Inspección Laboral y Derechos Sociolaborales: SUNAFIL, Inspectores y Proceso Sancionador

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Conclusiones

  • SUNAFIL: Promueve, supervisa y fiscaliza el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo.
  • Inspectores: Deben cumplir según lo indicado en la Ley de Inspección de Trabajo y sus modificaciones al Reglamento.
  • Se puede sancionar a las organizaciones, de acuerdo a la tabla de sanciones, previa evaluación.

Derechos Sociolaborales

Con el objetivo de salvaguardar los derechos laborales de los trabajadores y empleadores, hacemos referencia a los derechos sociolaborales, cuyos principios y normas jurídicas tienen por objetivo la tutela del trabajo humano productivo.

Funciones de SST

  • Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competencia.
  • Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.
  • Formular y proponer las disposiciones normativas de su competencia.
  • Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales, en el orden sociolaboral que se refieran al régimen de común aplicación a regímenes especiales.
  • Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas socio-laborales, en el ámbito de su competencia.

Inspección de Trabajo

Es un servicio público que, por medio de determinados procedimientos de investigación y orientación, supervisa el eficaz cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo. Sanciona a nivel administrativo a través de la imposición de multas a los empleadores que incurren en infracciones a la normativa laboral.

Facultades de los Inspectores

Los inspectores de trabajo se encuentran facultados para desempeñar todas las funciones propias de la Inspección de Trabajo, con sujeción a los principios y disposiciones que rigen en el Sistema.

Al Inicio de la Inspección:

  • Los inspectores se encuentran facultados para ingresar libremente a cualquier hora del día o de la noche, sin previo aviso, a todo centro de trabajo, así como a permanecer en este durante el tiempo que implique la realización de la inspección. En caso de que el lugar inspeccionado coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o la autorización judicial.
  • Para que los inspectores ingresen a un centro laboral, deben mostrar únicamente su identificación con la credencial otorgada por la SUNAFIL.
  • Al efectuar la visita inspectiva, los inspectores deberán comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, así como al trabajador, o a sus representantes o de la organización sindical.
  • En caso de que el representante de la empresa no se encuentre en el momento de la inspección, ello no evita la obligación del empleador de brindar las facilidades al inspector y permitirle el ingreso y el recorrido al centro laboral.

Obligaciones de los Inspectores

  • Comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, a menos que considere que dicha notificación puede perjudicar el éxito de sus funciones.
  • Identificarse con la acreditación entregada por la Autoridad Central del Sistema de Inspección de Trabajo. Las partes que intervienen en un procedimiento de inspección tienen derecho a solicitar la identificación de este servidor público.
  • Prestar atención a las observaciones formuladas por los trabajadores, sus representantes y los empleadores.
  • Realizar labor preventiva y pedagógica, cuando corresponda.

Prohibición de los Inspectores

  • Tener interés directo o indirecto en las empresas o grupos de empresas objeto de actuación.
  • Asesorar o defender a título privado a personas naturales o jurídicas con actividades susceptibles de actuación inspectiva.
  • Dedicarse a otra actividad distinta de la función inspectiva, salvo la docencia, ello debido a que la actuación del inspector de trabajo es exclusiva e incompatible con las demás formas de prestación de servicios, subordinados o independientes.
  • Divulgar cualquier información sobre los asuntos en materia de inspección, salvo la docencia; la actuación del inspector de trabajo es exclusiva e incompatible con las demás formas de presentación de servicios, subordinados e independientes.
  • Participar en las inspecciones cuando medie relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el empleador o los trabajadores de la empresa, incluyendo el personal de dirección o confianza.

Proceso Sancionador

  • La etapa sancionadora se inicia al finalizar la etapa de investigación, a partir del acta de infracción correspondiente en caso de que el sujeto inspeccionado haya vulnerado el ordenamiento Sociolaboral, de Seguridad y Salud en el Trabajo o la labor inspectiva.

Marco Legal:

  • Ley General de Inspección del Trabajo, Ley Nº 28806.
  • Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
  • Decreto Supremo Nº 012-2013-TR, que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
  • Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, Ley N° 29981, modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
  • Ley Nº 30222, Ley que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Decreto Supremo Nº 010-2014-TR, aprueban Normas Complementarias para la adecuada aplicación de la única disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Resolución de Superintendencia N° 110- 2015 – SUNAFIL.

Calificación de Infracciones

  • LEVE: No se cumplen obligaciones meramente formales.
  • GRAVE: Son actos contrarios a los derechos de los trabajadores o se incumplen obligaciones que trascienden lo formal. Se consideran también las infracciones referidas a la obstrucción de la labor inspectiva.
  • MUY GRAVE: Cuando los incumplimientos tienen una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o cuando afectan derechos esenciales de los trabajadores.

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