Institucionalidad Ambiental en Chile: Estructura, Funciones y Fiscalización

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Institucionalidad Ambiental en Chile

1. Características de la Fiscalización Ambiental

  • Principio de Legalidad: Se basa en el principio de legalidad.
  • Imprescriptible: No prescribe y no se agota con su ejercicio.
  • Inalienable e Irrenunciable: Al concurrir los elementos que la configuran, debe ejercerse y solo se puede delegar en la medida que lo autorice una norma.
  • Fiduciaria: Se ejerce por el Estado en beneficio de la sociedad.
  • Titularizada en la Administración: La administración es la titular de la fiscalización ambiental.

2. Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)

Es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.

3. Comisión Nacional del Medio Ambiente

Es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

4. Funciones del Ministerio del Medio Ambiente

  • Diseñar y aplicar políticas, planes y programas en materia ambiental.
  • Proteger y conservar la diversidad biológica y los recursos naturales renovables e hídricos.
  • Promover el desarrollo sustentable.
  • Velar por la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.

5. Organización del Ministerio del Medio Ambiente

  • Ministro del Medio Ambiente
  • Subsecretario
  • Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente
  • Consejo Consultivo Nacional y Consejos Consultivos Regionales

6. Funciones de la Secretaría Regional Ministerial

  • Ejercer, en lo que le corresponda, las competencias del Ministerio señaladas en el artículo 70.
  • Asesorar al Gobierno Regional para la incorporación de los criterios ambientales en la elaboración de los planes y las estrategias de desarrollo regional.
  • Colaborar con los municipios respectivos en materia de gestión ambiental.

7. Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)

Es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.

8. Objetivos de la SMA

Ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), de las medidas de los planes de prevención y/o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y de los planes de manejo.

9. Denuncias ante la SMA

Cualquier persona puede denunciar ante la SMA el incumplimiento de instrumentos de gestión ambiental y normas ambientales. La SMA debe informar sobre los resultados de la denuncia en un plazo no superior a 60 días hábiles.

10. Incumplimiento de la RCA

Las autoridades pueden solicitar a la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente la amonestación, la imposición de multas de hasta quinientas unidades tributarias mensuales e, incluso, la revocación de la aprobación, sin perjuicio de ejercer acciones civiles o penales.

11. Infracciones Cursadas por la SMA

  • Incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las RCA.
  • Ejecución de proyectos o actividades que requieren RCA, eludiendo esta obligación.
  • Incumplimiento de medidas e instrumentos de planes de prevención y/o descontaminación, normas de calidad y emisión.
  • Incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la SMA.
  • Incumplimiento de normas relacionadas con descargas de residuos líquidos industriales.
  • Incumplimiento de normas de emisión.
  • Incumplimiento de planes de recuperación, conservación y gestión de especies.

12. Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas

Es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. Este servicio está afecto al sistema de Alta Dirección Pública.

13. Derecho a un Medio Ambiente Libre de Contaminación (Art. 19 N°8 Constitución Política)

Es deber del Estado velar porque este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

14. Consejo de Ministros para la Sustentabilidad

Presidido por el Ministro del Medio Ambiente e integrado por los ministros de Agricultura, Hacienda, Salud, Economía, Fomento y Reconstrucción, Energía, Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, Transportes y Telecomunicaciones, Minería y Planificación.

15. Importancia del Tribunal Ambiental

Las facultades fiscalizadoras y sancionadoras de la SMA están supeditadas a la entrada en vigencia del Tribunal Ambiental.

16. Tareas del Consejo de Ministros

  • Proponer al Presidente de la República las políticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables.
  • Proponer al Presidente de la República los criterios de sustentabilidad que deben ser incorporados en la elaboración de políticas y procesos de planificación.
  • Proponer al Presidente de la República la creación de áreas protegidas del Estado.
  • Proponer al Presidente de la República las políticas sectoriales que deben ser sometidas a evaluación ambiental estratégica.

17. Fundamentos de la Ley

  • Necesidad de precisar las competencias ambientales.
  • Necesidad de contar con un ministerio encargado de las políticas ambientales.
  • Necesidad de fortalecer la institucionalidad ambiental.
  • Necesidad de un sistema de fiscalización eficaz y eficiente.
  • Necesidad de gestionar temas relativos a la biodiversidad y áreas protegidas.

18. Función de las Secretarías Regionales

  • Asesorar al Gobierno Regional para la incorporación de los criterios ambientales en la elaboración de planes y estrategias de desarrollo regional.
  • Colaborar con los municipios en materia de gestión ambiental.
  • Ejercer las competencias señaladas en el artículo 70.

19. Calificación de Proyectos Medioambientales

Una comisión presidida por el Intendente e integrada por Secretarios Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, Salud, Economía, Fomento y Reconstrucción, Energía, Obras Públicas, Agricultura, Vivienda y Urbanismo, Transporte y Telecomunicaciones, Minería, Planificación y el director del servicio como secretario.

20. Parques o Acuáticos Continentales

Áreas establecidas para conservar ecosistemas, especies, hábitats o formaciones naturales únicas. Su objetivo es conservar la biodiversidad y permitir la investigación científica, el monitoreo y la educación ambiental.

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