Insolvencia Empresarial: Concurso de Acreedores, Quiebra y Suspensión de Pagos
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,18 KB
Suspensión de Pagos y Situación de Quiebra
La suspensión de pagos consiste en no tener liquidez suficiente para hacer frente a las deudas en un momento concreto por parte de una sociedad mercantil o un empresario individual.
Pero aunque la sociedad no tenga liquidez, no quiere decir que no tenga capital, sino que lo tiene invertido.
La situación jurídica de quiebra o bancarrota se produce cuando una empresa no puede hacer frente a las deudas y no dispone del suficiente capital para poder cubrirlas.
El Concurso de Acreedores ante la Insolvencia
El concurso de acreedores puede definirse como la situación de insolvencia de cualquier deudor, ya sea persona natural o jurídica, declarada judicialmente a solicitud del propio deudor o de algún acreedor.
La solicitud de concurso de acreedores la puede hacer tanto el propio deudor como un acreedor. Si la solicita el deudor, el concurso se calificará como voluntario; si la solicitud la presenta un acreedor, el concurso se calificará como necesario.
El concurso de acreedores se declara por el Juzgado de lo Mercantil del lugar en que el deudor tenga el centro de sus intereses principales (en el caso de las personas jurídicas, se presume que coincide con el domicilio social).
La ley premia al acreedor que insta el concurso otorgando privilegios a sus créditos y sanciona al deudor privándole de la facultad de administrar o disponer de su patrimonio, cuando estando obligado a solicitar la declaración de concurso, no lo hubiera hecho.
Finalidad del Concurso de Acreedores
El concurso de acreedores pretende, por un lado, la satisfacción de los acreedores; y por otro, la protección del interés general y los intereses del deudor, ya que lo que se persigue es la supervivencia de la empresa.
Cuando no se puede conseguir dicha supervivencia a través del convenio con los acreedores (porque el acuerdo ni siquiera se plantea, porque el acuerdo no se consigue o porque, de haberse conseguido, no se cumple), la empresa debe ser liquidada.
Administración Concursal
Los administradores concursales son designados por el juez, una vez se haya declarado el concurso de acreedores.
La ley señala que la administración concursal estará formada por un abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo y, por último, un acreedor que sea titular de un crédito ordinario que no esté garantizado.
Soluciones en el Procedimiento Concursal
El procedimiento concursal fomenta la continuidad de la empresa y, por ello, el convenio de acreedores como solución normal del concurso, en beneficio de los acreedores, del concursado, de los trabajadores y de otros afectados.
El convenio de acreedores es el acuerdo entre el deudor y sus acreedores para la satisfacción de los créditos, aprobado judicialmente. El contenido de todo convenio se concreta en:
- Quita (rebaja de la deuda a pagar)
- Espera (ampliación del plazo de pago)
- Una combinación de quita y espera
Cuando el acuerdo no se alcanza, o cuando el acuerdo se alcanza pero no se cumple, no queda otro camino que la liquidación.
La liquidación consiste en realizar el pago a los acreedores con el importe obtenido de vender los bienes del deudor.
La Empresa Individual
El trabajador autónomo queda definido como “aquel que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación de trabajadores por cuenta ajena”.
El trabajador autónomo dependiente (TRADE) como “aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica denominada cliente, de que depende económicamente en al menos un 75% de sus ingresos”.