Instrumentos Internacionales de Protección de Derechos Humanos y Laborales

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Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950)

El Convenio Europeo de Derechos Humanos, adoptado en el seno del Consejo de Europa en 1950, entró en vigor en 1953 con el objetivo fundamental de proteger los derechos humanos.

Este convenio obliga a las partes firmantes a garantizar una protección jurisdiccional de estos derechos, asegurando que las personas que hayan sufrido un daño tengan derecho a una reparación equitativa. Entre sus principios fundamentales se incluyen:

  • Prohibición de la tortura, la esclavitud y el trabajo forzado.
  • Prohibición de la discriminación.
  • Derecho a la vida.
  • Libertad de expresión.

Carta Social Europea (1961)

Surgida en el seno del Consejo de Europa, esta carta regula cuestiones laborales con mayor profundidad. Sus disposiciones, que a menudo se reflejan en la Constitución y en el Estatuto de los Trabajadores, funcionan como mínimos de derecho necesario (pueden mejorarse, pero nunca empeorar).

Derechos reconocidos:

  • Derecho al trabajo y pleno empleo.
  • Derecho a condiciones de trabajo equitativas: festivos y vacaciones pagadas.
  • Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.
  • Libertad sindical y negociación colectiva.
  • Protección de niños y adolescentes.
  • Protección de la madre antes y después del parto.
  • Derecho a la seguridad social.

Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores

Surge en el seno de la Comunidad Económica Europea y recoge derechos esenciales como:

  • Libertad sindical.
  • Prohibición de discriminación e igualdad en todos los ámbitos.
  • Protección de los datos personales.
  • Condiciones de trabajo respetuosas.

Cabe destacar que uno de los convenios derivados de este marco es la OIT.

Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Iniciada en 1919 en la Sociedad de Naciones (precursora de la ONU), la OIT nace como un organismo de protección del trabajo cuya función principal es mejorar las condiciones laborales a nivel global.

Actividades principales:

  • Elaboración de estudios e informes sobre las condiciones de trabajo.
  • Función normativa: elaboración de convenios (que requieren la ratificación de cada Estado) y recomendaciones (que carecen de valor jurídico vinculante).

Estructura y eficacia:

La OIT posee una estructura tripartita. Si un Estado no ratifica un convenio, no existe una vinculación jurídica estricta, pero sí una vinculación moral, ya que los demás Estados miembros ejercen presión para su ratificación. Al ser una organización mundial, los niveles de protección varían; por ello, para que un convenio sea adoptado, suele establecer niveles mínimos de protección para asegurar su viabilidad global.

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