Instrumento Clave: Funciones y Requisitos del Plan Parcial en la Ordenación Urbanística

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El Plan Parcial en la Gestión Urbanística: Funciones y Desarrollo

El Plan Parcial es un instrumento fundamental que detalla la ordenación urbanística de un sector, especialmente cuando este es objeto de transformación durante la vigencia del Plan General Municipal de Ordenación (PGMO). Sus funciones principales son:

1. Ordenación Pormenorizada de la Zona

La función primordial del Plan Parcial es establecer la ordenación detallada del sector. Este proceso consiste en señalar las alineaciones que son las líneas que separan el dominio público del privado, es decir, dibujar las manzanas y calles de la futura ciudad. En cada manzana, el plan debe identificar los usos permitidos y su edificabilidad consumible.

2. Solución Global de Infraestructuras y Servicios

El Plan Parcial debe resolver de forma global para todo el sector las infraestructuras y servicios necesarios. El proyectista envía cartas a los diferentes organismos para que le indiquen puntos de conexión en función de las necesidades del servicio.

El documento en el que se indican estas condiciones se llama FICHA, y todo Plan General cuenta con un FICHERO donde se identifican las zonas de transformación urbanística y los elementos básicos que definen su desarrollo urbanístico.

Roles en la Elaboración de Planes

Los Planes Generales los hace la Administración, ya que dan coherencia y estructura territorial. No pueden quedar en manos de particulares y suelen durar más de 10 a 20 años. En el caso de los Planes Parciales, las leyes del suelo de las diferentes Comunidades Autónomas (CC. AA.) establecen fórmulas para identificar a distintos promotores, como pueden ser:

  • Los Ayuntamientos.
  • Propietarios del suelo.
  • Empresas privadas no propietarias.

3. Cumplimiento de Estándares Regionales

El Plan Parcial también asegurará el cumplimiento de los estándares recogidos en la Ley Regional. En la Región de Murcia, los suelos locales deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  • Espacio Libre: 10 m² de suelo por cada 100 m² de techo (10 m²s/100 m²t).
  • Equipamiento: Se dividen según el uso:
    • Actividad económica: 5 m²s/100 m²t.
    • Uso residencial: 20 m²s/100 m²t.

4. Delimitación de Unidades de Actuación (UUA)

Esta etapa comienza la fase de gestión urbanística. Es posible que el Plan Parcial considere que la transformación física de los terrenos, ya ordenados pormenorizadamente, no se haga de forma completa, sino en porciones de suelo menores. Aquí entran las llamadas Unidades de Actuación (UUA).

El Plan Parcial delimita una o varias unidades de actuación, y a partir de ahí, cada una sigue su propio proceso de transformación. Los motivos de la Administración para la delimitación de UUA pueden ser diversos:

  1. Momentos de crisis: Conviene la transformación del suelo en porciones no muy extensas, debido a los riesgos que genera un mercado en tal estado.
  2. Cantidad elevada de propietarios: Dificulta la toma de decisiones y la gestión.
  3. Zonas prioritarias: Zonas del sector que tengan carácter prioritario para la transformación se dejan dentro de su UA, y se delimitan otras UUA para el resto de suelos.
  4. Diversidad de usos: Aconseja que los suelos con usos similares queden dentro de la misma UUA y diferente al resto de suelos con otros usos.

Cada UA tiene que realizar su propia gestión urbanística, que incluye el Proyecto de Reparcelación o Equidistribución y el Proyecto de Urbanización.

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