Instrumento Público Notarial: Elementos, Clasificación y Componentes Esenciales
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El Instrumento Público es autorizado por el notario a requerimiento de parte, para probar hechos, solemnizar o dar forma a negocios jurídicos y asegurar la eficacia de sus efectos.
Elementos del Instrumento Público
Otorgante
Es quien da el consentimiento al firmar la escritura, es quien otorga o da algo.
Compareciente
Es la persona que se presenta verbalmente o por escrito ante una autoridad.
Interviniente
Interviene como compareciente en el instrumento público y, de preferencia, tiene que ser traductor jurado que explica en otras lenguas.
Testigos
Testigo de Conocimiento
Son los que colaboran con el notario identificando al otorgante, al cual puede identificarse con su DPI.
Testigos Instrumentales
Son aquellos a los cuales el notario puede asociarse para cualquier acto o contrata obligatoriamente al autorizar testamento o donación por causa de muerte.
Testigos Rogados
Son los que firman a ruego de un otorgante que no sabe o no puede firmar.
Calidad para ser Testigos
Civilmente capaz, idóneos, conocidos del notario, que entiendan el español y que sepan escribir.
Escritura Pública
Es el documento autorizado por el notario competente en el que se consigna la creación, modificación o existencia de una relación de Derecho entre personas capaces.
Clasificación de las Escrituras Públicas
Escrituras Principales
Son aquellas que se perfeccionan en un mismo acto y son independientes de cualquier otra escritura para tener validez. Verbigracia: Arrendamiento, mutuo.
Escrituras Complementarias o Accesorias
Son las encaminadas para completar, adicionar, modificar o corregir otra anterior (Art. 1744 del Código Civil).
Adición o Aclaración
Se utilizan para suplir omisiones o para dejar sin efecto cláusulas nulas o ilícitas. Ejemplo: falta de NIT.
Modificación
Se hace un cambio en aspectos de fondo con respecto a la escritura originalmente autorizada.
Rescisión
Puede darse por disposición legal o por una cláusula convencional (Art. 1744 del Código Civil).
De Ampliación
Son las que extienden o aumentan el objeto del negocio jurídico contenido en la escritura principal. De forma (Art. 96 del Código de Notariado), de fondo (Art. 1578 del Código Civil). Ejemplo: modificación de contrato de sociedad mercantil.
De Cancelación
Son aquellas que no nacen a la vida jurídica pero ocupan un lugar, número en el protocolo, por lo que deben ser canceladas. Ejemplo: falta de firma, defectos en la impresión.
Componentes de la Introducción de la Escritura Pública
Encabezamiento
Contiene número de la escritura, lugar, fecha, si se trata de testamento o donación por causa de muerte, las palabras "ante mí", nombre del notario que autoriza y su calidad de notario.
La Comparecencia
Contiene nombres y apellidos completos de los otorgantes, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio.
Componentes del Cuerpo de la Escritura Pública
Antecedentes o Exposición
Se consigna la descripción del objeto que va a ser causa del negocio jurídico, elementos indispensables para la contratación.
Estipulación
Se formula la declaración de la voluntad de los otorgantes que da vida al negocio jurídico.