Instituciones Clave del Derecho Romano: Curatela y Sucesión Hereditaria
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La Curatela en el Derecho Romano
En el derecho romano, la curatela era una institución jurídica destinada a proteger los intereses de personas que, por diversas razones, no podían administrar sus propios bienes o asuntos. A continuación, se detallan los tipos principales de curatela:
Curatela del Furiosus (Enfermo Mental)
No se requería intervención judicial para la curatela del furiosus. Al producirse el desequilibrio mental, surgía la incapacidad y, consecuentemente, la necesidad de la curatela. En este caso, la curatela podía ser legítima o dativa.
Curatela de los Pródigos
La curatela de los pródigos (personas que dilapidaban su patrimonio) tenía como condición previa una interdicción que emanaba del magistrado.
Curatela de los Menores de 25 Años
A los 14 años, el varón romano adquiría plena capacidad jurídica, lo que le permitía llevar a cabo cualquier clase de acto negocial. Sin embargo, a causa de su falta de experiencia, muchos se perjudicaban patrimonialmente, ya que otros se aprovechaban de ellos. Ante esta situación, acudieron en queja ante el pretor, quien les otorgó la exceptio legis Plaetoriae. A través de esta excepción, podían oponerse a la acción que intentara el acreedor por incumplimiento de una obligación contraída previamente. Posteriormente, el pretor les concedió la integrum restitutio, por la cual las cosas volvían al estado anterior y se dejaba sin efecto el acto o negocio jurídico que había sido perjudicial. Como consecuencia de esto, nadie quería negociar con ellos. Entonces, el pretor decidió asignarles un curador que actuaba con su auctoritas para que estuvieran en igualdad de condiciones en las transacciones.
La Sucesión Testamentaria en Roma
La sucesión testamentaria se producía cuando una persona, antes de morir, realizaba una manifestación de última voluntad a través de la cual instituía un heredero que se haría cargo de su patrimonio tras su fallecimiento. Era suficiente con dos palabras, como "Ticio heres" (Ticio, heredero), para instituir a un heredero.
El testador también podía realizar otras manifestaciones de última voluntad, que eran complementarias o accesorias a la designación del heredero, por ejemplo, la realización de manumisiones o donaciones. Sin embargo, si al testamento le faltaba la institución de heredero, valía como última manifestación, pero no como testamento.
Sucesión Intestada o Abintestato
Existe otra forma sucesoria, la sucesión intestada o abintestato, que se daba cuando no había testamento o este era declarado inválido.
Clases de Testamentos Romanos
Entre las formas más antiguas de testar, se encontraban:
- El testamentum calatis comitiis: Se realizaba dos veces al año (el 24 de marzo y mayo) en los comicios calados, en presencia del pontífice máximo y del pueblo. La presencia del pueblo era importante debido a la relevancia social que tenía la designación del futuro paterfamilias, quien ocuparía un lugar de privilegio dentro de la sociedad.
- El testamentum per aes et libram: Era el que se realizaba en presencia del libripens (el sostenedor de la balanza), del paterfamilias (testador) y cinco testigos ciudadanos romanos púberes, en el cual se recitaban palabras solemnes.
- El testamentum pro cinctu: Era el que realizaban los soldados en la fila antes de ir a la guerra.
- El testamento ológrafo: Era el que se realizaba de puño y letra por el testador. Este podía realizar todos los que quisiera, pero se tenía en cuenta el último realizado.
Capacidad para Testar y Ser Instituido por Testamento (Testamenti Factio)
Los romanos empleaban la expresión testamenti factio para referirse a la capacidad de otorgar testamento, de intervenir como testigo, de ser heredero, legatario o de obtener cualquier favorecimiento por disposición testamentaria, como, por ejemplo, la designación como tutor. Se solía distinguir entre:
- Testamenti factio activa: Se refiere al testador. Para serlo, se debía estar en disposición de los tres estatus (ser libre, ciudadano romano y paterfamilias). Además, debía gozar de capacidad de hecho para poder hacerlo. Por este último requerimiento, no podían testar los impúberes, los furiosus, los pródigos y, en la primera época, los mudos, ciegos y sordos (por incapacidad para las palabras solemnes), y tampoco podían hacerlo las mujeres.
- Testamenti factio passiva: Se refiere a los herederos, legatarios, etcétera. En principio, la poseía quien tenía los tres estatus. Sin embargo, se podían dar varios supuestos. Los filii y esclavos podían ser herederos o legatarios, pero lo que lograran pasaba al patrimonio del paterfamilias.