Instituciones del Estado Español: Corona, Cortes Generales, Gobierno y Administración
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Instituciones del Estado Español: Corona, Cortes Generales, Gobierno y Administración
La Corona
El Título II de la Constitución Española de 29 de diciembre de 1978 (artículos 56 al 65) trata sobre la Corona. En estos artículos se establece:
- El Rey como Jefe de Estado.
- La sucesión a la Corona.
- La Reina.
- El Regente.
- El Tutor en los casos de minoría de edad del Rey o que este se inhabilitara.
Se definen las funciones que corresponden al Rey y se especifica que todos sus actos serán siempre refrendados, salvo el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su casa. Serán responsables las personas que los refrenden, puesto que el Rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad.
Las Cortes Generales
El Título III de la Constitución Española (artículos 66 al 96) trata de las Cortes Generales, dividido en tres capítulos.
Capítulo I: Las Cámaras
Las Cámaras son el Congreso de los Diputados y el Senado, que forman las Cortes Generales. Estas ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos y controlan la acción del Gobierno. Ambas cámaras son elegidas por un periodo de 4 años, estando sometidas a las causas de inelegibilidad e incompatibilidad determinadas por la ley electoral. Las cámaras se reúnen anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: de septiembre a diciembre y de febrero a junio. En cada cámara habrá una Diputación Permanente, compuesta por un mínimo de 21 miembros y presidida por el Presidente de la cámara respectiva, que velará por los poderes de las cámaras en caso de que haya expirado su mandato o se encuentren disueltas.
Capítulo II: Elaboración de las Leyes
Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, pudiendo crear así el Gobierno decretos legislativos o decretos leyes en casos de extraordinaria y urgente necesidad. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o una proposición de ley. Aprobado un proyecto de ley ordinaria y orgánica, el Rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
Capítulo III: Tratados Internacionales
Los tratados internacionales formarán parte del ordenamiento interno una vez hayan sido válidamente celebrados y publicados oficialmente en España.
El Gobierno y la Administración
El Título IV de la Constitución Española (artículos 97 al 107) trata del Gobierno y de la Administración.
El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establece la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar, y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
El Rey nombrará tanto al Presidente del Gobierno como a sus miembros.
La responsabilidad criminal del Presidente y de los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, no siéndoles de aplicación la prerrogativa real de gracia.
La Administración Pública, recogida en el artículo 103 de la Constitución, sirve con objetividad a los intereses generales, y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación; con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
La Ley 7/2007, de 12 de abril, regula el estatuto de los funcionarios públicos y el acceso a la función pública.
La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece el marco del régimen jurídico común a todas las administraciones públicas, la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
El Título V de la Constitución trata de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.
El Presidente del Gobierno puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. Por el contrario, el Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
Si el Congreso niega la confianza al Gobierno, o adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey.