Instrumentos de Crédito y Pago: Características de Letra, Pagaré y Cheque

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Títulos Valores II: Letra de Cambio, Pagaré y Cheque

La Letra de Cambio

La Letra de Cambio es un título valor, literal y abstracto, en cuyo libramiento expresamente se ordena la realización de un pago en dinero a favor de una persona determinada o a la orden de esta. La letra es un documento circulante debido a la facilidad que tiene de circular de un patrimonio a otro.

Funciones Económicas de la Letra de Cambio

  • Sirve de medio de pago.
  • Tiene funciones crediticias.
  • Sirve como garantía.
  • Puede ser endosada por su tenedor a un tercero, aceptada por el librado y avalada (como garantía) por un tercero.

Condiciones del Régimen Jurídico

  • Tiene que ser extendida en un papel timbrado (con sello, requisito fiscal).
  • Tendrá que estar expresada en el idioma que corresponda.
  • Tiene que estar fechada en un lugar determinado.
  • Debe contener el nombre de la persona que va a pagar (librado), el nombre de a quién ha de hacerse el pago (tomador) y el nombre de la persona que emite la letra (librador).
  • Mandato puro y simple de pagar una cantidad determinada en euros.
  • Debe indicar el vencimiento.
  • Debe indicar el lugar de pago.
  • Debe contener la firma del librador.

El Pagaré

Noción y Función Económica

El Pagaré se puede definir como un título valor literal y abstracto, emitido a la orden, que contiene la promesa incondicionada de su emisor o firmante de pagar una suma determinada de dinero a su vencimiento. Es característica su configuración como promesa de pago y no como orden de pago a favor de un tercero.

La estructura formal del documento no responde a un esquema triangular (librador, librado y tomador), sino dual (firmante y tomador). El emisor del título no ordena que se realice un pago, sino que se compromete a efectuarlo; no garantiza que otro pagará, sino que se obliga a pagar, por lo que resulta obligado principal y directo.

Es un instrumento de crédito. El firmante obtiene un plazo para cumplirlo, o lo que es lo mismo, obtiene crédito. El acreedor concede crédito, pero lo hace con la cobertura ofrecida por el rigor propio de la disciplina cambiaria; sabe además que podrá movilizar fácilmente su crédito acudiendo al descuento de efectos.

Forma

Para que un título sea considerado pagaré, requiere el cumplimiento de unos requisitos formales:

  • La denominación "pagaré" inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para su redacción.
  • La promesa pura y simple de pagar una determinada suma de dinero en euros.
  • La indicación del vencimiento.
  • El lugar en que ha de efectuarse el pago.
  • El nombre de la persona a quien ha de efectuarse el pago.
  • La fecha y el lugar en que se firma.
  • La firma del que emite el pagaré, denominado firmante.

El Cheque

Noción y Función Económica

El Cheque es un título valor, literal y abstracto, que incluye una orden de pago incondicional y a la vista dirigida por su creador (librador) sobre un banco (librado).

La exigencia legal de una previa provisión de fondos disponibles para atender las órdenes del librador implica que la función económica principal del cheque es la de un instrumento de pago, facilitando las transacciones, y no la de un documento de crédito. Mientras que las letras de cambio son firmadas por quienes necesitan dinero, los cheques son firmados por quienes lo poseen.

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