Instituciones Políticas de la República Romana: Senado, Comicios y Magistraturas
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Asambleas Populares y la Lucha por la Igualdad
Comicios por Tribus (Comitia Tributa)
Los Comicios por Tribus tenían en cuenta el domicilio de sus integrantes en lugar del nacimiento o la riqueza. Tenían funciones legislativas y, sobre todo, electorales y judiciales.
Concilia Plebis: La Equiparación Política y Civil
El Concilia Plebis fue la herramienta de la que se valió la plebe para lograr su equiparación política y civil con el orden patricio. Cuando se constituyó como asamblea separada, lo hizo por centurias, habida cuenta de que se trataba del ejército en armas. Posteriormente, la plebe decidió hacer sus votaciones por tribus, excluyendo vestigios de organización gentilicia.
La asamblea plebeya elegía al Tribunus Plebis y emitía resoluciones. De acuerdo a la propuesta del tribuno de la plebe de redactar una ley escrita donde quedaran claramente establecidos los derechos de la plebe, con las XII Tablas quedó establecida la ley y la igualdad entre las leyes civiles y penales de patricios y plebeyos. Luego, este proceso fue complementado por la Lex Canuleia, que permitió el matrimonio entre ambos órdenes. Finalmente, se estableció la igualdad política al permitir que los plebeyos accedieran a todas las magistraturas.
El Senado Romano: Poder, Tradición y Funciones
El Senado, que suponemos fue originariamente el consejo de ancianos, existió desde los orígenes de Roma. Adquirió predominio durante la República y subsistió, aunque decadente, durante el Imperio. Fue constituido inicialmente por los jefes de las familias fundadoras y ampliado por los etruscos, quienes incorporaron senadores que no eran jefes del gens.
El Senado encarnaba las tradiciones, el pasado y el destino de Roma; su soporte siempre fue aristocrático. En la República, el Senado era la culminación del cursus honorarum de los exmagistrados, lo que les confería prestigio y poder.
Atribuciones Fundamentales del Senado
La atribución fundamental del Senado fue conferir o ratificar las decisiones tomadas por el pueblo en los comicios y, como ocurría desde la monarquía, designaba a los magistrados en caso de vacantes. Sus áreas de influencia eran:
- Materia Financiera: Vigilaba el manejo de las rentas públicas.
- Religión: Decidía sobre la aceptación de dioses extranjeros.
- Política Exterior: Declaraba la guerra y la paz y enviaba embajadores.
El Senado otorgaba senadoconsultos que, aunque con fuerza obligatoria, tenían eficacia por el respeto del que eran objeto. En época imperial, estos llegaron a tener carácter de ley. El manejo de las finanzas públicas, la administración de provincias y las relaciones exteriores eran las tres armas principales del poder senatorial.
Características de la República Romana Clásica
La República abarcó alrededor de quinientos años. Según Homo, los caracteres de la constitución clásica de la República son:
- Democracia Directa: Los derechos políticos no eran susceptibles de ejercerse por representación.
- Ausencia de Separación de Poderes: El principio de separación de poderes no tenía vigencia ni reconocimiento alguno. Ningún poder era autónomo; los comicios eran asambleas políticas y judiciales al mismo tiempo. Igual ocurría con las magistraturas, que acumulaban todo tipo de funciones.
- Confusión de Conceptos: Los conceptos de Estado y Gobierno estaban absolutamente confundidos.
- Amplitud de la Ciudad: Tanto cuantitativa como cualitativamente. En el siglo III a.C., mientras Esparta jamás pensó en 8.000 ciudadanos y Atenas en 30.000, Roma contaba con 300.000 ciudadanos y 1.000.000 de habitantes.
- Carácter Abstracto del Estado Romano: El pueblo era un elemento del Estado. La Res Publica era un concepto abstracto imposible de identificar únicamente con el territorio o la población.
Las Magistraturas Republicanas
El magistrado no era un simple ejecutor de las decisiones del pueblo a cuyo control estaba sometido, sino que era muy superior a cualquier ciudadano. El magistrado romano ejercía, independientemente del pueblo y por encima de él, un poder autónomo que provenía de su especial participación en la realidad inmaterial del Estado.
Características de las Magistraturas
Las magistraturas tenían los siguientes caracteres:
Colegialidad
A diferencia de los sistemas helénicos, cuyas decisiones se tomaban por mayorías y actuaban corporativamente, cada magistrado tenía la plenitud del poder, aunque limitado. Esto se manifestaba en:
- El derecho de oposición y anulación de sus decisiones por el par potestas.
- La paralización de sus resoluciones mediante la prohibitio.
- La posibilidad de que un magistrado inferior impidiera que un superior convocara a los comicios acudiendo a la abnuntiatio, con el fin de observar el cielo para ver si los auspicios eran favorables.