Instituciones de la Antigua Roma: Etapas Históricas, Magistraturas y el Senado
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Etapas Históricas del Derecho Romano
Arcaica (Ius Quiritium - Mores Maiorum) (S. VIII a.C. - XII a.C.)
Se compone de costumbres de los antepasados y formas religiosas. Monarquía como forma política, gran formalismo y un marcado carácter religioso.
Preclásica (Ius Civile - Ius Gentium) (450 a.C. - 27 a.C.)
La República como forma política. Se crea la Ley de las XII Tablas, donde se fijan por escrito por primera vez las normas jurídicas aplicables a la comunidad de Roma.
Clásica (27 a.C. - 250 d.C.)
El Principado como forma política se inicia con Augusto. Etapa de apogeo de la jurisprudencia, surgen las grandes escuelas jurídicas clásicas, y el derecho adquiere categoría de ciencia.
Postclásica (250 d.C. - 476 d.C.)
Imperio Absoluto o Dominado como forma política con Diocleciano. Etapa de gran decadencia del derecho. Lo único que se mantiene son las constituciones imperiales.
Justinianea o Bizantina (529 d.C. - 564 d.C)
En esta etapa se llevó a cabo por nombre de Justiniano el Corpus Iuris Civilis.
Tribunos de la Plebe
Los tribunos de la plebe eran un cargo de la Antigua República Romana que era elegido por los ciudadanos que componían la plebe.
En Época Monárquica
Los tribunos eran representantes y jefes originarios de la plebe (no eran magistrados). Se elegían en los concilia plebis a través de una Lex sagrata (Ley sagrada). Cuando se elegía a los tribunos, se realizaba un juramento que los hacía intocables y no sometidos al imperium (Nació para controlar el imperio de los magistrados). En principio, eran 5, y con el tiempo se llegó a 10. A través de las luchas patricio-plebeyas, el tribuno llegaría a formar parte de las magistraturas patricio-romanas, sobre todo, porque con el tiempo, el tribuno de la plebe sería un escalón necesario para ejercer la carrera política (cursus honorum). (Para ser senador había que ser antes tribuno). A algunos plebeyos se les reconoció el derecho a votación a través del Senado. Entre las facultades del tribuno de la plebe está la de convocar y presidir el Senado (Ius agendi cum patribus). Por último, el tribuno de la plebe también podía obligar a cumplir alguna de sus decisiones (Summa coercendi potestas).
En la República (S. IV a.C.)
Según distintos autores, la Lex Publilia Voleronis atribuyó la elección de los tribunos a los comitia tributa, pues antes eran elegidos por los comitia curiata. Los tribunos eran una figura política con summa potestas, con la potestas sacrosanta frente a las potestas de los magistrados curules o patricios. Ahora bien, los tribunos no tenían imperium. El poder de los tribunos se concretó en la Auxiliatio adversus curules, de lo que deriva la intercessio, que presuponía la oposición a cualquier acto de los magistrados, y que podía llegar incluso a paralizar la unidad del Estado. Las funciones de los tribunos eran castigar, multar y arrestar a los plebeyos en sus relaciones con los patricios. Mediante la Lex sacrata, la persona del tribuno se hizo inviolable y cualquiera que atentase contra su persona era declarado homo sacer (hombre proscrito) y podía ser matado por cualquiera. No obstante, el tribuno sólo ejercía en la Urbs.
El Pretor
Como magistratura fue creada en el año 367 a.C. Fue creado para descargar al cónsul de una tarea en particular, la administración de justicia. Al principio, la pretura era reservada para los patricios, pero 30 años más tarde, los plebeyos lograron acceder a ella. Inicialmente, sólo existía un pretor, pero en el año 242 a.C. se añadió uno más. Desde entonces, el primer pretor estaba encargado de administrar justicia entre ciudadanos romanos, y el segundo entre romanos y extranjeros. Al primero se le llamó pretor urbano y al segundo pretor peregrino. Roma fue añadiendo ciudades y se crearon 4 pretores más, que fueron enviados como gobernadores a las provincias. Uno de los dictadores más conocidos, Sila, a través de una ley, elevó el número a 8 pretores, y se concedía la pretura como la de un colega menor del cónsul. También, el pretor tenía imperium, pero menor al del cónsul, por ello, el pretor tenía 6 lictores ante los 12 del cónsul.
El Edil
Fue creado en el año 367 a.C. Era una magistratura anual, sin imperium. Se creó con el fin de custodiar los archivos del Estado. Pero con el tiempo, empezaron a desempeñar funciones de policía, vigilancia de calles, puentes… por seguridad. Cuatro funcionarios eran los ediles: dos de ellos eran ediles que pertenecían a la plebe, y los otros dos eran patricios. Éstos ediles patricios recibían el nombre de ediles curules porque se sentaban en la silla curul, que era uno de los símbolos distintivos de la magistratura patricia. Se dice que se debe a los ediles muchos de los pactos que se realizaban de la compraventa, ya que ellos eran los que se movían por las zonas públicas como el mercado.
El Senado
(Senex = Anciano)
El Senado es la última institución de la República. El Senado originariamente era una reunión de ancianos. El Senado nació en Época Monárquica. Provenían de las gens, de personas sabias, de patricios de gran dignidad, etc. Con el paso del tiempo, la plebe pudo acceder al Senado, estos se llamaban conscripti. Los senadores patricios se llamaban patres. Antiguamente, cuando se utilizaba la expresión patres conscripti se refería al tiempo y a la progresiva igualación entre patricios y plebeyos.
Originariamente los senadores eran elegidos por los cónsules, pero con el paso del tiempo, esta función se deja en manos de los censores. Los censores tenían grandes poderes discrecionales: libertad para elaborar las listas que ellos quisieran, podían acabar con la reputación de una persona, etc. Contra una decisión del censor no había apelación. Al respecto del Senado, existe una ley llamada Lex Ovinia en el S. IV, que ordenaba preferir a los ciudadanos con una magistratura para la silla del Senado. En principio, se requería haber sido cónsul o haber ejercido el edilato al consulado, pero con el tiempo se admitió también la pretura. La admisión en la Asamblea Senatorial tenía carácter vitalicio, excepto cuando se viera una causa de expulsión. Durante el periodo republicano había 300 senadores. Sila elevó el número a 600 y César lo eleva aún más, a 900, pero Augusto restablece el número al de 600 (más asequible).
Los actos legislativos que aprobaban los legisladores necesitaban una sanción, la auctoritas patrum, que era la facultad que tenía el Senado de ratificar o rechazar las decisiones de los comicios, y sin esa ratificación, no eran válidas las decisiones. Con el paso del tiempo, este proceso se convirtió en una mera formalidad. En términos teóricos, el Senado era una Asamblea Consultiva. Teóricamente eran libres de aceptar las recomendaciones del Senado o no. En el caso de aceptar la resolución, se emitía el llamado Senatus consultum.
La Asamblea Senatorial significaba que el Senado era de una buena clase, de alta dignidad y el pueblo romano era respetuoso a las tradiciones, por tanto, en Época Republicana, el Senado aparece como órgano de gobierno. La intercessio conservaba su importancia, pero aún así, prácticamente ningún magistrado que se preciase con cierta importancia, se atrevía a sancionar una orden de la Asamblea Senatorial.
Funciones Específicas de la Asamblea Senatorial (Pilares Básicos de la República)
En primer lugar, el Senado decidía sobre la admisión o culto de nuevos dioses. El Senado era el que decidía la expulsión de extranjeros indeseables de Roma, resolvía reclamaciones de ciudades sometidas o aliadas, el arbitraje entre estas ciudades, sobre la protección de lugares sagrados o estamentos públicos. El Senado dirigía también la administración de la hacienda pública y recibía a los enviados de los extranjeros. Llevaban a cabo la declaración de estado de peligro y asignaba a los magistrados su competencia específica en la administración interna y en el mando militar de las provincias. El Senado podía además conceder un periodo de prórroga en su imperium.