Instrumentos de Recogida de Datos y Marco de Igualdad en Educación

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Ventajas de la Entrevista y el Cuestionario en la Investigación Educativa

Cuestionario

  • Implica un menor coste y exigencia de personal.
  • Evita la influencia del entrevistador en la respuesta de la persona entrevistada.
  • Asegura el carácter anónimo de las respuestas y de la encuesta.

Entrevista

  • Se puede aplicar a personas con dificultades para leer y escribir.
  • Facilita la colaboración de la persona encuestada.
  • Las personas encuestadas tienden a dar más importancia a la entrevista que a los cuestionarios simples.
  • Permite aclarar las respuestas de la persona encuestada cuando no están muy claras.
  • Permite obtener información más completa, rica y profunda en cuestiones comprometidas.

Tipos de Preguntas: Ventajas y Desventajas

Preguntas Abiertas

Ventajas

  • Proporciona una información más amplia y exacta, expresada en los mismos términos de la persona encuestada.
  • Es fácil de formular.
  • Necesita menos espacio en el formulario.

Desventajas

  • La codificación es más compleja.
  • Está más expuesta a errores en el registro de las respuestas y en su codificación.
  • Su respuesta exige más tiempo y esfuerzo por parte de la persona encuestada.

Preguntas Cerradas

Ventajas

  • Es fácil de responder y codificar.
  • Reduce la ambigüedad de las respuestas.
  • Favorece la comparabilidad de las respuestas.
  • Requiere menos esfuerzo por parte de la persona encuestada.

Desventajas

  • Su redacción exige más esfuerzo y conocimiento del tema por parte del investigador.
  • Limita las respuestas a opciones (categorías) previamente acotadas.
  • Las respuestas pueden tener diversas interpretaciones por parte de las personas encuestadas.

Reglas Clave para la Formulación de Preguntas en un Cuestionario

  1. Deben ser relativamente pocas en número.
  2. Deben exigir, preferiblemente, una respuesta numérica o una simple afirmación o negación (sí/no).
  3. Deben ser sencillas para que se entiendan con facilidad.
  4. No deben suscitar prejuicios.
  5. No deben ser innecesariamente indiscretas.
  6. Deben ser corroborativas, permitiendo verificar la consistencia de las respuestas.
  7. Deben formularse para que se contesten de forma directa e inequívoca.
  8. No se deben realizar preguntas que requieran cálculos o grandes esfuerzos de memoria.
  9. Es necesario redactar las preguntas de forma personal y directa.
  10. Evitar preguntas comprometidas y, si son necesarias, formularlas con delicadeza.
  11. No formular las preguntas en forma negativa.
  12. No utilizar palabras abstractas ni de tipo valorativo (ej. bueno, malo).
  13. Formular las preguntas de la manera más concreta posible.
  14. Evitar la pregunta directa '¿Por qué?' para no inducir justificaciones complejas.
  15. Procurar que las preguntas abiertas sean lo más concretas posible.
  16. Procurar que las preguntas sean cortas para evitar la ambigüedad.

Marco Normativo sobre la Igualdad de Oportunidades

En la Unión Europea

  • La Unión Europea promueve la integración de la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones.
  • La igualdad entre hombres y mujeres es uno de los principios fundamentales del derecho comunitario.
  • El Instituto Europeo de la Igualdad de Género tiene como objetivos:
    • Promocionar y reforzar la igualdad entre hombres y mujeres.
    • Incorporar la perspectiva de género en todas las políticas comunitarias y nacionales.
    • Luchar contra la discriminación por razón de sexo.
    • Sensibilizar a la ciudadanía europea sobre la igualdad.
    • Otorgar a las instituciones comunitarias la asistencia técnica que requieren para estos cometidos.

En España (Constitución de 1978)

  • 'Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna...' (Art. 14).
  • La obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas (Art. 9.2).
  • El derecho al trabajo y a la promoción a través del mismo, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo (Art. 35).

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