Institucionalización y antinomia jurídica

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,41 KB

Institucionalización y sanción

Se puede decir que está institucionalizado por existencia de órganos centralizados que sirven para aplicar medidas coactivas y para regular la producción jurídica, según Bobbio esto permite que el sistema se transforme. Por institucionalización de la sanción, se evita la inefectividad del sistema. El sistema jurídico no solo regula el empleo de la fuerza, sino que también regula ciertos órganos llamados órganos primarios del sistema jurídico. En el OJ existen ausencias de reglamentación legislativa en materias concretas, comúnmente conocidas como lagunas jurídicas. Es por ello por lo que es labor de los jueces encontrar una vía alternativa por la que se pueda resolver la laguna mediante diferentes métodos como la heterointegración y autointegración.


Antinomia jurídica

La antinomia jurídica se produce cuando en el ámbito de un mismo OJ y afectando al mismo ámbito de validez jurídica, varias normas contienen prescripciones incompatibles. Estas normas que entendemos como antinómicas, además de compartir el mismo OJ y ámbito de validez jurídica, han de compartir total o parcialmente, el mismo: Ámbito de validez personal, material, espacial y temporal. Se presentan dos tipos de integración; heterointegración y autointegración.


Heterointegración

En la heterointegración se utilizan fuentes distintas de aquellas en las que se ha detectado la laguna, como la costumbre, la equidad, el poder creativo del juez, el derecho científico y recurrir a otros ordenamientos jurídicos.


Autointegración

En la autointegración se utilizan cuatro métodos: analogía, argumento a fortiori, argumento a contrario y principios jurídicos para resolver lagunas jurídicas.


Relación entre fuentes del derecho

CONSTITUCIÓN: DERECHO ESTATAL y DERECHO AUTONÓMICO, Bloque de Constitucionalidad, Sentencias Imperativas del TC + Normas con Fuerza de Ley, Normas Reglamentarias, DERECHO COMUNITARIO, Tratados Constitutivos + Art. 93 CE, Reglamentos y Directivas, Decisiones, recomendaciones, dictámenes (no vinculantes). Jerarquía OJ español: 1. La Constitución, 2. Los TTII, 3. Las leyes formales, los Decretos legislativos, los Decretos-leyes y las leyes de las CCAA, 4. La costumbre, 5. Los principios generales del derecho, 6. La jurisprudencia (TS y el TC).


Derecho Subjetivo

El derecho Subjetivo nos plantea 4 modalidades: Situación jurídica de PRETENSIÓN, de PRIVILEGIO O LIBERTAD, de POTESTAD JURÍDICA O COMPETENCIA y de INMUNIDAD O INDEPENDENCIA.


Argumento ad absurdum

Se parte de un absurdo para demostrar lo contrario, llevando el argumento al absurdo. Es la técnica más importante para hacer una contraargumentación. Se intenta probar que lo contrario es correcto.


Conclusión

El artículo 9 LEC no puede significar solo penales, ya que llevaría a consecuencias negativas contrarias al OJ. Los jueces penales tienen competencia para las administrativas o no son competentes, lo cual se demuestra a través de un silogismo disyuntivo y un argumento ad absurdum.

Entradas relacionadas: