Derecho Internacional y el derecho interno como partes de un mismo sistema. Se basa en dos premisas:

    • Unidad del Ordenamiento Jurídico: Existe un único sistema legal que engloba tanto el derecho internacional como el interno.
    • Principio Jerárquico: Dentro de esta unidad, existe un principio piramidal o jerárquico, cuya configuración (prevalencia del derecho internacional o del derecho interno) dependerá de cada Estado.

    Las consecuencias jurídicas del monismo son:

    • La prevalencia de la norma jurídica internacional sobre la interna en caso de conflicto.
    • La innecesariedad de un acto interno de recepción, ya que la norma internacional se integra automáticamente en el ordenamiento jurídico nacional.

Posición del Derecho Internacional

En la práctica, estas doctrinas clásicas han sido superadas por las denominadas doctrinas de coordinación, que defienden que ambos sistemas jurídicos mantienen una relación de coordinación, no solo de conflicto, sino también de cooperación. El Derecho Internacional no es, por tanto, irrelevante para el derecho interno, y este último no deriva de una delegación de competencias por parte del Derecho Internacional.

Esta perspectiva se fundamenta en que los dualistas aceptan que el Estado que no cumpla normas internacionales dentro de su ordenamiento jurídico interno incurre en responsabilidad internacional. Por su parte, los monistas reconocen que la potestad legislativa de los Estados no depende de una delegación de competencias por parte del Derecho Internacional.

Desde la perspectiva del Derecho Internacional, existe una supremacía de este sobre el derecho interno, como así lo expresa el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que consagra el Principio Pacta Sunt Servanda (los pactos deben cumplirse).

Posición de los Ordenamientos Jurídicos Internos: Especial Referencia a la Constitución Española

En la Constitución Española (CE) existe una ausencia de una disposición genérica sobre la recepción del Derecho Internacional consuetudinario, por lo que una costumbre internacional no requiere transposición para su aplicación.

No obstante, sí existen referencias constitucionales indirectas que aluden a la relación con el Derecho Internacional, como son los artículos 10.2 y 96.1 de la Constitución Española.

Respecto a los tratados internacionales (considerados como Derecho Internacional convencional), su elaboración corresponde al Gobierno del Estado. De acuerdo con la CE, la prestación del consentimiento para obligarse por un tratado puede ser formalmente (realizada por el Rey) o de forma compartida entre el ejecutivo y el legislativo, dependiendo de la naturaleza del tratado.

Por otro lado, la Constitución Española no establece de forma explícita los modos de recepción de este derecho convencional en el ordenamiento interno.

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