Instrumentos Clave en la Prevención de Riesgos Laborales: Evaluación, Planificación y Vigilancia
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Instrumentos Esenciales en la Gestión de la Prevención
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
Documentación del Plan de Prevención
Empresas de hasta 50 trabajadores
Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I del RD 39/1997 podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
Documentación General Requerida
Según la interpretación del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), la empresa debe elaborar y disponer de los siguientes documentos:
- El Plan de Prevención.
- La Evaluación de Riesgos.
- La Planificación de la actividad preventiva.
- Documentación sobre medidas y material de protección y prevención: incluye los manuales de instrucciones de los fabricantes de equipos de trabajo, las instrucciones de trabajo en tareas críticas y normas de seguridad, la documentación referente a los EPI, las fichas de seguridad de productos químicos y un Plan de Autoprotección.
- Información sobre el estado de salud de los trabajadores: el plan de vigilancia de la salud, los certificados de aptitud de los trabajadores y las conclusiones de los reconocimientos médicos iniciales y periódicos.
- El Registro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: documentos relativos a la investigación, notificación y análisis estadístico de los accidentes.
La Vigilancia de la Salud
La vigilancia de la salud es una obligación del empresario. El proceso de vigilancia y control de la salud se desarrolla en las siguientes fases:
- Se realiza una evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo y un estudio de la exposición a contaminantes físicos, químicos y biológicos. Cuando se detectan daños a la salud, el puesto de trabajo se reevalúa.
- Se establece un Plan de Actuación que incluye reconocimientos médicos periódicos, asistencias y campañas de prevención.
Exámenes Médicos
Su objetivo es detectar posibles lesiones con la antelación suficiente para evitar el desarrollo de una enfermedad. En este proceso:
- Se recogerá información sobre la salud de cada trabajador y la posibilidad de que se halle en una situación de especial sensibilidad.
- Se diseñarán las pruebas médicas y su periodicidad, teniendo en cuenta el tipo de riesgo.
- Se realizarán estudios epidemiológicos y un análisis de las enfermedades.
Los resultados de los exámenes médicos son confidenciales. Serán obligatorios cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo, para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para otros, o cuando así lo exija una disposición legal específica.
Atención a Colectivos Específicos
El empresario deberá tener en cuenta las circunstancias personales en la evaluación de riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas de protección necesarias. Estos trabajadores no serán empleados en puestos de trabajo en los que puedan ponerse en peligro a sí mismos o suponer un peligro para los demás.
Protección de la Maternidad
Se aplica a trabajadoras embarazadas, que han dado a luz recientemente o que se encuentran en período de lactancia. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) incluye:
- Una lista exhaustiva de agentes físicos, químicos y biológicos, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto.
- Una lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo respecto de las cuales el empresario debe impedir la exposición.
Medidas de Protección
- No realización de trabajo nocturno o a turnos.
- Cambio a otro puesto compatible con su estado y de su misma categoría profesional. Si no es posible, se le asignará un puesto no equivalente, pero conservando el salario original.
- Suspensión del contrato con derecho a prestación, cobrando el 100% de la base reguladora, si las medidas anteriores no son posibles.