Instituciones y Administración Pública en España
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Las Instituciones Autonómicas
Las comunidades autónomas en España establecen en sus respectivos estatutos la denominación, organización y sede de sus instituciones, siguiendo los principios generales de la Constitución de 1978.
Organización
La estructura básica de las instituciones autonómicas incluye:
- Asamblea Legislativa: Elegida por los ciudadanos de la comunidad autónoma, ejerce las funciones legislativas.
- Presidente: Elegido por la asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey, dirige el Consejo de Gobierno y representa a la comunidad.
- Consejo de Gobierno: Ejerce las funciones ejecutivas y administrativas. Los consejeros son responsables de las materias asumidas por la comunidad autónoma. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno son políticamente responsables ante la asamblea.
- Tribunal Superior de Justicia: Representa al poder judicial en la comunidad autónoma.
Control de las Instituciones Autonómicas
El control de la actividad de los órganos de las comunidades autónomas se ejerce a través de:
- Tribunal Constitucional: Controla la constitucionalidad de las leyes de la comunidad autónoma.
- Gobierno: Ejerce las competencias ejecutivas sobre materias estatales transferidas por ley orgánica.
- Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Controla los reglamentos autonómicos y el funcionamiento de la Administración autonómica.
- Tribunal de Cuentas: Controla la gestión económica y presupuestaria.
Las comunidades autónomas gozan de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias. Un delegado nombrado por el gobierno central dirige y coordina la administración del Estado con la administración propia de la comunidad.
Los Empleados Públicos
Los empleados públicos son quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones públicas al servicio de los intereses generales. Existen diferentes tipos de empleados públicos:
Funcionarios de Carrera
Son quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una administración pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. El acceso a la función pública se realiza mediante:
- Oposición: Comprobación de los conocimientos y la capacidad de los aspirantes a través de exámenes y pruebas.
- Concurso: Valoración de los méritos (antigüedad).
- Concurso-Oposición: Combina una fase de oposición y otra de concurso.
Otros Tipos de Empleados Públicos
- Funcionarios Interinos: Desempeñan de forma temporal funciones propias de funcionarios de carrera por razones justificadas de necesidad y urgencia.
- Personal Laboral: Presta servicios retribuidos por las administraciones mediante un contrato de trabajo.
- Personal Eventual: Realiza funciones de confianza o asesoramiento especial con carácter no permanente.
- Personal Directivo Profesional: Desarrolla funciones directivas profesionales en las administraciones públicas.
Principios Éticos y de Conducta
Los empleados públicos deben regirse por principios éticos y de conducta, como:
- Abstenerse de participar en asuntos en los que tengan interés personal.
- No aceptar trato de favor.
- Guardar secreto profesional.
- Tratar con respeto a los ciudadanos y compañeros.
- Informar a los ciudadanos y facilitar el ejercicio de sus derechos.
- Mantener actualizada su formación.
- Respetar las normas de seguridad y salud laboral.
- Garantizar la atención al ciudadano en la lengua oficial que lo solicite.
Principios de Acceso al Empleo Público
El acceso al empleo público debe regirse por los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia, adecuación y agilidad. Las diferentes administraciones publican la oferta de empleo público, y la Administración General del Estado publica semanalmente un boletín con las convocatorias.
Los Fedatarios Públicos
Los fedatarios públicos son personas habilitadas legalmente para dar fe y autentificar hechos, actos o negocios jurídicos. Entre ellos se encuentran:
- Notarios: Funcionarios públicos y profesionales del Derecho que ejercen la fe pública notarial, dando autenticidad y fuerza a las declaraciones de voluntad de las partes y dejando constancia de los hechos en documentos escritos conforme a las leyes. También asesoran jurídicamente a quienes lo soliciten.
- Registradores: Funcionarios públicos del Estado que gestionan los registros de la propiedad, bienes muebles y mercantiles. Califican la legalidad de los documentos cuya inscripción se solicita.
- Secretarios Judiciales: Funcionarios públicos que ejercen la fe pública judicial, garantizando que los actos judiciales se han realizado con las formalidades que impone la ley.
Los Estatutos de Autonomía
Cada comunidad autónoma en España tiene su propio estatuto de autonomía, que es su norma institucional básica y forma parte del ordenamiento jurídico con rango de ley orgánica. Los estatutos deben contener:
- Denominación de la comunidad autónoma.
- Delimitación de su territorio.
- Denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
- Competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución.
- Bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias asumidas.
La reforma de los estatutos se ajusta al procedimiento establecido en los mismos y requiere la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.
Las Competencias Autonómicas
Las competencias implican disponer de un conjunto de facultades en relación con una materia determinada. Existen tres tipos de competencias:
- Exclusivas: La administración autonómica reúne las facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas sobre una materia.
- Compartidas: Las facultades de la competencia sobre una materia se reparten entre el Estado y las comunidades autónomas.
- Concurrentes: Tanto el Estado como las comunidades autónomas tienen competencia sobre la misma materia, pero cada uno solo sobre un aspecto de ella.
Los artículos 148 y 149 de la Constitución establecen el reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Pasados cinco años desde su creación, las comunidades autónomas pueden asumir nuevas competencias dentro de los límites establecidos en el artículo 149, mediante la reforma de sus estatutos.