Instituciones Políticas de las Islas Baleares: Parlamento, Presidente y Gobierno
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 11,36 KB
Las Instituciones Políticas Autonómicas de las Islas Baleares
1. Rasgos Generales de la Organización Autonómica Balear
El esquema de organización de las Comunidades Autónomas de las Islas Baleares (CAIB) es muy similar al fijado para el Estado central: un sistema de tipo parlamentario, con una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, un Presidente de la Comunidad, que tiene su origen en el Parlamento y responde políticamente ante él, y un Consejo de Gobierno, con funciones ejecutivas y administrativas. Asimismo, como rasgo específico de la CAIB, también forman parte de su organización los Consells Insulars, que son las instituciones de gobierno de cada una de las islas.
Conforme al art. 39 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (EAIB), el sistema institucional autonómico está integrado por el Parlamento, el Gobierno, el Presidente de la CA y los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. Además de estas instituciones, el EAIB incluye otras de menor relevancia: Consejo Consultivo, Consejo Audiovisual, Consejo Económico y Social, Sindicatura de Greuges, Sindicatura de Comptes y Consejo de Justicia.
2. El Parlamento de las Islas Baleares (Arts. 40 a 53 EAIB)
2.1 Definición
Representa al pueblo de las Islas Baleares, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la CA, controla la acción de gobierno y desempeña todas las competencias que le atribuyen el EAIB, las leyes del Estado y las del mismo Parlamento. Es inviolable y solo puede ser disuelto en los supuestos previstos en la EAIB. Su sede radica en Palma.
2.2 Composición
Es una Asamblea unicameral. Sus diputados son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, por y entre los ciudadanos españoles, mayores de edad, inscritos en el censo electoral de las Islas Baleares y que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Según la ley electoral de la CAIB (Ley 8/1986), el Parlamento está formado por 59 diputados. La misma ley establece también la circunscripción electoral, que son 4, cada una de las islas. El reparto de escaños sigue un criterio proporcional a la población, corregidos por criterios de representación territorial (es decir, favoreciendo a las islas menos pobladas frente a las más pobladas). El número de diputados por isla es: Mallorca 33, Menorca 13, Ibiza 12 y Formentera 1. La fórmula electoral es la regla D’Hondt, previa eliminación de las candidaturas que no hayan obtenido al menos el 5% (barrera electoral) de los votos válidos emitidos en la circunscripción. Hasta 1955, la barrera electoral era del 3%.
2.3 Estatuto de los diputados
A fin de que puedan desarrollar de manera libre e independiente su función, el EAIB y el Reglamento del Parlamento establecen un conjunto de prerrogativas, derechos y deberes que conforman el estatuto de los diputados:
- Inviolabilidad. Es la irresponsabilidad jurídica de los parlamentarios por las opiniones manifestadas y los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Alcance temporal indefinido, se mantiene después de haber concluido el mandato.
- Semi-inmunidad. Los diputados no podrán ser detenidos ni retenidos, salvo en caso de delito flagrante. Sin embargo, no comprende la necesidad de que el tribunal obtenga la previa autorización de la Cámara (suplicatorio) para proceder penalmente contra un parlamentario autonómico. Duración limitada al tiempo que el diputado ocupe el escaño.
- Aforamiento. La inculpación, prisión, procesamiento y juicio de los diputados autonómicos corresponde al Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) o a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS). Duración limitada.
- Remuneración. Hasta la reforma de 1999, los parlamentarios cobraban dietas en razón de la asistencia y de la actividad concreta realizada. Ahora pueden optar por seguir con el régimen de dietas o por recibir un sueldo.
2.4 Organización y funcionamiento
Sigue prácticamente el mismo sistema que el Congreso de los Diputados, con las adaptaciones debidas a su tamaño.
En la organización de la Cámara pueden distinguirse:
- Órganos de gobierno: Presidente, Mesa y Junta de Portavoces. Funciones de dirección, gestión y representación.
- Órganos de funcionamiento: Pleno, comisiones, Diputación Permanente y Comisión General de Consejos Insulares. Ejercen las competencias que el ordenamiento asigna al Parlamento.
Aunque no sean órganos, cabe destacar los Grupos Parlamentarios, que son el reflejo de los partidos políticos dentro del Parlamento y los auténticos sujetos activos de su funcionamiento.
La legislatura es de 4 años. Pero puede concluir anticipadamente por disolución del Parlamento, que puede darse en 2 supuestos: fracaso de la investidura del Presidente de la CA (disolución automática) o decisión discrecional de este.
El Parlamento se reunirá durante 8 meses al año, en 2 períodos de sesiones ordinarias comprendidos entre septiembre y diciembre, el primero; y entre febrero y junio, el segundo. También puede reunirse por sesión extraordinaria a petición del Gobierno o por acuerdo del Pleno o de la Diputación Permanente, a propuesta de 1/5 parte de los diputados.
Los acuerdos, para ser válidos, han de ser adoptados en sesiones convocadas reglamentariamente, con la asistencia de la mayoría de sus componentes y por aprobación de la mayoría de los presentes (excepto en los casos en los que la ley o el reglamento exige un quórum más elevado).
2.5 Funciones
- Función legislativa. Corresponde al Parlamento elaborar y aprobar las leyes en las materias en las que la CA tenga dicha potestad competencial. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno balear, a los diputados (1 grupo parlamentario o 5 diputados), a los Consejos Insulares y a los ciudadanos (10.000 firmas o 30% de los electores de una circunscripción electoral). El EAIB prevé 2 iniciativas legislativas especiales: 1) confiere en exclusiva a la Comisión Técnica Interinsular la propuesta del Parlamento para que apruebe las leyes de atribución a los Consejos Insulares de las competencias relacionadas en el art. 71 EAIB; y 2) reconoce al Ayuntamiento de Palma la iniciativa para proponer la modificación de su régimen especial. Las leyes aprobadas por el Parlamento son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la CA y deben ser publicadas para su entrada en vigor, en el BOIB y en el BOE.
- Función de control del Gobierno. El Parlamento elige al Presidente de la CA, controla la actividad ordinaria del Gobierno y, eventualmente, puede provocar el cese del Ejecutivo al retirar su confianza mediante la aprobación de una moción de censura o el rechazo de una cuestión de confianza. La regulación de estos mecanismos es prácticamente igual a la de las Cortes Generales.
- Función presupuestaria. El Parlamento aprueba anualmente, mediante ley, el presupuesto general de la CA. Presupuesto: expresión cifrada, conjunta y sistemática de todos los gastos e ingresos de las instituciones, organismos y entidades que constituyen el sector público autonómico. La iniciativa en esta materia corresponde en exclusiva al Gobierno y su tramitación tiene preferencia. El Parlamento puede presentar enmiendas, pero con limitaciones: las que supongan un aumento de créditos o una disminución significativa de ingresos solo puede admitirse si proponen el correspondiente reajuste.
- Otras funciones. Elección de los senadores autonómicos (2 desde 2008), elección de otros órganos o cargos (Síndic de Greuges, Síndics de Comptes, etc.), aprobación de la reforma del EA, iniciativa legislativa ante las Cortes Generales y presentación de recursos de inconstitucionalidad frente a leyes estatales.
3. El Presidente de la CA y del Gobierno
La figura del Presidente de la CA está regulada en los arts. 54 a 56 EAIB.
Es elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey. Para su elección, el Presidente del Parlamento propone un candidato que presenta ante la Cámara el programa político del Gobierno que pretende formar, y previo debate, solicita su confianza. Para obtenerla se exige en 1ª votación mayoría absoluta (al menos 30 diputados); si no se consigue, en 2ª votación (48 horas después) basta mayoría simple. Si tampoco se consigue, se tramitarán sucesivas propuestas de la misma forma, con un límite temporal de 60 días a partir de la primera votación de investidura. Si ningún candidato obtiene la confianza del Parlamento, este queda automáticamente disuelto y se convocan nuevas elecciones.
El Presidente de la CA, al ser también el Presidente del Gobierno balear, ejerce funciones de representación institucional y de dirección política (nombra y separa libremente a los demás miembros del gobierno; dirige y coordina su actividad).
Tras la reforma estatutaria del 2007, el Presidente puede acordar la disolución del Parlamento de las Islas Baleares. Debe acordarse por decreto. El ejercicio de esta potestad está sujeto a 2 límites temporales: el Parlamento no podrá disolverse cuando esté en trámite una moción de censura; y no procederá ninguna nueva disolución antes de haber transcurrido 1 año desde la anterior (excepto la disolución automática como consecuencia del fracaso de investidura).
4. El Gobierno de las Islas Baleares (arts. 57 a 60 EAIB)
- Composición. Es el órgano colegiado que ejerce funciones ejecutivas y administrativas y dirige la política general de la CA. Formado por el Presidente, los Consejeros y, en su caso, el/los Vicepresidente/s.
- Funciones:
- Normativas. La iniciativa legislativa ante el Parlamento balear (presentación proyectos de ley), aprobar decretos legislativos y decretos-leyes, y dictar reglamentos.
- Administrativas. Ejecuta y aplica el Ordenamiento Jurídico autonómico y estatal, y dirige la Administración Pública propia de la CA.
- Dirección política. Fijación de los objetivos políticos y determinación de los medios necesarios para alcanzarlos.
- Interposición de recursos y conflictos de competencia. Puede interponer recursos de inconstitucionalidad y suscitar conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional (TC).
- Responsabilidad y cese. El gobierno responde políticamente de manera solidaria ante el Parlamento, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. La responsabilidad penal de sus integrantes será exigible en los mismos términos que se establecen para los diputados del Parlamento. El Gobierno cesa después de la celebración de elecciones al Parlamento; por dimisión, pérdida de la condición de diputado, incapacidad, defunción, inhabilitación o incompatibilidad de su Presidente; o por pérdida de la confianza parlamentaria. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.