Instrumentos de Pago en Transacciones Comerciales: Cheques, Pagarés y Letras de Cambio

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,49 KB

Los Documentos de Pago

Modalidades de Pago

  • Pago al contado: efectivo, cheque, pagaré o transferencia bancaria.
  • Pago aplazado: superior a 90 días.
    • Descuento por pronto pago.
    • Intereses:
      • No se imputan: no se incluyen en el coste del producto.
      • Se imputan como un gasto más: se incluyen en el coste unitario del producto (opción más adecuada).

Cheque (al portador o nominativo)

Es un mandato para pagar una determinada cantidad de dinero. Debe constar en él:

  • Denominación de cheque.
  • Mandato de pago.
  • Librado: entidad bancaria que debe pagar el cheque.
  • Lugar de pago.
  • Fecha y lugar de emisión.
  • Firma del librador (quien expide el cheque).

Tipos de Cheques

  • Al portador: el tenedor o beneficiario debe presentar su DNI para cobrarlo.
  • Para abonar en cuenta: no se puede cobrar en efectivo, solo se abona en cuenta.
  • Conformado: el banco garantiza que la cuenta tiene fondos suficientes para el cobro.
  • Cruzados: tienen dos barras paralelas que pueden incluir el nombre de un banco específico. Solo se paga a ese banco o a un cliente suyo.
  • Cheque en moneda extranjera.

Falta de Pago en el Cheque

Acciones ante un Cheque sin Fondos
  • Protesto notarial.
  • Declaración equivalente al protesto.

El aval: el pago del cheque puede garantizarse mediante un aval, total o parcial. El avalista garantiza el pago si el librado no lo hace. El aval debe constar en el reverso del cheque con la firma del avalista.

La transmisión del cheque se realiza mediante el endoso, una cláusula que permite transferir el cheque. El endosante (tenedor o beneficiario) transmite el cheque al endosatario. El endoso se realiza en el reverso del cheque. Un cheque nominativo "a la orden" puede transmitirse por endoso; un cheque "no a la orden" no puede transmitirse de esta manera.

El Pagaré de Cuenta Corriente

Se considera pago al contado, pero tiene fecha de vencimiento, a diferencia del cheque que se puede cobrar en cualquier momento.

Cheques Bancarios

Son emitidos por las entidades crediticias contra la cuenta corriente de un cliente. Su finalidad es agilizar los pagos periódicos y repetitivos de las empresas.

Letra de Cambio

Se regula por la Ley 19/1985, la misma que el cheque.

Características Fundamentales

  • Debe contener todos los conceptos y cumplir con todos los formalismos.
  • Presenta la ventaja jurídica del juicio rápido, al igual que el cheque.

Personas que Intervienen

  • Librador (proveedor o vendedor): quien emite y firma la letra.
  • Librado (aceptante o comprador): quien debe aceptar y pagar la letra al vencimiento. La fecha de aceptación es diferente a la de libramiento.
  • Tomador o tenedor: generalmente, el banco.
  • Endosante.
  • Endosatario.
  • Avalista: garantiza el pago si el librado no cumple. Se indica: Nombre y domicilio del avalista por aval de (el librado). Fecha del aval. (Se ubica en la 1ª columna del reverso, debajo del librado).

Timbre de la Letra de Cambio

Impuesto estatal por el uso del documento. Varía según la cantidad y el vencimiento de la letra.

Anverso de la Letra de Cambio

  • Lugar de libramiento: donde se emite la letra (domicilio del librador si no se especifica).
  • Moneda e importe: en cifra.
  • Fecha de libramiento: fecha de emisión de la letra.
  • Vencimiento: fecha de pago de la letra.
    • A fecha fija: se paga el día señalado.
    • A un plazo contado desde la fecha: ejemplo, a 30 o 90 días fecha. El plazo se cuenta desde el día siguiente (hábil o natural) a la fecha de libramiento.
    • A la vista: se paga al momento de su presentación.
    • A un plazo contado desde la vista: se calcula desde la fecha de aceptación. Ejemplo, a 30 o 90 días vista.
  • Nombre del tomador: persona a cuya orden se debe pagar (suele ser el banco).
  • Importe de la letra: en cifra y letra.
  • Lugar de pago: donde se realiza el pago (puede domiciliarse la letra indicando los 20 dígitos de la cuenta bancaria del librado).
  • Cláusulas:
    • Con gastos: en caso de impago, el tomador debe realizar el protesto notarial o declaración equivalente (genera comisiones bancarias).
    • Sin gastos o sin protesto: en caso de impago, el tenedor o banco no realiza el protesto.
  • Nombre y domicilio del librado: persona física o jurídica.
  • Firma, nombre y domicilio del librador.
  • Aceptación del librado: su firma refuerza la obligación de pago.

Reverso de la Letra de Cambio

  • 1ª columna: Firma, nombre y domicilio del avalista (Por aval de...).
  • 2ª columna: Endoso.
  • 3ª columna: (Reservada para posibles anotaciones adicionales).

Entradas relacionadas: