Instrumentos de Planificación Territorial en Andalucía: POTA y Planes Clave
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Instrumentos de Ordenación del Territorio y Fases del Urbanismo I: La Planificación Territorial en Andalucía
1. Instrumentos de Planificación Territorial
Inicialmente, hemos de hacer notar la flexibilidad que está presente en el contenido de todos y cada uno de los instrumentos diseñados por la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía.
El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA)
Es considerado por la Ley como el referente básico en materia de ordenación del territorio. El concepto clave en el POTA es el de los criterios territoriales básicos que han de precisarse en el mismo.
Contenido (art. 7)
Dentro de su contenido destacaríamos:
- El diagnóstico territorial.
- El esquema de articulación territorial.
- Los criterios territoriales básicos para la selección de las áreas de planificación (territorial, ambiental, económica y sectorial), para la localización de infraestructuras, equipamientos y servicios de ámbito o carácter supramunicipal.
- El aprovechamiento de recursos naturales.
- Indicación de las zonas con riesgos catastróficos.
- Definición de los criterios territoriales de actuación a contemplar para la prevención de los mismos, e incluso se deberán determinar las adaptaciones que deban realizarse en los Planes de ámbito Subregional y en los Planes con incidencia en la Ordenación del Territorio, así como el plazo en que debe realizarse dicha adaptación.
Procedimiento para su elaboración (art. 8)
En cuanto al procedimiento para su elaboración:
- El acuerdo de formulación ha de adoptarlo, como ya ha ocurrido y luego diremos, el Consejo de Gobierno, debiendo contener una concreción de sus objetivos, la composición y funciones de la Comisión de Redacción, así como el procedimiento y el plazo para su elaboración.
- A continuación, una vez elaborado, debe someterse a un periodo de información pública, con participación y audiencia de las Administraciones y Entidades Públicas afectadas por razón de su competencia.
- Finalmente será aprobado por el Consejo de Gobierno, que lo remitirá al Parlamento para su aprobación en base a las previsiones del art. 30.5 del Estatuto de Autonomía y el actual art. 149 del Reglamento de la Cámara.
- Una vez aprobado el Plan por el Parlamento y efectuadas por el Consejo de Gobierno las adaptaciones que vengan requeridas por las Resoluciones de la Cámara, se publicará.
Se trata, pues, de una norma de carácter reglamentario, aunque para su validez tenga que ser ratificada por el Parlamento.
El POTA será vinculante para todos los Planes Subregionales y Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, aunque estos sean anteriores en el tiempo (obligación de adaptación).
Los Planes Subregionales
Su característica más importante es el alto grado de flexibilidad con el que están regulados en la Ley sus contenidos, sirviendo para áreas de campiña, zonas de montaña, zonas litorales o áreas metropolitanas. En sus acuerdos de formulación particulares habrán de concretarse las especialidades de cada uno de ellos.
En la norma se pone mucho énfasis en que siempre ha de tratarse de Planes referidos a "ámbitos territoriales unitarios", es decir, que tengan características físicas, funcionales y socioeconómicas que conformen un área coherente de planificación territorial (art. 14).
Contenidos (art. 11)
En cuanto a sus contenidos obligatorios, destacan entre otros elementos:
- La zonificación de la ordenación, compatibilizando los usos de que sea susceptible el territorio, estableciendo incluso los criterios y las medidas concretas que hayan de ser desarrolladas por los distintos órganos de las Administraciones Públicas competentes.
- La indicación de las determinaciones que deben adaptarse en los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y en los Planes urbanísticos afectados, así como el plazo que se otorgue para llevar a cabo dichas adaptaciones.