Instituciones Clave de la Monarquía Romana: Senado y Asambleas Populares
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1.3. El Senado Romano: Origen y Funciones en la Monarquía
Según la tradición latina, y así lo indica Tito Livio, fue Rómulo quien fundó el Senado con un número de 100 senadores, cifra que aumentaría hasta 300 en la época de Tarquinio Prisco. Los senadores, cuyo nombramiento correspondía al rey, recibieron la denominación de patres y se distinguieron en patres maiorum gentium para designar a los jefes de las gentes más antiguas, y patres minorum gentium para designar a los jefes de las gentes más modernas.
Los patres representaban una oligarquía integrada por los miembros más ancianos y poderosos, todos los cuales formaban el Consilium regis. A este consejo volvía el poder a la muerte del rey en cada interregnum, y a él correspondía el nombramiento de un nuevo monarca.
Competencias del Senado Monárquico
Entre las competencias del Senado, podemos citar:
- Designación de un interrex a la muerte del rey y posterior nombramiento del nuevo rey.
- La función consultiva: no era vinculante para el rey, como indica Tito Livio. El Senado tenía que ser fundamentalmente oído en cuestiones de política exterior.
1.4. Las Asambleas Romanas: Los Comitia Curiata y su Rol
Los comitia curiata, etimológicamente, el término curia podría proceder de Coviria, que significa 'la unión de combatientes', aunque también se afirma que en latín arcaico, curia sería el lugar de reunión. Según la tradición latina, las curias fueron fundadas por Rómulo. Su número era de 30 (10 curias por cada una de las 3 tribus), y su origen parece deberse a una división de la población romana con fines religiosos y militares. Cada curia tenía sus propios cultos, sus propios jefes, que eran los curiones, y sus sacerdotes.
Convocatoria y Funciones de las Curias
Durante la época monárquica, las curias eran convocadas por el rey al menos dos veces al año, concretamente los días 24 de marzo y 24 de mayo, y en cualquier otro momento que el rey lo considerase pertinente.
Las curias tenían funciones religiosas y, en conexión con estas funciones, se realizaban en ellas importantes actos de Derecho Privado:
La Detestatio Sacrorum
Consistía en la renuncia solemne de los dioses familiares, realizada por quien entraba a formar parte de una familia distinta.
La Adrogatio
Suponía la entrada de un extraño sui iuris en una nueva familia. Se trataba de una persona capaz y plenamente independiente, quien hacía entrega de todos sus bienes. Si, en cambio, el que entrase en una nueva familia fuese un alieni iuris (una persona dependiente de otra), la institución correspondiente sería la adoptio.
El Testamentum
Realizado por el paterfamilias que no tuviese sui heredes, pero podía adquirirlos, si bien de una manera artificial, a través de la adrogatio.