Inspección tributaria: procedimiento, actas, efectos y revisión
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Inspección tributaria: objeto y fundamento
Objeto: La inspección tiene por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias (art. 145 LGT). En su caso, se procederá a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante una o varias liquidaciones.
Fundamento constitucional: exigencia del deber de contribuir.
Iniciación
De oficio
La actuación inspectora se puede iniciar de oficio, como consecuencia de:
- Plan específico de cada equipo o unidad de inspección, que se elaboran anualmente y tienen carácter reservado, aunque son públicos los criterios generales que los informan.
- Plan de Control Tributario.
- Por orden superior escrita y motivada del Inspector-Jefe (a petición razonada de los órganos de aplicación de los tributos).
A petición del obligado tributario
La inspección también puede iniciarse a petición del obligado tributario.
Comunicación al interesado
Los obligados tributarios serán informados de:
- El inicio de las actuaciones.
- La naturaleza y alcance de las mismas (una o más obligaciones y uno o varios períodos impositivos).
- Los derechos y obligaciones que tienen.
- La posibilidad de personación sin previa comunicación.
Efectos del inicio del procedimiento inspector
- Interrupción de la prescripción.
- Las declaraciones e ingresos no se consideran espontáneos, a efectos de recargos del art. 27 LGT. Por lo tanto, los ingresos se consideran "a cuenta".
Terminación
Se entenderá que las actuaciones finalizan en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas (actas de conformidad - 1 mes - o actas en acuerdo - 10 días -).
Actas de conformidad
Se consideran actas de conformidad cuando el obligado tributario o su representante manifiestan su conformidad con la propuesta de regularización formulada por la Inspección (hechos y propuesta de liquidación).
- El obligado tributario acepta los hechos contenidos en estas actas.
- Las sanciones que correspondan tendrán una reducción del 30%.
Revisión
La liquidación derivada del acta sólo se puede impugnar alegando error de hecho. Al dar el visto bueno a los hechos, éstos se presumen ciertos; sólo podrán rectificarse mediante prueba de que se ha incurrido en error de hecho.
Actas de disconformidad
Se entenderá que existe acta de disconformidad cuando el obligado tributario o su representante concurra a la firma del acta en alguno de los siguientes supuestos:
- No comparece en la fecha prevista para firmar el acta.
- Comparece y no firma (se niega a firmar).
- Comparece y firma manifestando expresamente la disconformidad con la propuesta de regularización contenida en el acta.
Especialidades
- Existe un informe ampliatorio del inspector actuario, donde se exponen los fundamentos de derecho de la propuesta de regularización.
- El obligado tributario tiene derecho a formular alegaciones ante el Inspector-Jefe, en el plazo de quince días desde la entrega del acta o desde su notificación.