Institucionalidad Ambiental en Chile: Estructura, Funciones y Fiscalización
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Institucionalidad Ambiental en Chile
1. Características de la Fiscalización Ambiental
- Principio de Legalidad: Se basa en el principio de legalidad.
- Imprescriptible: No prescribe y no se agota con su ejercicio.
- Inalienable e Irrenunciable: Al concurrir los elementos que la configuran, debe ejercerse y solo se puede delegar en la medida que lo autorice una norma.
- Fiduciaria: Se ejerce por el Estado en beneficio de la sociedad.
- Titularizada en la Administración: La administración es la titular de la fiscalización ambiental.
2. Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)
Es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
3. Comisión Nacional del Medio Ambiente
Es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
4. Funciones del Ministerio del Medio Ambiente
- Diseñar y aplicar políticas, planes y programas en materia ambiental.
- Proteger y conservar la diversidad biológica y los recursos naturales renovables e hídricos.
- Promover el desarrollo sustentable.
- Velar por la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
5. Organización del Ministerio del Medio Ambiente
- Ministro del Medio Ambiente
- Subsecretario
- Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente
- Consejo Consultivo Nacional y Consejos Consultivos Regionales
6. Funciones de la Secretaría Regional Ministerial
- Ejercer, en lo que le corresponda, las competencias del Ministerio señaladas en el artículo 70.
- Asesorar al Gobierno Regional para la incorporación de los criterios ambientales en la elaboración de los planes y las estrategias de desarrollo regional.
- Colaborar con los municipios respectivos en materia de gestión ambiental.
7. Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
Es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
8. Objetivos de la SMA
Ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), de las medidas de los planes de prevención y/o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y de los planes de manejo.
9. Denuncias ante la SMA
Cualquier persona puede denunciar ante la SMA el incumplimiento de instrumentos de gestión ambiental y normas ambientales. La SMA debe informar sobre los resultados de la denuncia en un plazo no superior a 60 días hábiles.
10. Incumplimiento de la RCA
Las autoridades pueden solicitar a la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente la amonestación, la imposición de multas de hasta quinientas unidades tributarias mensuales e, incluso, la revocación de la aprobación, sin perjuicio de ejercer acciones civiles o penales.
11. Infracciones Cursadas por la SMA
- Incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las RCA.
- Ejecución de proyectos o actividades que requieren RCA, eludiendo esta obligación.
- Incumplimiento de medidas e instrumentos de planes de prevención y/o descontaminación, normas de calidad y emisión.
- Incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la SMA.
- Incumplimiento de normas relacionadas con descargas de residuos líquidos industriales.
- Incumplimiento de normas de emisión.
- Incumplimiento de planes de recuperación, conservación y gestión de especies.
12. Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas
Es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. Este servicio está afecto al sistema de Alta Dirección Pública.
13. Derecho a un Medio Ambiente Libre de Contaminación (Art. 19 N°8 Constitución Política)
Es deber del Estado velar porque este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
14. Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
Presidido por el Ministro del Medio Ambiente e integrado por los ministros de Agricultura, Hacienda, Salud, Economía, Fomento y Reconstrucción, Energía, Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, Transportes y Telecomunicaciones, Minería y Planificación.
15. Importancia del Tribunal Ambiental
Las facultades fiscalizadoras y sancionadoras de la SMA están supeditadas a la entrada en vigencia del Tribunal Ambiental.
16. Tareas del Consejo de Ministros
- Proponer al Presidente de la República las políticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables.
- Proponer al Presidente de la República los criterios de sustentabilidad que deben ser incorporados en la elaboración de políticas y procesos de planificación.
- Proponer al Presidente de la República la creación de áreas protegidas del Estado.
- Proponer al Presidente de la República las políticas sectoriales que deben ser sometidas a evaluación ambiental estratégica.
17. Fundamentos de la Ley
- Necesidad de precisar las competencias ambientales.
- Necesidad de contar con un ministerio encargado de las políticas ambientales.
- Necesidad de fortalecer la institucionalidad ambiental.
- Necesidad de un sistema de fiscalización eficaz y eficiente.
- Necesidad de gestionar temas relativos a la biodiversidad y áreas protegidas.
18. Función de las Secretarías Regionales
- Asesorar al Gobierno Regional para la incorporación de los criterios ambientales en la elaboración de planes y estrategias de desarrollo regional.
- Colaborar con los municipios en materia de gestión ambiental.
- Ejercer las competencias señaladas en el artículo 70.
19. Calificación de Proyectos Medioambientales
Una comisión presidida por el Intendente e integrada por Secretarios Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, Salud, Economía, Fomento y Reconstrucción, Energía, Obras Públicas, Agricultura, Vivienda y Urbanismo, Transporte y Telecomunicaciones, Minería, Planificación y el director del servicio como secretario.
20. Parques o Acuáticos Continentales
Áreas establecidas para conservar ecosistemas, especies, hábitats o formaciones naturales únicas. Su objetivo es conservar la biodiversidad y permitir la investigación científica, el monitoreo y la educación ambiental.