Instrumentos de Pago en Derecho Mercantil: Letra de Cambio y Transferencias Bancarias

Enviado por Anónimo y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,87 KB

Personas Intervinientes en la Letra de Cambio

En el ámbito de la letra de cambio, diversas figuras jurídicas desempeñan roles fundamentales para su correcta emisión, aceptación y pago:

El Librador

Es la persona que emite la letra. Su firma ha de aparecer necesariamente en ella.

El Librado

Es la persona que, en condiciones normales, pagará la letra. Es necesaria que el librado firme la letra para que esta quede aceptada. Es decir, hasta el momento en que el librado no firma la aceptación de la letra, no está obligado a hacerse cargo de ella. La aceptación se ha de escribir en el propio documento. Se expresará mediante la palabra "acepto" u otra equivalente e irá firmada por el librado.

El Tomador

Es la persona a quien se ha de hacer el pago, siempre que ella misma no indique que debe hacerse por orden suya a otra persona.

Los Endosantes y los Endosatarios

Si el tomador da la orden de que se pague a otra persona, debe hacerlo constar por detrás de la propia letra. A esta cesión de la letra de cambio se le da el nombre de endoso, y en virtud de ella el tomador se convierte en endosante y la persona a quien cede sus derechos se llama endosatario.

La Transferencia Bancaria

La transferencia bancaria se diferencia fundamentalmente por la finalidad, por las personas y entidades bancarias que intervienen, por los procedimientos de transmisión y, finalmente, por la residencia en el mismo o diferente país del ordenante y del beneficiario.

Tipos de Transferencias

Existen dos modalidades principales de transferencias:

a) Internas

Aquellas en las que tanto la cuenta del ordenante como la del beneficiario están abiertas en la misma entidad de depósito.

b) Externas

Aquellas en las que intervienen más de dos entidades de crédito, dando lugar a la transmisión por alguno de los procedimientos de compensación interbancaria. Dentro de las transferencias externas, se distinguen dos modalidades:

  • Directas: En ellas el beneficiario es cliente de la entidad de depósito a la que la entidad iniciadora dirige la transferencia.
  • Indirectas: Aquellas en las que el cliente beneficiario no es cliente de la entidad a la que la entidad ordenante dirige la transferencia, siendo esta la que realiza la orden a una tercera entidad en la que el beneficiario de la transferencia tiene cuenta.

Coste del Circuito de Pago

Cada instrumento o medio de pago llevará consigo una serie de costes que se analizarán, distinguiéndose entre costes explícitos e implícitos. Entre estos, destaca el concepto de float o flotante: la diferencia de días entre el inicio de una operación comercial y su liquidación efectiva, entendida esta como la fecha valor de abono o cargo bancario.

Por otro lado, el float financiero es el más directamente relacionado con tesorería y, por ende, aquel en el que el departamento de compras puede influir de forma más directa. Dependerá tanto de circuitos administrativos internos como de condiciones bancarias negociadas. En cuanto a los circuitos internos, es de gran utilidad analizarlos para saber con qué rapidez tenemos conocimiento de la operación de compra o venta, y cuando hablamos de conocimiento nos referimos a la entrada del dato en circuitos informáticos que permitan un tratamiento en cuanto a la gestión de cobro-pago, así como de la elaboración de las correspondientes previsiones.

Conceptos Clave

Aval:

Acción mediante la cual una persona, diferente del librado, se hace corresponsable del pago de la letra de cambio.

Cheque:

Documento que recoge un mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros.

Cláusula:

Indicación al tenedor de la letra para que no la proteste.

Endoso:

Acción por la que se transfiere el derecho de la letra de cambio.

Float:

Es la diferencia de días entre el inicio de una operación comercial y su liquidación efectiva, entendida esta como la fecha valor de abono o cargo bancario.

Letra de cambio:

Documento que obliga a pagar a su vencimiento, en un lugar determinado, una cierta cantidad de dinero a la persona primeramente indicada en el documento o, por orden de esta, a otra persona designada en el mismo.

Librado:

Persona que pagará la letra de cambio.

Librador de la letra de cambio:

Es la persona que emite la letra; su firma ha de aparecer necesariamente en ella.

Tomador de la letra de cambio:

Es la persona a quien se ha de hacer el pago, siempre que ella misma no indique que debe hacerse por orden suya a otra persona.

Entradas relacionadas: