Instituciones del Derecho Romano
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Procedimiento Formulario
Origen del procedimiento formulario
Tradicionalmente se atribuye al pretor peregrino la creación de un nuevo modo de litigar mediante la confección y aprobación por los litigantes de un documento redactado ex profeso para cada litigio, lo que facilitó la adopción en Roma de un nuevo sistema jurídico concebido como complemento del ius civile.
Primeras etapas del desarrollo histórico del procedimiento per formulas
Sea por el hecho de que los extranjeros no tenían acceso al procedimiento civil, o por la existencia de nuevas prácticas negociales para las que el ius civile no proporcionaba una respuesta socialmente convincente, los pretores comenzaron a admitir en su tribunal reclamaciones derivadas de los negocios no basados en el ius sino en la fides. En tales casos, el pretor invitaría al demandante a proponer el litigio al demandado. Se procedería a continuación a la redacción de un documento en el que se expusieran los aspectos del negocio relevantes para darle una solución. Tras la aceptación de los términos en que quedaba fijado el conflicto, el magistrado remitía el documento al juez privado, al árbitro o al colegio de recuperadores. El éxito de este nuevo sistema habría conducido a la elaboración de modelos de documentos para conflictos futuros. Esos modelos serían denominados fórmulas y darían nombre al procedimiento (agere per formulas).
Fundamento del procedimiento formulario
El pretor acoge las peticiones de los particulares en el ejercicio de la función jurisdiccional derivada del imperium. Este es el primer fundamento del procedimiento formulario. Se trata de juicios que el pretor da a los peticionarios mediante un decreto. Por otra parte se trata de un procedimiento de origen convencional. Si el litigio no cuenta con la colaboración del demandado se produce un bloqueo procesal que impide la conclusión del juicio. La sentencia que cierra el juicio posee un doble fundamento: el imperium del magistrado y la voluntad conforme de las partes que han decidido someter el conflicto al juzgador
Cognitio Extra Ordinem
Nuevo sistema procesal para resolver las controversias entre particulares. Se denomina procedimiento cognitorio porque se desarrolla al margen de los juicios privados. Inicialmente se aplicó a situaciones no comprendidas en el ius civile ni en el ius honorarium. Se caracteriza por ser un procedimiento público, en el que el eje del procedimiento se desplaza de las partes al magistrado o funcionario imperial que recibe la denuncia del demandante con la que se inicia el proceso, conoce el asunto, fija la cuestión jurídica, recibe las pruebas y dicta sentencia.
Código Justiniano
Siete meses después del ascenso al trono de Justiniano, el 13 de febrero del 528, promulga la Constitución haec quae necessario dirigida al Senado. En ella se produce la elaboración de un nuevo código que reúna todas las leyes vigentes. Supone la abrogación de los códigos gregoriano, hermogeniano y teodosiano así como las constituciones posteriores. Comprende leges generales y rescriptos y establece que los reescritos adquieran validez general. Justiniano designa para ello a Juan de Capadocia quaestor Sacri Palatii. Justiniano permite la reelaboración de los textos de las constituciones en su extensión, contenido y estilo. El código fue promulgado mediante la constitución Summae rei publicae, dirigida al prefecto del pretorio.
Mancipium
Era una figura del derecho civil que consiste en la autoridad que puede ejercer un hombre libre sobre otra persona libre también. Todo paterfamilias podía dar en mancipium a los hijos que estuviesen bajo su autoridad o bien a la mujer in manum. En esta figura, se podía mancipar a un hijo bajo un precio determinado pero debido al abuso que se tenía en esta figura durante el ejercicio de las XII tablas, es que Justiniano puso limitaciones, toda vez que un hijo mancipado 3 veces quedaba fuera de la autoridad paterna convirtiéndose en un sui iuris; y en el caso de una hija y de un nieto sucedía en la segunda ocasión. También podía darse la figura en la cual si un hijo sujeto a la patria potestad causaba algún perjuicio a algún tercero el paterfamilias en lugar de pagar la deuda dejaba a su hijo en mancipium a cargo del tercero afectado sustituyéndose al paterfamilias hasta la completa remuneración del daño. El mancipium es una figura muy antigua que tiene sus inicios en Roma es una figura bastante interesante ya que si se siguiera utilizando muchas de las personas sometidas a una pàtria potestad seguramente tendrían una conducta muy diferente por supuesto para bien. El mancipium es una figura romana paralela para lo que hoy en día conocemos como la esclavitud.
Modos de Adquisición del Mancipium
Mancipatio
Modo habitual de adquisición y transmisión de los derechos sobre los bienes del mancipio. Consiste en una venta imaginaria en la que participan el transmitente y el adquiriente, además de un libripens (ciudadano romano, varón y púber) que sostiene una balanza, y cinco o más testigos de la misma condición. El apoderamiento se manifiesta en la afirmación de la titularidad sobre el objeto manifestado por el adquiriente durante el acto, a través de una frase solemne. Luego toca con el trozo de metal la balanza y lo ofrece al transmitente como símbolo del precio que paga por él. En el caso de personas o bienes muebles, estos deben estar en el acto, y en dicha manifestación ha de tomarlos con la mano.
In Iure Cessio
Forma de transmitir bienes y derechos, surgida de la interpretatio pontifical.
Usus Ususcapio
Supone un ejercicio continuado e indiscutido de la potestad sobre una persona o bien susceptible de pertenecer al mancipio. Conlleva ciertos requisitos, como el principio de que sólo está al alcance de los romanos, y que no puede realizarse sobre cosas hurtadas, ni sobre las cosas pertenecientes a una mujer sometida a tutela si no se transmiten por ella misma con autorización de su tutor. Para su validez, debe ser realizado de forma continuada, durante dos años para los fundos, y un solo año para el resto de bienes.
Los Mores
Habrían acogido en la vida ciudadana las costumbres comunes a los grupos gentilicios y los nuevos usos generados por la convivencia entre aquellos. La determinación de su valor jurídico y en consecuencia, de la fuerza coactiva que les correspondía, se habría producido a través de un proceso de diferenciación vinculado a la resolución de los conflictos surgidos entre los miembros de la comunidad. Es el rey quien establece el carácter jurídico de la costumbre. La vinculación del ius en esta época a la voluntad divina, por la necesidad de que la comunidad mantenga la pax deorum, y el carácter religioso que adoptan frecuentemente los actos jurídicos primitivos, exigen del Rex.
Periodización
El derecho evoluciona y se transforma al ritmo que marca la sociedad. Las principales fases por las que atraviesa el derecho romano son: -el primero es el de la historia política y, con base en él, se distingue la época monárquica (753 a. C.-509 a. C.) la época de la alta República (509 a. C.-367 a. C.), la de la baja República (367 a. C.-27 a. C.), el principado (27 a. C.-284 d. C.) el dominado (284 a. C.-476 d. C.).
Épocas
- Época arcaica (753 a. C.-367 a. C.) en la que se conforman los caracteres esenciales del derecho civil.
- Época preclásica (367 a. C.-130 a. C.) caracterizada por la incorporación a Roma de los principios universales del derecho de gentes a través de la jurisdicción del pretor.
- Época clásica (130 a. C.-230 d. C.) durante la cual la creación del derecho es obra material de un grupo de expertos, no incorporados en condiciones de tales a las instituciones políticas que tienen encomendada la administración de justicia.
- Época posclásica (230 d. C.-527 d. C.).
- Época justinianea (527 d. C.-565 d. C.).
Derecho y Acción
En el ámbito del derecho privado existe una íntima relación entre ius y acción. La acción es el acto de defensa de un derecho mediante un juicio. Presupone la existencia del derecho y consecuentemente la intervención de la comunidad política. La primera forma de reacción a un ataque externo consistió en el acto de autodefensa por medio de la violencia privada. De este modo el acto de autodefensa se convierte en acción. Más tarde el interesado se verá obligado a solicitar y aceptar el juicio de la comunidad sobre la existencia del derecho, de la lesión producida y de la naturaleza y proporción del acto de autodefensa solicitado. Se inicia de este modo un lento proceso histórico en el que la violencia privada fue progresivamente limitada primero y sustituida después por la violencia pública en la defensa de los derechos de los particulares. Distinto de la acción es el interdicto, vinculada a un interés público. Esta orden se dicta frecuentemente en beneficio de particulares, pero, a diferencia de la acción, el interdicto no reconoce, en principio, al beneficiario ninguna clase de derechos.