Institucionalidad ambiental y derecho de aguas en Chile: SEIA, SEA, SMA y DGA

Enviado por Chuletator online y clasificado en Diseño e Ingeniería

Escrito el en español con un tamaño de 5,17 KB

Institucionalidad ambiental en Chile

¿Qué es?

Es el conjunto de organismos del Estado encargados de aplicar, fiscalizar y resolver todo lo relacionado con la protección del medio ambiente.

Ministerio del Medio Ambiente (MMA)

  • Es el órgano principal que diseña las políticas ambientales.
  • Se encarga de proteger los recursos naturales, la biodiversidad y promover el desarrollo sustentable.
  • Coordina los demás organismos del sistema ambiental.

Consejo de Ministros para la Sustentabilidad

  • Está compuesto por varios ministros (Agricultura, Energía, Minería, Vivienda, etc.).
  • Revisa políticas y proyectos importantes para que sean compatibles con la sustentabilidad.
  • Propone áreas protegidas y normas ambientales.

Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)

  • Administra el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
  • Evalúa los proyectos antes de que se construyan para ver si cumplen las leyes ambientales.
  • Entrega la Resolución de Calificación Ambiental (RCA):
    • Favorable: se aprueba el proyecto (puede incluir condiciones).
    • Desfavorable: se rechaza (puede volver a presentarse).

Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)

  • Fiscaliza que las empresas y proyectos cumplan con la RCA y las normas ambientales.
  • Puede aplicar multas, suspensiones o clausuras.
  • También controla las emisiones, residuos y planes de descontaminación.

Tribunales Ambientales

  • Son tribunales especiales con jueces, abogados y científicos.
  • Hay tres en Chile: Antofagasta, Santiago y Valdivia.
  • Resuelven conflictos entre empresas, Estado y ciudadanos.
  • También revisan sanciones de la SMA o reclamaciones del SEA.

2. Procedimiento de Evaluación Ambiental (SEIA)

¿Qué es el SEIA?

Es un sistema preventivo que revisa los proyectos antes de su construcción, para asegurarse de que no dañen el medio ambiente ni la salud de las personas.

Proyectos que deben evaluarse (Art. 10, Ley 19.300)

  • Centrales eléctricas (más de 3 MW).
  • Mineras y relaves.
  • Carreteras, aeropuertos y puertos.
  • Plantas industriales grandes.
  • Actividades forestales y agrícolas a gran escala.
  • Proyectos en zonas protegidas, humedales o glaciares.

Tipos de evaluación

1. DIA (Declaración de Impacto Ambiental)

  • Se usa cuando el proyecto tiene impactos menores o controlables.
  • Solo declara cómo se cumplirán las normas ambientales.

2. EIA (Estudio de Impacto Ambiental)

  • Se exige cuando el proyecto puede tener impactos graves o significativos.
  • Debe incluir medidas de mitigación, reparación y compensación.

Cuándo se pide un EIA (Art. 11)

Se pide cuando el proyecto:

  1. Pone en riesgo la salud de la población.
  2. Afecta gravemente los recursos naturales.
  3. Reasienta comunidades o cambia su forma de vida.
  4. Está cerca de zonas protegidas, humedales o glaciares.
  5. Afecta el paisaje o el valor turístico.
  6. Daña sitios históricos, arqueológicos o culturales.

Resultado

El SEA emite una RCA (Resolución de Calificación Ambiental):

  • Si es favorable, el proyecto se aprueba.
  • Si es desfavorable, no puede realizarse hasta corregirse.

3. Derecho de Aguas en Chile

Naturaleza jurídica

  • El agua no pertenece a nadie; es un bien nacional de uso público.
  • El Estado puede entregar permisos para usarla, llamados Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA).

Características del Derecho de Aguas

  • Permite usar y gozar del agua, pero no ser dueño de ella.
  • El titular del DAA debe usarla responsablemente.
  • Los nuevos derechos tienen duración máxima de 30 años y se pueden renovar.
  • Si no se usa en 5 años (consuntivo) o 10 años (no consuntivo), se pierde el derecho.
  • En sequía, el agua se reparte priorizando:
    1. Consumo humano.
    2. Ecosistemas.
    3. Actividades productivas.

Clasificación de los DAA

1. Por naturaleza del uso:

  • Consuntivo: el agua se consume y no se devuelve (riego, bebida).
  • No consuntivo: se usa y se devuelve (centrales hidroeléctricas).

2. Por ejercicio:

  • Permanente: el titular puede usar siempre que haya agua disponible.
  • Eventual: solo se usa si sobra agua.

3. Por duración:

  • Temporales: hasta 30 años (renovables si hay uso y sustentabilidad).
  • Indefinidos: los antiguos, constituidos antes de 2022.

Autoridad encargada

  • La Dirección General de Aguas (DGA) controla y fiscaliza el uso del agua.
  • Puede reducir, limitar o suspender derechos si el uso daña el medio ambiente o afecta a otras personas.

Entradas relacionadas: