Instrumentos de Crédito y Pago: Régimen Jurídico de Títulos Circulatorios
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Títulos Circulatorios: Conceptos Fundamentales
Los títulos circulatorios son documentos en los cuales consta una obligación y son aptos como medio de pago.
La Letra de Cambio
La letra de cambio es una orden escrita mediante la cual una persona indica a otra que le pague a una tercera una suma determinada de dinero. Posee las siguientes características esenciales:
- Es autónoma: no necesita de otro documento para su validez.
- Es literal: debe cumplir con lo estrictamente expuesto en su texto.
- Es abstracta: no importa la causa que le dio origen, sino lo que está escrito en el cuerpo del documento.
Utilización de la Letra de Cambio
La letra de cambio se gira contra una persona que se encuentra en el mismo lugar de aquel que debe recibir el pago.
Requisitos de la Letra de Cambio
Para su validez, la letra de cambio debe contener los siguientes elementos:
- La denominación "letra de cambio" inserta en el texto del documento.
- La promesa de una suma determinada de dinero.
- El nombre del girado (la persona que debe pagar).
- El plazo de pago (vencimiento).
- La indicación del lugar de pago.
- La firma del librador (la persona que emite la letra).
- El lugar y fecha en que la letra fue efectuada (creada).
- El nombre de aquel al cual debe efectuarse el pago (beneficiario).
Reglas Supletorias en la Letra de Cambio
- Si no se indica el plazo de pago, se considera pagable a la vista.
- A falta de indicación, el lugar de pago es el domicilio del girado.
- Si no hay lugar de creación, se considera suscrita en el lugar mencionado al lado del nombre del librador.
- Si hay más de un lugar para el pago, el portador puede presentarse a cualquiera de ellos.
- En caso de diferencia entre la suma indicada en letras y en cifras, prevalece la suma indicada en letras.
- Si la suma a pagarse está escrita más de una vez, la letra vale, en caso de diferencia, por la suma menor.
Responsabilidad de los Firmantes
Los firmantes están solidariamente obligados al pago de la letra frente al tenedor. Cualquier firmante que haya pagado la letra, por no haberlo hecho el girado, puede accionar contra los restantes para obtener el reintegro.
Plazos de Vencimiento de la Letra de Cambio
Una letra de cambio puede ser girada con los siguientes plazos de vencimiento:
- A la vista.
- A un determinado tiempo de vista.
- A un determinado tiempo de la fecha.
- A un día fijo.
Aceptación de la Letra de Cambio
La aceptación es el acto por el cual el girado toma conocimiento de la deuda que pesa sobre él y se compromete a abonarla a su vencimiento.
Aval
El aval es una garantía de pago de la letra de cambio, por la cual una persona asegura el cumplimiento de la obligación cambiaria.
Protesto
El protesto es un trámite formal que debe realizar el tenedor ante la negativa de aceptación o ante la negativa de pago de la letra de cambio, para conservar sus acciones de regreso.
El Pagaré
El pagaré es una promesa escrita por la cual una persona se obliga frente a otra a abonar un importe determinado. En su emisión intervienen principalmente:
- El librador: quien emite el pagaré y se obliga a pagar.
- El beneficiario: quien cobra el importe estipulado.
- El tenedor: quien recibe el pagaré original (puede ser el beneficiario o un endosatario posterior).
Requisitos del Pagaré
Para su validez, el pagaré debe contener los siguientes elementos:
- La denominación "pagaré" inserta en el texto del documento.
- La cláusula "a la orden" (si aplica).
- El plazo de pago.
- La suma determinada de dinero.
- La firma del librador.
- El lugar y fecha de emisión.
- La indicación del lugar de pago.
- El nombre de aquel a quien debe efectuarse el pago (beneficiario).
Plazos de Vencimiento del Pagaré
Un pagaré puede ser librado con los siguientes plazos de vencimiento:
- A la vista.
- A un determinado tiempo de la fecha.
- A un día fijo.
El Cheque
El cheque es una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados o autorización para girar en descubierto.
Clases de Cheques
Cheques Comunes
Requisitos:
- La denominación "cheque" inserta en el texto del documento.
- Número de orden.
- Lugar y fecha de creación.
- Firma del librador.
Cheques de Pago Diferido
Es una orden de pago librada a una determinada cantidad de días vista (fecha de cobro posterior a la de emisión). Requisitos:
- La denominación "cheque de pago diferido" inserta en el texto del documento.
- Los mismos requisitos que el cheque común.
Formas Especiales de Extender un Cheque
Cheque Cruzado
Se caracteriza por dos barras paralelas colocadas en el anverso del cheque. Impide que el cheque sea cobrado en efectivo por ventanilla, debiendo ser depositado en una cuenta bancaria.
Cheque "Para Acreditar en Cuenta"
El librador o portador insertan en el anverso la mención "para acreditar en cuenta". Este cheque solo puede ser cobrado mediante depósito en una cuenta bancaria.
Cheque con Cláusula "No Negociable"
El librador o portador insertan en el anverso la expresión "no negociable". Este cheque no puede ser transmitido por endoso, solo por cesión ordinaria.
Protección Penal del Cheque
La legislación prevé sanciones penales para el libramiento de cheques sin provisión de fondos o con defectos formales. Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años e inhabilitación de uno (1) a cinco (5) años, según la normativa aplicable.
El Endoso
El endoso es el acto jurídico por el cual el beneficiario o portador de un título circulatorio cede a otra persona los derechos que ese título representa, transmitiendo su propiedad y legitimando al nuevo tenedor.
Formas de Endoso
Endoso en Blanco o al Portador
El endosante solo lo firma al dorso y no se indica ninguna persona como beneficiaria. En este caso, el portador puede:
- Transmitir el título tal como le fue entregado (sin nuevo endoso).
- Endosar nuevamente la letra, en blanco o a una persona determinada.
Títulos al Portador
Los títulos al portador son documentos representativos de un derecho a favor del tenedor de los mismos, es decir, quien los posee legítimamente.
Emisión de Títulos al Portador
Pueden ser emitidos por:
- La Nación, provincias o municipios.
- Sociedades o empresas particulares.