Inspección tributaria: procedimiento, actas, efectos y revisión

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Inspección tributaria: objeto y fundamento

Objeto: La inspección tiene por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias (art. 145 LGT). En su caso, se procederá a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante una o varias liquidaciones.

Fundamento constitucional: exigencia del deber de contribuir.

Iniciación

De oficio

La actuación inspectora se puede iniciar de oficio, como consecuencia de:

  • Plan específico de cada equipo o unidad de inspección, que se elaboran anualmente y tienen carácter reservado, aunque son públicos los criterios generales que los informan.
  • Plan de Control Tributario.
  • Por orden superior escrita y motivada del Inspector-Jefe (a petición razonada de los órganos de aplicación de los tributos).

A petición del obligado tributario

La inspección también puede iniciarse a petición del obligado tributario.

Comunicación al interesado

Los obligados tributarios serán informados de:

  • El inicio de las actuaciones.
  • La naturaleza y alcance de las mismas (una o más obligaciones y uno o varios períodos impositivos).
  • Los derechos y obligaciones que tienen.
  • La posibilidad de personación sin previa comunicación.

Efectos del inicio del procedimiento inspector

  • Interrupción de la prescripción.
  • Las declaraciones e ingresos no se consideran espontáneos, a efectos de recargos del art. 27 LGT. Por lo tanto, los ingresos se consideran "a cuenta".

Terminación

Se entenderá que las actuaciones finalizan en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas (actas de conformidad - 1 mes - o actas en acuerdo - 10 días -).

Actas de conformidad

Se consideran actas de conformidad cuando el obligado tributario o su representante manifiestan su conformidad con la propuesta de regularización formulada por la Inspección (hechos y propuesta de liquidación).

  • El obligado tributario acepta los hechos contenidos en estas actas.
  • Las sanciones que correspondan tendrán una reducción del 30%.

Revisión

La liquidación derivada del acta sólo se puede impugnar alegando error de hecho. Al dar el visto bueno a los hechos, éstos se presumen ciertos; sólo podrán rectificarse mediante prueba de que se ha incurrido en error de hecho.

Actas de disconformidad

Se entenderá que existe acta de disconformidad cuando el obligado tributario o su representante concurra a la firma del acta en alguno de los siguientes supuestos:

  • No comparece en la fecha prevista para firmar el acta.
  • Comparece y no firma (se niega a firmar).
  • Comparece y firma manifestando expresamente la disconformidad con la propuesta de regularización contenida en el acta.

Especialidades

  • Existe un informe ampliatorio del inspector actuario, donde se exponen los fundamentos de derecho de la propuesta de regularización.
  • El obligado tributario tiene derecho a formular alegaciones ante el Inspector-Jefe, en el plazo de quince días desde la entrega del acta o desde su notificación.

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