Insolvencias Punibles y Delitos de Daños en el Código Penal Español
Insolvencias Punibles
A) Tipo básico de alzamiento
El Código Penal (art. 257.1.1) castiga el alzamiento de bienes, definido como la sustracción de los bienes del deudor a la acción de los acreedores, ya sea fugándose con ellos, ocultándolos o enajenándolos fraudulentamente, llevando al deudor a una situación de insolvencia que imposibilita al acreedor la satisfacción de su crédito.
Elementos del delito de alzamiento de bienes:
- Existencia de uno o más créditos reales, preexistentes, vencidos y exigibles. También se considera alzamiento de bienes si el deudor se anticipa al vencimiento del crédito, frustrando las expectativas del acreedor.
- Ánimo de defraudar a los acreedores, mediante la ocultación, enajenación o desaparición de patrimonio.
- Materialización de dicho ánimo en conductas que menoscaben fraudulentamente el patrimonio del deudor.
- Insolvencia total o parcial, real o aparente, del deudor como consecuencia de estas maniobras.
No se comete delito de alzamiento de bienes si lo sustraído se emplea para pagar otras deudas existentes.
Este delito se aplica independientemente de la naturaleza de la obligación, pudiendo ser el acreedor un particular o una persona jurídica, pública o privada. La pena se agrava si la deuda es de Derecho Público y el acreedor es una persona jurídica pública.
B) Especialidades del alzamiento
El Código Penal (art. 257.1) también castiga los actos de disposición patrimonial para dilatar, dificultar o impedir embargos o procedimientos ejecutivos.
Además, se sanciona al responsable de un delito que, para eludir responsabilidades civiles, realiza actos de disposición que disminuyen su patrimonio, volviéndose insolvente.
C) Concurso
El Código Penal (art. 260) sanciona al declarado en concurso si la insolvencia es causada o agravada dolosamente por el deudor o quien actúe en su nombre.
El artículo 261 sanciona la presentación de datos falsos en el procedimiento concursal para lograr la declaración de concurso.
Delitos de Daños
Los daños son toda destrucción o deterioro, físico o económico, causado en bienes ajenos con propósito de odio o venganza. El sujeto actúa con ánimo de dañar, no de lucrarse.
El Código Penal (art. 263.1) sanciona los daños en propiedad ajena, considerando la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.
Elementos a analizar:
- Elementos generales del tipo básico
- Daños cualificados
- Daños especialmente cualificados
- Daños por imprudencia
A) Elementos generales
- El hecho de dañar: Destrucción, deterioro o privación definitiva del disfrute de la cosa.
- Objeto: Bienes muebles, inmuebles o semovientes. Delito si el daño excede de 400€.
- Ajenidad: Daño en cosa ajena, salvo en bienes de utilidad social o cultural.
- Ausencia de consentimiento: El consentimiento del dueño exime de responsabilidad.
- Formas de culpabilidad: Ánimo de dañar, salvo en daños por imprudencia (art. 267).
B) Daños cualificados
Se consideran daños cualificados (art. 263.2) cuando:
- Se realizan para impedir el libre ejercicio de la autoridad.
- Se causan por infección o contagio de ganado.
- Se emplean sustancias venenosas o corrosivas.
- Afectan a bienes de dominio público o uso comunal.
- Arruinan al perjudicado o lo colocan en grave situación económica.
El artículo 265 sanciona el daño grave a instalaciones militares, buques, aeronaves, etc.
C) Daños especialmente cualificados
El artículo 266 agrava las penas si se cometen mediante incendio, explosiones u otros medios destructivos, poniendo en peligro la vida o integridad de las personas.
D) Daños informáticos
El artículo 264 castiga el borrado, alteración o inaccesibilidad de datos, programas o documentos electrónicos ajenos, así como la obstaculización del funcionamiento de sistemas informáticos, si el resultado es grave.
Se agrava la pena si se comete en el marco de una organización criminal o se causan daños de especial gravedad.
E) Daños por imprudencia
El artículo 267 sanciona los daños por imprudencia grave superiores a 80.000€, con multa, previa denuncia del agraviado. Se requiere imprudencia grave y que la cuantía del daño exceda de 80.000€.