Instrumentos de Pago y Procesos Concursales: Pagaré, Cheque, Atraso y Quiebra

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El Pagaré

Requisitos para la emisión del pagaré

  • Fecha de emisión.
  • Cantidad a pagar, expresada en letra y número.
  • Época de pago.
  • Lugar de emisión.
  • Firma del obligado.
  • Nombre del beneficiario.
  • Causa de la obligación.

Requisito de fondo del pagaré

  • Debe ser un documento a la orden.
  • Deben intervenir dos comerciantes.
  • La operación debe ser un acto de comercio para al menos uno de ellos.

El Cheque

Es una promesa de pago al portador o tenedor y una orden de pago escrita en un instrumento impreso, girado sobre un banco en el que el librador tiene fondos disponibles, para que pague a la vista al portador o titular una suma determinada de dinero.

Procedimiento para cobrar el cheque

Se realiza el endoso. Posteriormente, se verifica si existen fondos. De no ser así, se realiza una protesta al librador.

Requisitos indispensables para la emisión del cheque

  • La cantidad que debe pagarse.
  • Debe estar fechado.
  • Debe estar suscrito por el librador.
  • Nombre del beneficiario.

Nota: En el cheque no hay aceptación; el cheque se libra, no se acepta.

Diferencias entre el Cheque y la Letra de Cambio

  • Instrumento: La letra de cambio es un instrumento de crédito, mientras que el cheque es un instrumento de pago.
  • Provisión de fondos: Para la letra de cambio, basta con la existencia de fondos al momento de la presentación para su pago. En el cheque, la provisión de fondos disponibles es indispensable para cubrir su monto.
  • Girado: La letra de cambio puede ser girada contra cualquier persona natural o jurídica. El cheque es girado necesariamente contra un banco.
  • Vencimiento: La letra de cambio puede ser pagadera a cierto plazo a vista, a día fijo o a cierto plazo de la fecha. El cheque es necesariamente pagadero a la vista.
  • Tipo de orden: La letra de cambio es siempre a la orden. El cheque puede ser a la orden, al portador o no endosable.

Procesos Concursales: Atraso y Quiebra

El derecho concursal regula las situaciones de insolvencia de un comerciante y se divide principalmente en dos procedimientos: el atraso y la quiebra.

El Atraso

Es un beneficio de plazo que concede el tribunal competente, dentro de un procedimiento concursal, al comerciante insolvente que, por causas imprevistas y/o excusables, suspende el pago de sus obligaciones mercantiles.

El comerciante cuyo activo supere su pasivo y que, por falta de numerario debido a sucesos imprevistos, se vea en la necesidad de aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá solicitar este procedimiento al tribunal de comercio competente. Puede ocurrir por casos fortuitos (terremoto, maremoto) o fuerza mayor (terrorismo, guerra).

Requisitos para solicitar el atraso

  • Solo el comerciante puede solicitarlo.
  • Los libros de comercio deben estar llevados regularmente.
  • Presentar su balance comercial.
  • Presentar un inventario practicado 30 días antes de la solicitud.
  • Un estado nominativo de sus acreedores.
  • Su patente de industria y comercio, si la hubiere.

La Quiebra

Es el estado del patrimonio del comerciante que se revela impotente para satisfacer el pago de las obligaciones mercantiles existentes.

Requisitos de la quiebra

  • Tener la calidad de comerciante.
  • No estar en estado de atraso.
  • Haber cesado el pago de sus obligaciones.
  • Que sus obligaciones sean de naturaleza mercantil.
  • Que la autoridad judicial decrete la quiebra.

Clases de quiebra

  • Fortuita: Proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios.
  • Culpable: Ocurre por una conducta imprudente o disipada por parte del fallido.
  • Fraudulenta: Aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores.

Diferencias Fundamentales entre Atraso y Quiebra

  • Estado de pago: En el atraso, existe un retardo o aplazamiento en el pago. En la quiebra, existe una total imposibilidad de pago.
  • Balance patrimonial: En el atraso, el activo es superior al pasivo. En la quiebra, el pasivo supera al activo.
  • Solicitud: El atraso solo puede ser solicitado por el comerciante. La quiebra debe ser solicitada por el propio comerciante, los acreedores o el juez mercantil.
  • Naturaleza jurídica: El atraso es una facultad (ni un derecho, ni una obligación). La quiebra es una obligación del comerciante al cesar el pago de sus deudas.
  • Origen: El atraso tiene su origen en sucesos imprevistos. La quiebra se origina por causas fortuitas, de fuerza mayor, fraudes o por conducta imprudente del comerciante.

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