Instrumentos Clave para la Ordenación Urbanística Municipal y Supramunicipal

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Planes Generales de Ordenación Urbanística (PGOU)

El Plan General de Ordenación Urbanística es el instrumento que establece la ordenación urbanística de la totalidad del término municipal. Organiza la gestión de su ejecución de acuerdo a las características del municipio y los procesos de ocupación y utilización del suelo, actuales y previsibles a medio plazo. Todo ello se realiza en el marco de los Planes de Ordenación Territorial.

La ordenación estructural es obligatoria para todos los municipios, y especialmente para aquellos relevantes territorialmente. Esta ordenación incluye:

  • Clasificación de la totalidad del suelo.
  • Reservas de terrenos equivalentes, al menos, al 30%.

Planes de Ordenación Intermunicipal (POI)

(Artículo 11 LOUA)

Su objeto es establecer la ordenación de áreas concretas, integradas por terrenos situados en dos o más términos municipales colindantes, que deban ser objeto de una actuación urbanística unitaria. Se formulan en cumplimiento de:

  • La remisión que hagan los PGOU de los municipios afectados.
  • La previsión de los Planes de Ordenación del Territorio.
  • De forma independiente, pueden derivarse de las previsiones de los PGOU, los Planes Territoriales, o de forma independiente.

Su contenido comprenderá las determinaciones propias de los PGOU que sean adecuadas para el ejercicio de su objeto específico, limitándose a lo estrictamente indispensable para este fin. Se establecerá de la manera que comporte la menor incidencia posible en la ordenación establecida en los municipios correspondientes.

Planes de Sectorización

(Artículo 12 LOUA)

Su objeto es la transformación del suelo urbanizable no sectorizado en suelo urbanizable sectorizado u ordenado, y establecer su ordenación urbanística. Esto implica una innovación de los PGOU y complementa la ordenación establecida por éstos. Este cambio de categoría del suelo urbanizable deberá justificarse expresamente en una nueva apreciación de los procesos de ocupación y utilización del suelo y su previsible evolución a medio plazo.

Planes Parciales de Ordenación

(Artículo 13 LOUA)

Sirven para:

  • Establecer la ordenación detallada del suelo urbanizable sectorizado y el suelo urbano no consolidado.
  • Modificar la ordenación pormenorizada establecida, con carácter potestativo, por el PGOU para sectores completos de suelo urbano consolidado y suelo urbano sectorizado.
  • Ordenar áreas o sectores que comprendan terrenos de términos municipales colindantes cuando desarrollen el correspondiente POI.

Su elaboración puede corresponder a la Administración o a los particulares. Su formulación y aprobación definitiva corresponde a los municipios.

Planes Especiales

(Artículo 14 LOUA)

Son de distinta naturaleza y alcance, y se desarrollan en suelo urbano y no urbanizable. Entre estos planes destacan los que establecen la ordenación detallada de las áreas urbanas sujetas a actuaciones de reforma, conocidos como Planes Especiales de Reforma Interior (PERI).

Estudios de Detalle

(Artículo 15 LOUA)

Se aplican en suelo urbano y urbanizable cuya ordenación detallada ya ha sido establecida mediante el PGOU, un Plan Parcial o un Plan Especial. Los Estudios de Detalle tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelo urbano reducido.

Catálogos

(Artículo 16 LOUA)

Tienen por objeto complementar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento relativas a la conservación, protección o mejora del patrimonio urbanístico y arquitectónico. Contienen una relación de los bienes o espacios que hayan de ser objeto de una especial protección, pudiendo formularse autónomamente o formar parte de los planes. Se trata de un catálogo de bienes o espacios protegidos, que se integra en un registro administrativo en forma de relación detallada que proporciona información sobre su situación.

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