Instituciones y Derecho de la Unión Europea: Análisis del Tribunal Constitucional
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La Unión Europea: Instituciones y Derecho
Instituciones de la Unión Europea
- Parlamento Europeo: Órgano de representación de los “pueblos de los estados” que eligen a sus miembros por sufragio universal directo y secreto desde 1979 (función legislativa restringida).
- Consejo Europeo: Órgano compuesto por representantes de los gobiernos de los estados miembros (ministros de asuntos exteriores y de asuntos particulares, jefes de estado o gobierno, presidente de la comisión) que posee el poder último de decisión, incluyendo el ejercicio de competencias legislativas. Es el órgano de mayor impulso político respecto a las discrepancias, el desarrollo y el funcionamiento de la Unión Europea.
- Comisión: Es una especie de ejecutivo de la comunidad que asegura el cumplimiento de los tratados, actúa como administrador y da el impulso de la integración europea mediante la presentación de propuestas al resto de instituciones comunitarias. Está compuesta por un colegio de comisarios, encabezado por un presidente, cuya designación corresponde a los estados miembros.
- Tribunal de Justicia: Es un órgano jurisdiccional e independiente que garantiza el respeto a los tratados y unifica la interpretación del ordenamiento comunitario en su conjunto. Además, resuelve conflictos jurídicos que se plantean entre ésta y los estados miembros, entre las propias instituciones y entre la comunidad y los particulares.
Derecho de la Unión Europea
Derecho Originario y Derecho Derivado
- Derecho Originario: Lo forman los tratados comunitarios que actúan como una especie de Constitución de la comunidad.
- Derecho Derivado: Por debajo del derecho originario, se refiere a instrumentos como directivas y reglamentos, por ejemplo, la fijación de las grandes líneas de regulación de una materia (p.e., objetivos que deben alcanzar los estados miembros).
El Tribunal Constitucional en España
Tribunal Constitucional: El TC actúa como “intérprete supremo de la Constitución”, que forma la base exclusiva de sus sentencias. A su vez, es un órgano jurisdiccional totalmente independiente.
Composición del Tribunal Constitucional
Se compone de 12 miembros nombrados por el rey y cada uno de los tres poderes está encargado de su designación, dando especial relevancia al poder legislativo (4 a propuesta del congreso, 4 a propuesta del senado, 2 a propuesta del gobierno y 2 a propuesta del CGPJ).
Competencias del Tribunal Constitucional
Existe un conjunto de competencias del TC respecto a los recursos de control, los conflictos de competencia y las garantías de derechos:
- Control de constitucionalidad de las leyes, normas con fuerza de ley y los tratados internacionales.
- Protección de derechos y libertades mediante el recurso de amparo.
- Garantía de la distribución territorial del poder a través de los conflictos de competencia entre el estado y las CC.AA.
- Control de constitucionalidad de disposiciones y resoluciones de los órganos de las CC.AA.
- Control del reparto de competencias entre los poderes del estado.
- Garantía de la autonomía local.
- Defensa de la jurisdicción del propio tribunal.
Organización del Tribunal Constitucional
El TC funciona en secciones (de 3 magistrados), en salas (los recursos de amparo) o en pleno (todos los asuntos) y posee tres secretarías de justicia, una en el pleno y dos en las salas.
Justicia Constitucional
Pretende asegurar la primacía de la Constitución (según H. Kelsen) y es un fenómeno del siglo XX (1920). Sus principales características son las siguientes:
- Independencia del TC.
- TC como órgano constitucional.
- Naturaleza concentrada del TC (solo el TC puede declarar la inconstitucionalidad de una norma con fuerza de ley).
- Unificación de la interpretación de la CE como órgano supremo.
- Amplitud de competencias.