Instituciones y Derecho de la Unión Europea: Análisis del Tribunal Constitucional

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La Unión Europea: Instituciones y Derecho

Instituciones de la Unión Europea

  • Parlamento Europeo: Órgano de representación de los “pueblos de los estados” que eligen a sus miembros por sufragio universal directo y secreto desde 1979 (función legislativa restringida).
  • Consejo Europeo: Órgano compuesto por representantes de los gobiernos de los estados miembros (ministros de asuntos exteriores y de asuntos particulares, jefes de estado o gobierno, presidente de la comisión) que posee el poder último de decisión, incluyendo el ejercicio de competencias legislativas. Es el órgano de mayor impulso político respecto a las discrepancias, el desarrollo y el funcionamiento de la Unión Europea.
  • Comisión: Es una especie de ejecutivo de la comunidad que asegura el cumplimiento de los tratados, actúa como administrador y da el impulso de la integración europea mediante la presentación de propuestas al resto de instituciones comunitarias. Está compuesta por un colegio de comisarios, encabezado por un presidente, cuya designación corresponde a los estados miembros.
  • Tribunal de Justicia: Es un órgano jurisdiccional e independiente que garantiza el respeto a los tratados y unifica la interpretación del ordenamiento comunitario en su conjunto. Además, resuelve conflictos jurídicos que se plantean entre ésta y los estados miembros, entre las propias instituciones y entre la comunidad y los particulares.

Derecho de la Unión Europea

Derecho Originario y Derecho Derivado

  • Derecho Originario: Lo forman los tratados comunitarios que actúan como una especie de Constitución de la comunidad.
  • Derecho Derivado: Por debajo del derecho originario, se refiere a instrumentos como directivas y reglamentos, por ejemplo, la fijación de las grandes líneas de regulación de una materia (p.e., objetivos que deben alcanzar los estados miembros).

El Tribunal Constitucional en España

Tribunal Constitucional: El TC actúa como “intérprete supremo de la Constitución”, que forma la base exclusiva de sus sentencias. A su vez, es un órgano jurisdiccional totalmente independiente.

Composición del Tribunal Constitucional

Se compone de 12 miembros nombrados por el rey y cada uno de los tres poderes está encargado de su designación, dando especial relevancia al poder legislativo (4 a propuesta del congreso, 4 a propuesta del senado, 2 a propuesta del gobierno y 2 a propuesta del CGPJ).

Competencias del Tribunal Constitucional

Existe un conjunto de competencias del TC respecto a los recursos de control, los conflictos de competencia y las garantías de derechos:

  1. Control de constitucionalidad de las leyes, normas con fuerza de ley y los tratados internacionales.
  2. Protección de derechos y libertades mediante el recurso de amparo.
  3. Garantía de la distribución territorial del poder a través de los conflictos de competencia entre el estado y las CC.AA.
  4. Control de constitucionalidad de disposiciones y resoluciones de los órganos de las CC.AA.
  5. Control del reparto de competencias entre los poderes del estado.
  6. Garantía de la autonomía local.
  7. Defensa de la jurisdicción del propio tribunal.

Organización del Tribunal Constitucional

El TC funciona en secciones (de 3 magistrados), en salas (los recursos de amparo) o en pleno (todos los asuntos) y posee tres secretarías de justicia, una en el pleno y dos en las salas.

Justicia Constitucional

Pretende asegurar la primacía de la Constitución (según H. Kelsen) y es un fenómeno del siglo XX (1920). Sus principales características son las siguientes:

  • Independencia del TC.
  • TC como órgano constitucional.
  • Naturaleza concentrada del TC (solo el TC puede declarar la inconstitucionalidad de una norma con fuerza de ley).
  • Unificación de la interpretación de la CE como órgano supremo.
  • Amplitud de competencias.

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