Instrumentos Financieros y Tipos de Contratos Comerciales

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Concepto de Letra de Cambio

La letra de cambio es un título de crédito o documento que contiene una orden no sujeta a condición, dada por el librador al librado, para que este pague una cantidad determinada o determinable de dinero a la persona señalada en el documento (beneficiario) o a su orden, en la época o fecha convenida o a su presentación.

Personas que Intervienen

  • Librador: Persona que emite la letra y da la orden de pago.
  • Librado: Persona a quien se le da la orden, es el deudor de la letra.
  • Beneficiario: Es a quien debe pagarse la cantidad señalada (Acreedor). Puede ser el mismo librador.
  • Aceptante: El librado desde el momento en que acepta la orden firmando el documento.
  • Endosante: Persona que entrega una letra a la orden endosándola a un tercero.
  • Endosatario: Persona que recibe el documento por endoso.

Concepto de Pagaré

El pagaré es un documento escrito que contiene una promesa, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinable de dinero al beneficiario, a su orden o al portador, en la fecha de su vencimiento o a su presentación. También se define como un documento por el cual la persona que lo firma se confiesa deudora de otra por una cantidad de dinero y se obliga a pagarlo dentro de un plazo determinado o a su presentación.

Personas que Intervienen

  • El suscriptor: Persona que confiesa la deuda y firma el documento (deudor).
  • El Beneficiario: Acreedor de la cantidad que se promete pagar.
  • El endosante: Quien entrega un pagaré por endoso si este es emitido a la orden.
  • El endosatario: Quien recibe un pagaré por endoso.

Definición de Acción

Las acciones son títulos de crédito, documentos que presumen la existencia de derechos literales, patrimoniales y autónomos. Debido a la incorporación del derecho en el título, este es necesario para exigir los derechos expresados.

Contrato Individual de Trabajo

Es aquel por el cual una persona física (trabajador) se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica (empleador) bajo su dependencia y subordinación. El empleador se obliga a pagar una remuneración determinada por estos servicios.

Obligaciones para el Empleador

  • Pagar la remuneración.
  • Igualdad de trato (no discriminación).

Término del Contrato Individual de Trabajo

  • Libre despido: El empleador puede despedir al trabajador sin expresión de causa.
  • Despido regulado: El empleador debe ceñirse a exigencias legales para despedir al trabajador.
  • Inmovilidad laboral: El trabajador no puede ser despedido, salvo por causas mayores o renuncia.

Contrato Colectivo de Trabajo (CCT)

Es un contrato entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o una organización representativa de empleadores. También puede ser celebrado por representantes de los trabajadores, si no existe sindicato, con autorización legal.

Contrato de Compra-Venta

El vendedor se obliga a entregar una cosa determinada al comprador, quien se obliga a pagar un precio en dinero o signo que lo represente.

Contrato de Arrendamiento

El arrendador se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble al arrendatario, quien se obliga a pagar un precio cierto y determinado por ese uso.

El Finiquito

Documento de liquidación de haberes presentado por el empresario al trabajador al finalizar el contrato, ya sea por comunicación del empresario o por acuerdo entre las partes.

Sociedades

Contrato entre dos o más personas para hacer un negocio, creando una persona jurídica distinta de los socios, con patrimonio propio.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L. o S.L.)

Combina la gestión personal del negocio con la responsabilidad limitada de los socios. El capital se divide en participaciones sociales.

Sociedad Limitada Laboral

Sociedad Limitada con al menos tres socios trabajadores, quienes deben tener la mayoría del capital social.

Sociedad Anónima

Forma societaria para grandes empresas, permite la participación del ahorro privado.

Sociedad Anónima Laboral

Sociedad Anónima con mínimo tres socios, dos de ellos trabajadores indefinidos.

Sociedad Colectiva

Constituida por dos o más socios que participan en la gestión en igualdad. Los socios responden con todos sus bienes.

Sociedad Comanditaria

Con dos tipos de socios: colectivos y comanditarios, con diferentes derechos y obligaciones.

Sociedad Cooperativa

Sociedades que agrupan personas con intereses comunes para desarrollar actividades empresariales.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

Ficción legal que permite a una persona natural actuar con dos personalidades distintas, creando un patrimonio de afectación con objeto específico.

  • El titular de la EIRL es siempre una persona natural.
  • La EIRL es siempre comercial.
  • Puede desarrollar operaciones civiles y comerciales, salvo las reservadas a sociedades anónimas.
  • Su administración corresponde al titular, con facultades de administración y disposición.

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